miércoles, 28 de septiembre de 2011

PRISIONERO DE MICROSOFT



            Hace escasos noventa días incorporamos al hogar una flamante computadora AIO, esas que tienen el CPU incorporado al monitor; a ella traspasé todos los archivos que había en la “vieja” máquina que nos acompañaba desde hacía siete años con su confiable software XP.  El sistema operativo del nuevo equipo es el Window 7 con el cual no nos llevamos nada bien,  cada vez que me he sentado para trabajar, la complicada lógica de sus archivos, la inutilidad de sus novedosas “bibliotecas” o el desconcertante cambio de nombre para las mismas funciones que existían en Window 98 o en XP o el cambio de la lógica antes usada para solapas,  pestañas, copiados y búsquedas,  me han hecho perder el tiempo primero y la paciencia después, el archivo que antes obtenía en segundos ahora demoro media hora buscándolo para no encontrarlo jamás. En síntesis, apago la AIO y me voy al cuarto del fondo donde la vieja PC -que estuve a punto de regalar-  me espera con su ahora casi clásico sistema XP, su menor elegancia y velocidad pero con su confiable y amistosa –y sobre lógica- manera de facilitarme el como hacer mis escritos.
       La irrupción de Window 7 acabó con esa idílica sencillez con la que la máquina y yo nos entendíamos. Toda la magia se quebró y comencé a sentirme prisionero de Microsoft porque sucede que no puedo ir a un negocio y comprar un software Window XP para instalarlo en mi nueva AIO. En Salta al menos que dicen que ya no está en el mercado.
            Mi primer contacto con lo que sería el futuro en procesadores de textos ocurrió en los noventa cuando compre una máquina Brother con 16kb de memoria, tipos intercambiables y que justificaba los márgenes. Cuatro minutos demoraba la impresión de una hoja tamaño oficio pero me permitía a cambio borrar sin borradores, borrar sin dejar el mínimo rastro y, last but no least,  trasladaba bloques de texto completos a donde uno quisiera. Después  trabajé con PC que incluían el  Work (no el Word) y más tarde  con los sistemas del Window 95, 98 para finalmente alcanzar  lo menor para mis escasas necesidades, que fue el  XP.  Cuando salió el Window Vista,  el organismo en el que trabajaba como asesor lo instalaron: era tal  la perversión lógica que al poco tiempo  solicité –y obtuve- que me reinstalaran el descartado XP. Como usuario, no como experto o conocedor del tema, auguré poco horizonte al Vista, y parece que no me equivoqué. Ahora la perversión ha vuelto con el W7. Creo que tampoco tiene mucho futuro porque ya comunicaron los medios que a finales de este año 2011 se presentará su sucesor el Window 8 y que será “totalmente diferente”, como si eso fuera una virtud en lugar de configurar una falta de respeto al usuario. Por eso es que me siento prisionero, tan falto de libertad como aquellos que en el siglo 16 o 18 necesitaban permisos, dispensas o privilegios para poder imprimir no digo ya un libro sino un simple folleto de una sola página. No me siento libre de usar la herramienta según mis necesidades, mi lógica o mis deseos, todo lo contrario debo adaptarme a un pensamiento único, a una lógica única, a una empresa única. No me gusta. No me siento libre. Y siento que la confusión que producen los continuos cambios de cosas que no deberían cambiar –como ubicaciones, nombres o ciertos pasos lógicos- resulta un estado del espíritu que de intento busca algún ser diabólico.
               Eduardo Dahl, editor del suple informático del diario La Nación, escribió en la edición impresa del pasado sábado 16 de abril, una columna titulada  “Breve Diccionario Para Entender Window 7, que en un pasaje sintetizaba esa confusión que intento describir. Decía:         "Cómo desinstalar un programa, por ejemplo? Es algo que hacemos a menudo, pero el ícono ya no se llama, como en XP, Agregar o quitar programas, nombre que cualquiera puede entender y por eso pegó rápidamente. Oh, no. Alguien allá en Redmond decidió que renovar por renovar era una buena idea (exactamente al revés de lo que hace Apple, que sigue llamando las cosas fundamentales con el mismo nombre desde hace casi 30 años) y Agregar o quitar programas ahora se llama Programas y características.” Y es sólo un botón de muestra, se desea una exposición detallada sobre el Wonderland de Window 7 puede hacerlo en la edición de Internet, en el sitio   

                Me siento esclavo, me siento como alguien del Siglo 17 o 18 que para imprimir o publicar debía de pedir dispensa, tener privilegio para hacerlo o acceder a un imprimátur no siempre otorgado. Me siento condicionado, direccionado, manipulado. Este estado de ánimo lo morigeró una publicación, que me hizo pensar que no era el único ser que padecía ese sentimiento de Microsofpresion. Lo difundo por considerar sus principios y contenido dignos de alabanza.   
            Armando J. Frezze

