(continuación)
ARTICULO : RECUSACION - En oportunidad de la inscripción y entrega de antecedentes, los postulantes deberán formular la recusación de los miembros del Consejo de la Magistratura por las causales establecidas en esta ley, pudiendo acompañar la prueba que sustente sus dichos. Pasada esa oportunidad se produce la caducidad del derecho recusar a los consejeros, salvo el caso previsto por el art…. para los demás postulantes del concurso. El Consejo de la Magistratura, podrá dictar medidas de mejor proveer referidas a la prueba.
ARTICULO : PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONCURSOS – Los concursos para la selección de magistrados, sin perjuicio de lo que determine la reglamentación que los rija dictada por el Consejo de la Magistratura, se organizarán y desarrollarán en base a los siguientes principios generales: 1) Asegurando el libre acceso de la mayor cantidad de postulantes posible, a cuyos efectos efectuará una publicidad amplia, eficiente y oportuna. Las herramientas serán las tradicionales, más las que ofrezcan los medios de comunicación social gráficos, radiales y televisivos y los sitios de Internet del Poder Judicial, Ministerio Público, Colegio de Abogados, Colegio de Magistrados y Consejo de la Magistratura. 2) Garantizando el derecho al público control de los concursos, que permita a los postulantes, a los abogados de la matrícula y a los medios de prensa el libre acceso a todas las etapas del proceso, salvo la restricción impuesta en el art. (8) de la presente. 3) Disponiendo un procedimiento sumarísimo para que quien o quienes demuestren interés legítimo, puedan impugnar por medio de una presentación escrita fundada y razonada, alguna etapa del proceso de selección o los antecedentes presentados por los participantes, con excepción de las causales de excusación y recusación. La impugnación deberá ser resuelta en el término de cinco días hábiles desde que fuese interpuesta, plazo que suspenderá los demás plazos que estén corriendo. La resolución que recaiga será irrecurrible.
ARTICULO : ENTREVISTAS - ENTREVISTA ESCRITA[1] - Los postulantes deberán participar de tres entrevistas: una escrita, que tendrá por objeto la evaluación de los conocimientos jurídicos en relación a las funciones a cubrir; una segunda, psicotécnica a fin de evaluar el perfil sicológico del postulante en relación al cargo y una tercera entrevista oral o coloquio a realizar entre los miembros del Consejo y el postulante. Con relación a la primera el Consejo de la Magistratura establecerá el enunciado temático de los conocimientos requeridos, el contenido de la entrevista, [2]y los pondrá en conocimiento de los postulantes por lo menos diez días antes de la fecha prevista para cumplimentarse la presentación de antecedentes y llevarse a cabo la entrevista. El Consejo de la Magistratura notificará fehacientemente a cada interesado el día, hora y lugar de realización de éstas. En la misma fecha y con distinto horario, a los fines de facilitar la concurrencia de los postulantes del interior de la provincia o los residentes en otras, se llevará a cabo la entrevista sicológica. Las constancias escritas realizadas por los postulantes serán públicas y de obligatoria exhibición a quien lo solicite por escrito; no pudiendo ser retiradas de la sede del Consejo.
ARTICULO : ENTREVISTA SICOTÉCNICA[3]– La entrevista sicotécnica tendrá carácter de reservada y deberá realizarse en la sede del Consejo de la Magistratura. Será llevada a cabo mediante formularios que protegerán el anonimato del postulante, su conclusión no será vinculante y se limitará a evaluar el perfil sicológico requerido para el cargo. El Consejo de la Magistratura establecerá en cada caso el perfil
requerido, requiriendo la ponderación de los siguientes ítems: sentido de la realidad, capacidad de sistematización, memoria de sus actos, grado de individualismo, de coherencia conceptual, de creatividad, de permeabilidad a otros criterios, grado de imparcialidad, de respeto al orden jurídico, capacidad de liderazgo, capacidad de trabajo, equilibrio, madurez, conocimiento de la realidad, apertura mental, compromiso con el cambio, poder de decisión, predisposición a actualizarse, manejo del sentido de culpa, expresión oral y gestual, madurez, capacidad de investigación en la materia, compresión de la realidad sociocultural de su comunidad y de país, orden y sistematización en su modo de trabajo, predisposición a confiar en sus colaboradores, capacidad de escucha y de consenso, independencia de criterio, grado de control de sus impulsos y emociones, desarrollo de su autoestima, capacidad para el manejo de sus frustraciones, grado de agresividad, seguridad en sus decisiones jurisdiccionales y laborales, capacidad para organizar y liderar equipos de trabajo. Esta enumeración es meramente taxativa y podrá ser ampliada por los reglamentos o los requerimientos puntuales del perfil exigido para cada cargo y concurso. La entrevista sicodiagnóstica no es un examen de salud mental y su resultado se reduce a calificar al postulante como “Apto” o “No Apto” con relación al perfil solicitado según sea el cargo concursado. Por excepción, si los profesionales advirtieren una patología grave, deberán informar de esa circunstancia al Consejo de la Magistratura, el cual establecerá el procedimiento mediante el cual se pondrá en comunicación del interesado ese informe.
