lunes, 12 de septiembre de 2011

EL JUEGO: UNA ENFERMEDAD SOCIAL TRÁGICA

 

 

Parte III de IV

Año 1965
            Se dicta el Decreto Nº 7479/65 que llama a concurso de propuestas para la Construcción de un Hotel Casino en las Lomas de Medeiros. (Boletín Oficial, año 1965, pág.538) Después se dicta el Decreto Nº 8008 (BO 12/4/65, pág. 922, que reemplaza el art. 7º del primer decreto) y por último el Decreto Nº 13534, aprobando el contrato entre las partes (BO 1966, Tº 2, pág. 156)
            El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 9604, establece el Reglamento para el Personal del Centro de Turismo y Casinos. (B. O. 1965, Tº 3, 10/8/65, pág. 2238) Su art. 21 fue modificado tres años más tarde, por Decreto Nº 7400/67 (B.O. 3/1/68, pág. 18)
            Aunque resulta ya redundante, se subraya que toda esta actividad normativa se encuentra viciada de origen por la prohibición dispuesta en la Constitución de la Provincia.

 Año 1966
            Se sanciona la Ley Nº 4.096 que estableció un porcentaje de utilidades de la lotería, que sería destinado a la rehabilitación de los discapacitados. (Boletín Oficial de fecha  21/1/966)
            Se dispone declarar, mediante el Decreto 12.057, al segundo jueves de cada mes de como Día del Personal de Casino. (B.O. 1966, Tº I, 21/1/66)  Resulta interesante la norma porque no parece haber sido derogada, y en consecuencia ese día los casinos deberían permanecer cerrados, lo que no parece una proposición viable a la luz de la concesión otorgada por la Provincia a empresas privadas para operar el juego de azar, que involucra a los llamados casinos.

Año 1967


            La segunda norma que dispuso hacer cumplir la Constitución de 1929 de manera estricta  (la primera fue en 1943)  ha sido la Ley Nº 4183 que disponía en su artículo primero: "Queda prohibido en todo el territorio de la provincia la explotación de juegos de azar, incluso los llamados de entretenimiento y casinos". No obstante esa prohibición que sonaba como absoluta, en su artículo segundo emerge nítida una excepción que autorizaba -precariamente- al Banco de Préstamos y Asistencia Social a explotar las salas que eran administradas por aquél, autorización que por precaria no dejaba de ser inconstitucional.
            En esta curiosa norma aparece por un lado una contradicción -claramente visible en el texto mismo- entre una norma de rango inferior, la ley citada, con otra superior como es la Constitución, pero por otro lado también parece establecer -aunque precariamente como dice la ley- un principio, un germen, sobre la idea que reconoce al Estado como titular de la facultad de autorizar el  ejercicio de esta actividad. En este caso el Estado se autorizó a si mismo. Es un anticipo, un borrador de lo que los constituyentes de 1986 establecerían al respecto.  La ley está publicada en el Boletín  Oficial, 20/1/67, Tº I,  pág. 237.

            Fue la segunda -y última- excepción a lo que era la regla: el quebrantamiento de la prohibición, que sugiere con fuerza la idea de que en Salta los casinos pudieron más que las Constituciones.

            Ese año es firmado el Decreto Nº 7260/67, publicado en el Boletín Oficial 1967, Tº 4, pág. 6074, por el cual se aprueba el contrato suscripto entre la Municipalidad de Salta y el Banco de Préstamos y Asistencia Social sobre el funcionamiento del casino creado en el año 1964.