               Hace algo más de dos semanas, el 11 de septiembre, “La Voz del Interior” publicó una muy interesante entrevista que José Heinz  realizara a Richard Stallman, el creador y máximo difusor del "software libre", con motivo del doctorado Honoris Causa que le iba a otorgar el día siguiente la  Universidad Nacional de Córdoba. La entrevista se tituló “ES HORA DE RESISTIR Y LUCHAR POR TU LIBERTAD” y su contenido era el siguiente:
Richard Stallman es alguien de suma influencia para miles de personas. Técnicamente es un programador, pero su cruzada lo acerca a la filosofía, hacia una idea de libertad. En pocas palabras, es el creador del concepto software libre, programas de computación que presentan cuatro principios básicos. Son los siguientes: la libertad de ejecutar un programa; la libertad de estudiar cómo funciona ese programa y adaptarlo a las necesidades del usuario; la libertad de redistribuir copias para ayudar a la comunidad; la libertad de mejorar ese programa y distribuirlo públicamente, para que toda la comunidad pueda beneficiarse con esos cambios. Si un programa no presenta alguna de estas cuatro libertades, entonces se trata de software privativo, cuyos ejemplos más característicos son los de empresas como Microsoft o Apple.
Stallman preside la Free Software Foundation, encargada de promocionar los valores del software libre y combatir fervientemente toda c lase de restricción digital, con seguidores y militantes en todas partes del mundo. Sus conferencias suelen ser intensas y muchas veces polémicas, lo que ha valido a Stallman fama de muchas clases: genial, parco, gruñón, divertido.
Por estas horas Stallman se encuentra en Córdoba, ya que mañana recibirá el título de Honoris Causa por parte de la UNC. Previo a ello, dialogó con La Voz del Interior.
-Usted ha dedicado la mayor parte de su vida adulta a escribir programas libres, y a alentar a otros a usarlo y rechazar el software privativo. ¿Por qué es tan importante la libertad en el software?
-Con el software, hay dos posibilidades. Si es software libre, los usuarios tienen el control del programa. Si es privativo, el programa tiene el control de los usuarios. Pero alguien tiene el control de este programa, y a través del programa, tiene poder sobre los usuarios.  Aquí está la injusticia del software privativo. La l ibertad es importante en cualquier campo de la vida, pero en la informática, muchos no han comenzado a apreciar que hay un asunto de libertad. Casi todos los usuarios han comenzado con software privativo, sin conocer otra posibilidad; toman el software privativo por normal, y nunca se han planteado la cuestión de si debe ser así. Pero cuando les mostramos esta cuestión, son capaces de planteársela. Hoy en día, usando software para casi todos aspectos de la vida, es difícil mantener cualquier libertad si no tenemos el control de lo que haga el software que usamos.
-Para muchos argentinos que tienen familiares viviendo en el extranjero, programas como Skype ofrecen la posibilidad de achicar distancias angustiantes. Renunciar a esto, ¿no es un precio demasiado alto?
-Eso es una exageración. Como precio de la libertad es muy barato. A veces el precio de la libertad es la vida. Pagar ese precio es difícil, hace falta un héroe. No usar Skype es nada.  El que no haría ni siquiera un tan pequeño sacrificio por su libertad es débil.
-De acuerdo, ¿pero cómo convencería usted a un abuelo para que deje de usar un programa que le permite ser parte del crecimiento de sus nietos en un rincón remoto del mundo?
-Si es abuelo, ya sabe vivir sin Skype. Hace 20 años sabía hacer llamadas normales, aunque eran caras. Hace 10 años sabía hacer llamadas normales, que se habían vuelto muy baratas.  ¿Realmente cree que no puede volver a hacerlo, que no puede pagar un poco de dinero por su libertad? No todos los abuelos son tan débiles. Si usan Skype es porque no reconocen por qué no. No hace falta mencionar que hay un programa libre para hacer más o menos la misma cosa: Ekiga.  Porque la respuesta sería igual si no existiera. Los que quieren desanimarnos de defender nuestra libertad suelen exagerar el coste. Pintan los pequeños sacrificios como enormes dolencias. Es lo que hace esta pregunta. Los lectores ahora conocen lo que hay que resistir.
-Es evidente que el uso del “software” libre está creciendo. Sin embargo, sigue habiendo gente que lo desconoce casi por completo, e incluso gente que ni siquiera sabe que el “software” que usa (Firefox, por ejemplo) es libre. ¿Cómo explica esta paradoja?
-Muchos medios no quieren plantear críticas éticas del software privativo. Entonces cuando hablan de programas libres, no dicen que son libres, ni qué quiere decir el software libre.
-Daría la impresión de que el “software” libre en Argentina está ganando masa crítica. Incluso desde el gobierno federal hay iniciativas para impulsarlo, y las computadoras que el gobierno distribuye en las escuelas incluyen “software” libre. ¿Cómo se compara esta situación con la de otros países? ¿Estamos en buen camino?
-¡Es peor que nunca! El estado argentino presta computadoras con Windows a los chicos de 12 años, luego sus profesores les exigen usar Windows en la clase. Lo llamo Condenar a Maldad (la maldad de Windows). La presencia, en la misma computadora, de una versión (no totalmente libre) del sistema GNU/Linux no cambia el efecto: con eso, el programa presenta una fachada de apoyo parcial al software libre mientras su verdadero efecto es rendir el país a una empresa. Los jóvenes que quieren ser libres, por este plan, aprenden que no pueden serlo. Entonces llamo a todos a resistir: los estudiantes deben borrar Windows de sus máquinas, los padres deben decir “No permitimos Windows en nuestra casa”, y los docentes deben enseñar con GNU/Linux. Me dicen que la ciudad de Buenos Aires tiene un plan semejante, el Plan Sarmiento, que hará daño parecido. Ni el Estado ni las escuelas deben nunca distribuir un programa privativo al pueblo.
-Bill Gates se retiró hace años de Microsoft, Steve Jobs acaba de dar un paso al costado en Apple. No puede faltar mucho para que Larry Ellison (Oracle) haga lo propio...
-Nuestra lucha no es en contra de unos individuos. Luchamos por la libertad de los usuarios de la informática. Que un ejecutivo reemplace otro es sólo un detalle.
-De todas formas, parecería que los líderes del “software” privativo navegan hacia el ocaso...
-Qué bueno sería si fuera así. Apple sigue sometiendo a más gente, y Windows también gana entre teléfonos portátiles. No hay ni un solo modelo de teléfono portátil capaz de funcionar sin software privativo.
-Pero muchos emprendedores jóvenes basan sus negocios en “software libre”. ¿Es la luz al final del túnel?
-¿Está bromeando?
-¿No pueden acaso “respirar tranquilos”, porque pronto todo el “software” será libre, y con él el mundo digital?
-Nuestra base es más grande, pero el enemigo es más poderoso y su dominio sobre los estados más descarado. Es la hora de luchar por tu libertad.”