Año 1973

            Es sancionada el 23 de noviembre de ese año la  Ley Nº 4691 que otorga al Municipio de Rosario de la Frontera el  40% de las utilidades netas de la explotación del Casino Hotel Termas. Las liquidaciones comenzarían, conforme a la ley, desde el 1º de julio de 1974, y debían ser realizadas semestralmente. No se encuentra derogada, de manera que para el caso de instalarse un Casino en dicho Hotel debería cumplirse, y de allí a los planteos judiciales posiblemente sólo habrá un paso. (B. O. 1974, T 1, pág. 61)
            Lo complementa el Decreto Nº 4972/67 (BO 1967 pág. 3274). Éste fue modificado, en cuanto a la distribución de fondos. por los Decretos Nº 5220/67 (BO 19967, T 3, pág. 3435) y Nº 7141/67 (BO 1967, pág. 5878). También se dictó el Decreto Nº 7-B/73, que aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Casinos.   (B. O. 1973, Tº 1, pág. 807)

Año 1975
            Se dicta el Decreto-Ley Nº 9,  Código Fiscal de la Provincia, que imponía entre otros gravámenes, los correspondientes a la tómbola y lotería. (B.O. 25 de marzo de 1975). En este caso la tómbola resultaba ser un juego  prohibido según la disposición constitucional sobre el tema.   
Año 1976
            Se dicta la Ley Nº 5041 (22 de septiembre de 1976) norma impositiva que en el tema de juego, gravaba a la lotería, la venta de boletos de carrera de caballos y la tómbola. Estos dos últimos -la hípica y la tómbola- también exorbitaban la permisión constitucional.
Año 1977
Se dicta la Ley Nº 5115 promulgada por el gobierno de facto provincial  en fecha 24 de marzo de 1977. La ley era la Carta Orgánica del ex Banco de Préstamos y Asistencia Social, que otorgaba a dicho Banco la facultad de administrar loterías, prodes y casinos. Nuevamente se vulneraba el mandato de la Constitución de 1929, en lo que referido a juegos de azar.  (Véase “Año 1993, Decreto 635/93”).
Año 1980
            Se dicta la Ley Nº 5.524 reformando el Código Fiscal, que incluía impuestos sobre  las loterías. (B.O. del  18/1/980)
Año 1990
            Estando ya en vigencia la nueva Constitución de 1986, la legislatura sanciona la Ley Nº 6611, de carácter impositivo, que grava la “Explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, casinos, comercialización de billetes de lotería y boletas  de tómbola, quiniela y todo tipo de juego de azar autorizado, emitidos dentro o fuera de la Provincia. Déjase establecido que las máquinas de entretenimientos,  entendidas como aquellas que no retribuyen con premios en dinero,  conocidas como video juegos o flipper, tributarán la alícuota general del Impuesto a las Actividades Económicas”. Es el primer texto legal que encontramos, en el cual se introduce el concepto de juego de azar a través de máquinas electrónicas y que incorpora el tema de la interjurisdiccionalidad en la oferta de juego.
 Año 1992

            Se sanciona la Ley Nº  6714. Esta norma es la Carta Municipal de Embarcación, en cuyo Título II, Capítulo II, Atribuciones del Concejo Deliberante, en su art. 30, inc. 5°, ap. 1.-, en orden a las cuestiones de moralidad y buenas costumbres, dice el texto, le faculta a reglamentar entre otros temas, la venta de loterías por vendedores ambulantes.  No hay otra Carta Municipal que legisle sobre temas de juego de azar, ni siquiera en orden a reglamentar la actividad de comercialización de los billetes.