miércoles, 21 de septiembre de 2011

ENFERMEDADES SOCIALES: UN CONTRADICTORIO MARCO LEGAL




Publicado en diario El Tribbuno de Salta
el lunes 19 de septiembre de 2011

 
                En la sociedad argentina las más graves adicciones se originan en la droga, el alcohol o el juego. Usualmente no sólo atacan la salud física del adicto sino que también avanzan destruyendo al núcleo  familiar, descalabran su entorno laboral y carcomen vínculos de amistad y de camaradería. Hay también otros efectos secundarios causados por esa autoagresión que se inflige el adicto, calamitosa debido a la cantidad de personas que involucra.
                Resulta necesario formular un distingo: estas adicciones son las llamadas “enfermedades sociales” porque el adicto arrastra con su conducta a otras personas de su entorno a un estado de “no-salud” pero existen adicciones –autoagresiones- que no clasifican como enfermedades sociales como el tabaquismo, la bulimia, la cleptomanía, la piromanía o la adicción al sexo.
                Respecto de la tríada droga-alcohol-juego la comunidad y su dirigencia muestran concepciones divididas, y en ocasiones hasta contradictorias, respecto de las solución para combatirla.
                Hace dos semanas el ex presidente de Méjico Vicente Fox dio una conferencia en Salta durante la cual, entre otros puntos de vista, dijo que la violencia es el gran problema de su país y que una posible solución sería legalizar el consumo de drogas, citando como ejemplo a  Holanda y Portugal. En Argentina, propuestas semejantes han provocado el escándalo público, baste recordar aquella maceta de marihuana mencionada por el Dr. Zaffaroni.
                Pero lo que no causa escándalo es que a los tres flagelos se le apliquen estándares legislativos diferentes, cuando no contradictorios. Las drogas alucinógenas son objeto de severas penas con las cuales la ley reprime su fabricación y comercialización, y hasta hace poco el consumo, incluidas las inocentes hojas de coca. Pero con el alcohol sucede lo opuesto, no sólo no está prohibida la producción ni la comercialización sino que el estado (nacional o provincial) alienta el consumo mediante festivales, premios o información: la Fiesta de la Vendimia en Mendoza, auspiciada por su Secretaría de Cultura, es según Internet, “la mayor celebración que se realiza en el mundo en honor al vino”; en Córdoba la Fiesta Nacional de la Cerveza –la Oktoberfest-  se realiza desde hace medio siglo; el sitio de Ministerio de Agricultura-Presidencia de la Nación www.alimentosargentinos.gov.ar tiene una completa base de datos sobre todo lo que se quiera acerca de las bebidas nacionales, su producción y promoción. Quizá ocurra debido a que la Ley 18.284 Código Alimentario Argentino considera a las bebidas alcohólicas un alimento más.
                 Si la legalización del alcohol no escandaliza tampoco legalizar el juego de azar escandaliza, aunque éste sea la tercera pata de las enfermedades sociales; la ludopatía acongoja a la comunidad pero no tanto como para que sus legisladores la prohíban. La ruleta se autorizó por primera vez en 1819 por disposición de Rondeau pero en 1820 el Cabildo de Buenos Aires la prohibió diciendo que “no podía el cuerpo capitular ser espectador indiferente de los lamentos de tantas familias desgraciadas, cuya subsistencia ha devorado este juego ruinoso, así como ha perturbado la paz doméstica”.  Sagaz pronóstico y mejor decisión realizada por gobernantes argentinos hace casi ciento noventa años.
Legislar sobre el juego de azar nunca fue competencia de la Nación sino de las provincias, lo que permitió a Salta, por ejemplo, prohibir en sus constituciones el juego de azar hasta el año 1986, con la única excepción de la Constitución de 1906 que autorizaba la lotería.
                El jugador compulsivo padece una enfermedad reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) aunque no hay casi investigaciones realizada por profesionales del área, tampoco programas estatales de atención a este tipo de adictos: la Ciudad de Buenos Aires contaba hace cinco años con sólo un servicio en un hospital público para ludópatas. Como reverso de la moneda los montos de los presupuestos destinados en Salud Pública para el tratamiento de adicciones a las drogas y al alcohol son importantes.  Ello demuestra una carencia de lógica en el abordaje de las tres graves enfermedades sociales, que da sentido a la propuesta de Vicente Fox; si se autoriza el funcionamiento de los casinos y la comercialización del alcohol ¿porqué prohibirlo con relación a los alucinógenos?.
               Fernando Savater define a la enfermedad como una categoría estratégica, porque a veces consiste  en comportamientos habituales desaprobados socialmente por sectores de la sociedad con poder decisorio -desaprobación compartida a veces por los mismos que lo practican- y que por eso los categorizan como “enfermedades”.
 De modo que, como la droga, podría prohibirse la comida chatarra o los embutidos o los fritos, que elevan el colesterol hasta niveles que inciden en el promedio de causas de muerte de la sociedad moderna. Lo opuesto también podría ser considerado, y así legalizarlos a todos; si ésta no resultase una solución exitosa, seguramente tampoco  contribuirá al aumento de las contradicciones principistas y legislativas ya existentes.

Armando J. Frezze

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jueves, 15 de septiembre de 2011

EL JUEGO: UNA ENFERMEDAD SOCIAL TRÁGICA




6.- LA CREACION DE LA SOCIEDAD ENJASA Y DEL ENTE REGULADOR En.Re.JA
PARTE IV DE IV

            Desde 1986, aunque se continuó considerando al juego de azar una actividad  cuyo  ejercicio no estaba permitido ejercer libremente, por primera vez no obstante, se  posibilitaba  desarrollar la actividad si se contaba con una previa autorización de la Legislatura. Si bien la ley siguió considerándola una actividad no recomendable y  la explotación comercial del juego de azar quedaba como una actividad en principio prohibida, se permitía su desarrollo a partid del requisito excluyente de la autorización legislativa.
            De ese modo en el año 1996 la Ley Nº 6836, autorizó al Poder Ejecutivo a reestructurar el Banco de Prestamos y Asistencia Social, proceso que por expresa disposición de la ley incluiría a las actividades de comercialización y de explotación    del juego de azar los cuales, para esa época, estaban a cargo del Banco de Préstamos; éste administraba la Lotería de Salta, la Quiniela y el Casino Provincial. En función de esa autorización legislativa, es que el Poder Ejecutivo crea en el año 1998 la Sociedad  Anónima ENJASA, cuyo objeto social exclusivo es la explotación de los juegos de azar en la Provincia de Salta por un plazo de  30 años. La disposición que creó a esta Sociedad, el Decreto Nº 2126/98,  indicaba también que una vez constituida el 90 % del paquete accionario debía ser vendido en licitación pública internacional.  Al otorgarse la licencia para la explotación del juego de azar a dicha sociedad, se le otorga también la exclusividad de la actividad comercial, quedando exceptuados de esa exclusividad  aquellos bingos y rifas que organizaran las entidades de bien público sin fines de lucro.

 