Año 1993                   
            En ese año la Provincia –vigente ya la  Constitución de 1986- volvió a abrir el área de los casinos, permitiendo la actividad privada. Ello se autorizó no por ley, como mandaba la Constitución y hubiera sido lo jurídicamente correcto, sino mediante un decreto, un simple Decreto del Poder Ejecutivo, el Nº 635/93, publicado en el Boletín Oficial el 12 de abril de ese año. Una vez más se vulneraba la Constitución provincial, esta vez le tocaba el turno a la de 1986 cuyo texto es indiscutible: sólo el Poder Legislativo puede autorizar los juegos de azar, su instalación, los nuevos emprendimientos y, sobre todo, la privatización de los mismos. En este caso ninguna ley fue sancionada. Ahora bien, el Decreto Nº 635/93, privatizaba el juego pero sin otorgar directamente la licencia a la empresa que regentaba el nuevo casino, sino que invocaba estar reglamentando una ley, la Nº 5115 (ver arriba “Año 1977”) citando expresamente dos artículos de la misma. Esa ley constituía  la Carta Orgánica del ex Banco de Préstamos y Asistencia Social, que otorgaba a dicho Banco la facultad de administrar loterías, prodes (pronósticos deportivos) y casinos. Pero el texto de la ley en ningún momento daba al Banco (que técnicamente tampoco era un banco) facultad alguna para tercerizar las “administraciones” de las loterías y casinos. La Ley 5115 fue dictada y promulgada por el gobierno de facto provincial en 1977 de modo que una vez que cesaron los efectos del Acta del Proceso de Reorganización Nacional  y la Constitución de Salta de 1929 cobró nuevamente plena vigencia, se renovaba la prohibición absoluta que ella establecía respecto de los “demás” juegos de azar. Cualquier ley que la contrariaba no podía, en ese tema puntual, quedar vigente. Tal el caso de la Nº 5115 en el tema juegos de azar; no obstante un nuevo casino -con ruleta, punto y banca, tragamonedas-  nació ese año al amparo de una normativa del Poder Ejecutivo que excedía el marco de la ley que invocaba, la Nº 5115, la cual a su vez contrariaba abiertamente una prohibición contenida en el texto de la Constitución que regía cuando fue dictada como la contrarió también el decreto que hacía la remisión. 
Año 1994
            El Consejo Deliberante de Salta Capital sanciona la Ordenanza Nº 7258 que regula la actividad comercial relacionada con la explotación de juegos de azar legalmente permitidos, incluidos los casinos y salas de entretenimiento. (Boletín Municipal de Salta, 1995,  Tomo 1, pág. 9 y pág. 55). Las Ordenanzas Nº 7654 y Nº 8211 modificaron tres artículos de la primera norma.
Año 1995

            Se aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo  (B. O.  1995, Tº 1, pág. 916 y  Tº 2, pág.1855)

 Año 1998

            Se sanciona la Ley Nº 7020   que establece el marco regulatorio de los juegos de azar,  y crea el Ente Regulador respectivo.  Esta norma, que con algunas modificaciones se encuentra vigente, se comenta por separado.
            También es sancionada la Ordenanza Municipal Nº 8211, promulgada el 18 de junio de 1998, que prohibió la habilitación municipal para locales destinados a casinos de juego dentro de un área establecida, si en esa área  existen escuelas o templos religiosos. Modificaba los artículos Nº 9º y 11º de la Ordenanza Nº 7258/94, quedando prohibida la instalación de juegos, casinos, juegos de azar y entretenimientos electrónicos (videos juegos) a menos de trescientos metros  de establecimientos escolares de todos los niveles, iglesias y/o locales destinados a cultos, también prohibía en locales el funcionamiento de cualquier tipo de sistemas de juego autorizados sólo como de uso familiar. Los propietarios de los locales deberán presentar a las autoridades competentes las facturas de compras de las máquinas de Video Games u otra documentación con la que acrediten su legítima tenencia para su mayor control, para cumplir en todo con las disposiciones impositivas y tributarias vigentes, de igual forma no se permitirán los sistemas temporizadores.

Año 2001

            Se modifica en mayo de 2001 por medio de la Ley N° 7133 las facultades del Ente Regulador EnReJA fijada en la ley Nº 7020, ampliándolas, en especial las que eran sancionatorias.

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            Finalmente,  debe dejarse constancia que hay Resoluciones del ex-Banco de Préstamos y Asistencia Social, en especial las Nº 332/93 y Nº 487/97, la cuales contendrían regulaciones sobre casinos, pero no se han hallado registros que permitan determinar  donde están publicadas como tampoco se encontraron mayores datos sobre un ente llamado CODENA  (B.O. 1963, Tomo 4 pág. 3211) que tendría relación con el tema.
CONTINUARA


Armando J. Frezze

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