La ley 7020


            En el año 1999 el Poder Legislativo ejerciendo su facultad de regular los juegos de azar, dictó la Ley nº 7020 que fija el marco legal de las políticas en el tema y crea el Ente Regulador del Juego de Azar, más conocido como EnReJA; la similitud fonética y el hecho que la sociedad En.J.A.S.A. fuese al principio propiedad del estado provincial  hizo que, a veces, se les confundiera.
            Esta ley se divide en dos partes diferenciadas: la primera define con precisión el concepto legal de juegos de azar y mayormente contiene disposiciones de naturaleza general. Establece el tipo de registros contables que deberán llevar los licenciatarios de estos juegos, las sanciones por los incumplimientos, incluye también normas particulares destinadas a los casinos, sus sistemas de vigilancia y el  reglamento para loterías.
            La segunda parte está destinada a regular el modo por el cual el estado provincial ejercerá el control –que es su función indelegable- de todos los juegos de azar como también controlar el cumplimiento de las obligaciones que le competen a los licenciatarios.  Con ese fin crea un ente autárquico, que regula el desarrollo, la explotación y la comercialización  de los juegos de azar en el ámbito de la Provincia, juegos cuyo explotación la ley ha dispuesto que se realice por medio de licencias otorgadas por el Poder Ejecutivo. Esta es la función principal del Ente Regulador del Juego de Azar, En.Re.J.A., creado por esta ley y cuyas funciones, básicamente,  son las indicadas de regulación y control.
             De ese modo el En.Re.J.A. debe velar, en lo económico, por  los ingresos estatales originados en el canon que abonan las licenciatarias, controlando además que se cumplan el resto de las obligaciones asumidas por éstas; también debe velar por los derechos económicos de los apostadores en todos los juegos de azar que el Ente autoriza, sea el más lujoso casino o el bingo más modesto. La ley  7020 le fija sus deberes y sus facultades, debiendo señalarse que ha sido una norma precursora en la legislación  nacional y provincial. En su artículo 31 crea un Ente Regulador del Juego de Azar, con jurisdicción provincial y potestades suficientes para regular el Juego de Azar en todas sus formas, dándole la forma de  Entidad Autárquica personalidad jurídica y plena capacidad para actuar conforme las normas de derecho público y privado, para ello tendrá patrimonio propio y capacidad para estar en juicio. Otra de sus finalidades es dar seguridad a la comunidad garantizando la seriedad y la solvencia de quienes comercializan el juego,  intentando  eliminar al mínimo posible el riesgo de fraudes. Recibe las quejas y denuncias, inicia y sustancia los sumarios y da las soluciones o impone las sanciones que correspondan.
  En cumplimiento de su actividad regulatoria del juego de azar, ENREJA debe también atender el control del desarrollo, explotación y comercialización de dichos juegos. Para ello podrá autorizar o denegar a los licenciatarios la implementación de nuevas modalidades de juego,  controlar la contabilidad, los sistemas de vigilancia y proteger los derechos del apostador, teniendo para ello facultades de policía del juego, potestad que no debe confundirse con la que posee la policía de seguridad para reprimir el juego ilegal, que es una cuestión distinta y de competencia contravencional.  Por tanto la ley 7020 le otorga al En.Re.J.A. la aptitud de dictar reglamentos, la facultad de ejercer poderes jurisdiccionales administrativos y la capacidad de imponer sanciones cuando los licenciatarios o terceros no autorizados infrinjan las normas legales y reglamentarias que regulan en Salta el juego de azar.           
Accesoriamente el Ente tiene otras funciones, como por ejemplo la que le otorga, en los aspectos que son de su competencia, la ley nacional Nº 25.346, que combate el lavado de activos proveniente de actividades ilícitas, o como se le conoce más comúnmente, lavado de dinero.
Las asociaciones de bien común sin fines de lucro, como los clubes, las cooperadoras, las escuelas parroquiales y muchas otras están facultadas por la ley para organizar juegos de azar pero restringidos únicamente a dos tipos: rifas y bingos, y siempre que cuenten con la previa intervención y autorización del En.Re.J.A.
La labor del Ente, en síntesis, tiene como objetivos principales:
1)      La regulación del juego de azar en la provincia y cobro de canon;
2)      La protección de los derechos de los apostadores, a través del control de la oferta y comercialización del juego de azar, en cualquiera de sus formas.
3)      El control de la actividad para combatir y evitar el lavado de activos de origen ilícito, que pueda realizarse utilizando los canales de los juegos legalmente autorizados en la provincia.
-o-o-o-
7.- CASINOS, MEDIO AMBIENTE Y COMPETENCIA MUNICIPAL
            En el punto 4.- de este ensayo se afirmó que la autorización para los juegos de azar sólo podía otorgarla la provincia y se analizaron los diferentes argumentos que establecen que tal facultad era ajena a los municipios. Sin embargo existe un ámbito en el cuál éstos poseen competencia y juegan un rol activo, que es el dónde, el cuándo y el cómo los juegos autorizados por ley pueden ser habilitados para funcionar, valorando la existencia o inexistencia de perjuicios a la comunidad por cuestiones de moralidad o alteraciones ambientales.
            A mediados del mes de julio de 2005 la Municipalidad de Salta convocó a  una audiencia pública en la cual los participantes inscriptos -miembros de la comunidad- debatieron aspectos referidos al tema de la habilitación de un casino que iba a  funcionar  en el Hotel Sheraton, complejo turístico que para ese tiempo se estaba construyendo detrás del Monumento a Güemes. Los medios trasmitían informaciones  confusas acerca del objetivo de la audiencia pública: a veces parecía una convocatoria destinada a ventilar el parecer de la comunidad acerca del casino en vistas a su permiso y habilitación, otras veces adjudicaban a la audiencia la misión de debatir sobre el impacto ambiental del futuro centro de diversión. Pero estas dos cuestiones no deben ser confundidas la una con la otra, porque son categorías que jurídicamente tienen distintas regulaciones y competencias también distintas.
            La habilitación en si misma no es ni puede ser materia municipal: la Corte de Justicia de la Provincia ya lo estableció hace mas de quince años; en 1992 dictó un fallo fijando como doctrina del Alto Tribunal que, por aplicación de lo dispuesto por el Art. 124 inc. 6 de la Constitución Provincial, resultan inconstitucionales las ordenanzas municipales que autoricen o reglamenten juegos de azar;  precepto simple y claro que se estableció en la causa por inconstitucionalidad interpuesta por el entonces Banco de Préstamos y Asistencia Social de la Provincia en Expte. Nº 15.020- B/90. De modo que si la municipalidad está excluida de regular, autorizar o reglamentar juegos de azar, mal podía llamar a una Audiencia Pública para tomar el pulso de la comunidad sobre esta cuestión
            Pero el tema cambia si es enfocado desde otro ángulo, desde la perspectiva que analiza el impacto ambiental que produce una actividad  nocturna a desarrollarse en una zona urbana. En tal caso los municipios tienen competencia para dictar normas de protección al medio ambiente, facultad que les otorga la Constitución de la Provincia en el artículo 176 al fijar las competencias municipales. Y como para el ciudadano medio la  protección al medio ambiente, la calidad de vida o el impacto ambiental de un emprendimiento o de una iniciativa suenan como frases vacías,  meramente retóricas, insustanciales, debe buscárseles su real significado. Ayuda en esta tarea la ley provincial de Protección del Medio Ambiente Ley Nº 7070 que despliega en su artículo tercero toda una batería de definiciones. De allí surge que "Calidad de vida es la medida del grado en que una sociedad ofrece la oportunidad real de disfrutar de todos los bienes y servicios disponibles en el ambiente físico, social y cultural",  que por su parte "Impacto ambiental es el efecto que una determinada actuación o influencia externa producen en los elementos del medio o en las unidades ambientales. El mismo puede ser beneficioso o perjudicial". Que "Evaluación de impacto ambiental y social (EIAS)" es el procedimiento administrativo de predicción y prevención de efectos ambientales no deseados "por la aprobación de un proyecto, plan o programa con posibles impactos significativos en el ambiente". Si a esas y otras definiciones por el estilo contenidas en la ley se le suma la historia del juego de azar en Salta –una actividad excluida de la autonomía de la voluntad de los particulares -  y su vínculo con el tema de la moralidad, y ponderando que los municipios también constitucionalmente tienen aptitud para legislar sobre  moralidad (facultad curiosamente otorgada en el mismo  artículo e inciso que dispone su competencia sobre medio ambiente) las facultades municipales, con ese alcance, parecen difíciles de discutir. La normativa que prohíbe instalar casinos a menos de determinada distancia de Colegios o de Templos religiosos es un ejemplo: su constitucionalidad nunca ha sido cuestionada.

-o-o-o-

            Lo expuesto en este tabajo es, a grandes rasgos, la historia normativa  y el actual  panorama que presenta en la provincia de Salta respecto del juego de azar.


Armando J. Frezze

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lunes, 12 de septiembre de 2011

EL JUEGO: UNA ENFERMEDAD SOCIAL TRÁGICA

 

 

Parte III de IV

Año 1965
            Se dicta el Decreto Nº 7479/65 que llama a concurso de propuestas para la Construcción de un Hotel Casino en las Lomas de Medeiros. (Boletín Oficial, año 1965, pág.538) Después se dicta el Decreto Nº 8008 (BO 12/4/65, pág. 922, que reemplaza el art. 7º del primer decreto) y por último el Decreto Nº 13534, aprobando el contrato entre las partes (BO 1966, Tº 2, pág. 156)
            El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 9604, establece el Reglamento para el Personal del Centro de Turismo y Casinos. (B. O. 1965, Tº 3, 10/8/65, pág. 2238) Su art. 21 fue modificado tres años más tarde, por Decreto Nº 7400/67 (B.O. 3/1/68, pág. 18)
            Aunque resulta ya redundante, se subraya que toda esta actividad normativa se encuentra viciada de origen por la prohibición dispuesta en la Constitución de la Provincia.

 Año 1966
            Se sanciona la Ley Nº 4.096 que estableció un porcentaje de utilidades de la lotería, que sería destinado a la rehabilitación de los discapacitados. (Boletín Oficial de fecha  21/1/966)
            Se dispone declarar, mediante el Decreto 12.057, al segundo jueves de cada mes de como Día del Personal de Casino. (B.O. 1966, Tº I, 21/1/66)  Resulta interesante la norma porque no parece haber sido derogada, y en consecuencia ese día los casinos deberían permanecer cerrados, lo que no parece una proposición viable a la luz de la concesión otorgada por la Provincia a empresas privadas para operar el juego de azar, que involucra a los llamados casinos.

Año 1967


            La segunda norma que dispuso hacer cumplir la Constitución de 1929 de manera estricta  (la primera fue en 1943)  ha sido la Ley Nº 4183 que disponía en su artículo primero: "Queda prohibido en todo el territorio de la provincia la explotación de juegos de azar, incluso los llamados de entretenimiento y casinos". No obstante esa prohibición que sonaba como absoluta, en su artículo segundo emerge nítida una excepción que autorizaba -precariamente- al Banco de Préstamos y Asistencia Social a explotar las salas que eran administradas por aquél, autorización que por precaria no dejaba de ser inconstitucional.
            En esta curiosa norma aparece por un lado una contradicción -claramente visible en el texto mismo- entre una norma de rango inferior, la ley citada, con otra superior como es la Constitución, pero por otro lado también parece establecer -aunque precariamente como dice la ley- un principio, un germen, sobre la idea que reconoce al Estado como titular de la facultad de autorizar el  ejercicio de esta actividad. En este caso el Estado se autorizó a si mismo. Es un anticipo, un borrador de lo que los constituyentes de 1986 establecerían al respecto.  La ley está publicada en el Boletín  Oficial, 20/1/67, Tº I,  pág. 237.

            Fue la segunda -y última- excepción a lo que era la regla: el quebrantamiento de la prohibición, que sugiere con fuerza la idea de que en Salta los casinos pudieron más que las Constituciones.

            Ese año es firmado el Decreto Nº 7260/67, publicado en el Boletín Oficial 1967, Tº 4, pág. 6074, por el cual se aprueba el contrato suscripto entre la Municipalidad de Salta y el Banco de Préstamos y Asistencia Social sobre el funcionamiento del casino creado en el año 1964.

Año 1973

            Es sancionada el 23 de noviembre de ese año la  Ley Nº 4691 que otorga al Municipio de Rosario de la Frontera el  40% de las utilidades netas de la explotación del Casino Hotel Termas. Las liquidaciones comenzarían, conforme a la ley, desde el 1º de julio de 1974, y debían ser realizadas semestralmente. No se encuentra derogada, de manera que para el caso de instalarse un Casino en dicho Hotel debería cumplirse, y de allí a los planteos judiciales posiblemente sólo habrá un paso. (B. O. 1974, T 1, pág. 61)
            Lo complementa el Decreto Nº 4972/67 (BO 1967 pág. 3274). Éste fue modificado, en cuanto a la distribución de fondos. por los Decretos Nº 5220/67 (BO 19967, T 3, pág. 3435) y Nº 7141/67 (BO 1967, pág. 5878). También se dictó el Decreto Nº 7-B/73, que aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Casinos.   (B. O. 1973, Tº 1, pág. 807)

Año 1975
            Se dicta el Decreto-Ley Nº 9,  Código Fiscal de la Provincia, que imponía entre otros gravámenes, los correspondientes a la tómbola y lotería. (B.O. 25 de marzo de 1975). En este caso la tómbola resultaba ser un juego  prohibido según la disposición constitucional sobre el tema.   
Año 1976
            Se dicta la Ley Nº 5041 (22 de septiembre de 1976) norma impositiva que en el tema de juego, gravaba a la lotería, la venta de boletos de carrera de caballos y la tómbola. Estos dos últimos -la hípica y la tómbola- también exorbitaban la permisión constitucional.
Año 1977
Se dicta la Ley Nº 5115 promulgada por el gobierno de facto provincial  en fecha 24 de marzo de 1977. La ley era la Carta Orgánica del ex Banco de Préstamos y Asistencia Social, que otorgaba a dicho Banco la facultad de administrar loterías, prodes y casinos. Nuevamente se vulneraba el mandato de la Constitución de 1929, en lo que referido a juegos de azar.  (Véase “Año 1993, Decreto 635/93”).
Año 1980
            Se dicta la Ley Nº 5.524 reformando el Código Fiscal, que incluía impuestos sobre  las loterías. (B.O. del  18/1/980)
Año 1990
            Estando ya en vigencia la nueva Constitución de 1986, la legislatura sanciona la Ley Nº 6611, de carácter impositivo, que grava la “Explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, casinos, comercialización de billetes de lotería y boletas  de tómbola, quiniela y todo tipo de juego de azar autorizado, emitidos dentro o fuera de la Provincia. Déjase establecido que las máquinas de entretenimientos,  entendidas como aquellas que no retribuyen con premios en dinero,  conocidas como video juegos o flipper, tributarán la alícuota general del Impuesto a las Actividades Económicas”. Es el primer texto legal que encontramos, en el cual se introduce el concepto de juego de azar a través de máquinas electrónicas y que incorpora el tema de la interjurisdiccionalidad en la oferta de juego.
 Año 1992

            Se sanciona la Ley Nº  6714. Esta norma es la Carta Municipal de Embarcación, en cuyo Título II, Capítulo II, Atribuciones del Concejo Deliberante, en su art. 30, inc. 5°, ap. 1.-, en orden a las cuestiones de moralidad y buenas costumbres, dice el texto, le faculta a reglamentar entre otros temas, la venta de loterías por vendedores ambulantes.  No hay otra Carta Municipal que legisle sobre temas de juego de azar, ni siquiera en orden a reglamentar la actividad de comercialización de los billetes.

Año 1993                   
            En ese año la Provincia –vigente ya la  Constitución de 1986- volvió a abrir el área de los casinos, permitiendo la actividad privada. Ello se autorizó no por ley, como mandaba la Constitución y hubiera sido lo jurídicamente correcto, sino mediante un decreto, un simple Decreto del Poder Ejecutivo, el Nº 635/93, publicado en el Boletín Oficial el 12 de abril de ese año. Una vez más se vulneraba la Constitución provincial, esta vez le tocaba el turno a la de 1986 cuyo texto es indiscutible: sólo el Poder Legislativo puede autorizar los juegos de azar, su instalación, los nuevos emprendimientos y, sobre todo, la privatización de los mismos. En este caso ninguna ley fue sancionada. Ahora bien, el Decreto Nº 635/93, privatizaba el juego pero sin otorgar directamente la licencia a la empresa que regentaba el nuevo casino, sino que invocaba estar reglamentando una ley, la Nº 5115 (ver arriba “Año 1977”) citando expresamente dos artículos de la misma. Esa ley constituía  la Carta Orgánica del ex Banco de Préstamos y Asistencia Social, que otorgaba a dicho Banco la facultad de administrar loterías, prodes (pronósticos deportivos) y casinos. Pero el texto de la ley en ningún momento daba al Banco (que técnicamente tampoco era un banco) facultad alguna para tercerizar las “administraciones” de las loterías y casinos. La Ley 5115 fue dictada y promulgada por el gobierno de facto provincial en 1977 de modo que una vez que cesaron los efectos del Acta del Proceso de Reorganización Nacional  y la Constitución de Salta de 1929 cobró nuevamente plena vigencia, se renovaba la prohibición absoluta que ella establecía respecto de los “demás” juegos de azar. Cualquier ley que la contrariaba no podía, en ese tema puntual, quedar vigente. Tal el caso de la Nº 5115 en el tema juegos de azar; no obstante un nuevo casino -con ruleta, punto y banca, tragamonedas-  nació ese año al amparo de una normativa del Poder Ejecutivo que excedía el marco de la ley que invocaba, la Nº 5115, la cual a su vez contrariaba abiertamente una prohibición contenida en el texto de la Constitución que regía cuando fue dictada como la contrarió también el decreto que hacía la remisión. 
Año 1994
            El Consejo Deliberante de Salta Capital sanciona la Ordenanza Nº 7258 que regula la actividad comercial relacionada con la explotación de juegos de azar legalmente permitidos, incluidos los casinos y salas de entretenimiento. (Boletín Municipal de Salta, 1995,  Tomo 1, pág. 9 y pág. 55). Las Ordenanzas Nº 7654 y Nº 8211 modificaron tres artículos de la primera norma.
Año 1995

            Se aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo  (B. O.  1995, Tº 1, pág. 916 y  Tº 2, pág.1855)

 Año 1998

            Se sanciona la Ley Nº 7020   que establece el marco regulatorio de los juegos de azar,  y crea el Ente Regulador respectivo.  Esta norma, que con algunas modificaciones se encuentra vigente, se comenta por separado.
            También es sancionada la Ordenanza Municipal Nº 8211, promulgada el 18 de junio de 1998, que prohibió la habilitación municipal para locales destinados a casinos de juego dentro de un área establecida, si en esa área  existen escuelas o templos religiosos. Modificaba los artículos Nº 9º y 11º de la Ordenanza Nº 7258/94, quedando prohibida la instalación de juegos, casinos, juegos de azar y entretenimientos electrónicos (videos juegos) a menos de trescientos metros  de establecimientos escolares de todos los niveles, iglesias y/o locales destinados a cultos, también prohibía en locales el funcionamiento de cualquier tipo de sistemas de juego autorizados sólo como de uso familiar. Los propietarios de los locales deberán presentar a las autoridades competentes las facturas de compras de las máquinas de Video Games u otra documentación con la que acrediten su legítima tenencia para su mayor control, para cumplir en todo con las disposiciones impositivas y tributarias vigentes, de igual forma no se permitirán los sistemas temporizadores.

Año 2001

            Se modifica en mayo de 2001 por medio de la Ley N° 7133 las facultades del Ente Regulador EnReJA fijada en la ley Nº 7020, ampliándolas, en especial las que eran sancionatorias.

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            Finalmente,  debe dejarse constancia que hay Resoluciones del ex-Banco de Préstamos y Asistencia Social, en especial las Nº 332/93 y Nº 487/97, la cuales contendrían regulaciones sobre casinos, pero no se han hallado registros que permitan determinar  donde están publicadas como tampoco se encontraron mayores datos sobre un ente llamado CODENA  (B.O. 1963, Tomo 4 pág. 3211) que tendría relación con el tema.
CONTINUARA


Armando J. Frezze

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