ARTICULO : ENTREVISTA ORAL[4] – La entrevista oral sólo será tomada, sin excepciones de ninguna naturaleza, a aquellos postulantes que hayan cumplido con las dos entrevistas previas detalladas en los artículos precedentes, no pudiendo tener ninguna cuestión pendiente respecto de las mismas. En esta tercera parte de la etapa de relación personal entre el postulante y el Consejo de la Magistratura se desarrollará un coloquio que tendrá por objeto: 1) Valorar su motivación para el cargo para el cual concursa; b) Escuchar la forma y manera en que desarrollará eventualmente la función si fuese designado; c) Ponderar su visión personal tanto sobre los temas básicos de la especialidad como de sus procedimientos; c) Analizar su formación general no sólo en el derecho sino su conocimiento de la comunidad en la que ejercerá su función y los medios y criterios que usualmente utiliza para conocerla y comprenderla; d) Conocer sus planes de trabajo y los medios que propone para que su función sea eficiente, así como el conocimiento que tiene de la composición del personal que deberá liderar y del estado de actualización o mora de la oficina judicial de la que deberá hacerse cargo; e) Merituar el modo en que defiende sus convicciones, el desarrollo argumental que utiliza y el grado de objetividad que expone; f) Indagar acerca de su idea de liderazgo para el trabajo en equipo. Además serán motivo del coloquio los siguientes temas, no siendo taxativa esta enumeración: 1. Criterio personal que asegure en la práctica diaria un mejor servicio de justicia. 2. Criterios con los que atenderá las acciones de amparo y las medidas urgentes. 3. Visión personal y experiencia vinculadas al deber de impartir justicia así como su vocación para integrar el Poder Judicial. 4. Su compromiso con el sistema democrático y el respeto a los derechos humanos. 5. Su pensamiento acerca de la utilización de un Código de Ética Judicial
ARTICULO : EVALUACION - Concluidas las entrevistas personales, el Consejo de la Magistratura procederá a evaluar los antecedentes y las conclusiones extraídas de las entrevistas personales de cada postulantes, para adjudicar mediante dictamen fundado el puntaje que le corresponda a aquellos. La deliberación será reservada, en ella podrá también ser ponderada toda otra circunstancia que de los postulantes conozcan los consejeros y que hayan tenido como fuente el ejercicio que éstos hagan de la función judicial o de uno de sus ministerios o de la práctica profesional de la abogacía o del cumplimiento de funciones en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y demás dependencias públicas nacionales, provinciales o municipales, bancos oficiales y otros servicios, y que tengan relación directa con la calidad, cantidad y eficiencia de las prestaciones del postulante, sus aptitudes, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad sobre el compromiso de aquél respecto del deber a cumplir en caso de obtener el cargo. La evaluación de la entrevista integrará igual porcentaje que los antecedentes en la calificación final, los que serán ponderados de la siguiente manera. a) Concepto Ético Profesional, hasta quince (15) puntos. b) Preparación científica, hasta quince (15) puntos. c) Otros antecedentes, hasta veinte (20) puntos. d) Entrevista, hasta cincuenta (50) puntos.
ARTICULO : DICTAMEN –En un plazo no mayor de cinco días el Consejo de la Magistratura deberá emitir dictamen fundado respecto de las deliberaciones y evaluación y resultado del concurso; el dictamen deberá expresar la terna de candidatos seleccionados en orden alfabético. Se confeccionarán tantas ternas como cargos a cubrir. En su caso, el dictamen podrá declarar desierto el concurso realizado. En ambos casos, las ternas y sus antecedentes o el dictamen declarando desierto el concurso se comunicarán al Poder Ejecutivo dentro del tercer día de suscrita la resolución pertinente. Si los postulantes que finalicen todas las etapas fuesen menos de tres, excepcionalmente la terna podrá constar de menos de tres seleccionados o el concurso ser declarado desierto, a criterio de los miembros del Consejo que hayan estado presentes durante la entrevista oral.
ARTICULO : PRINCIPIO DE EQUILIBRIO[5]: En la selección de los postulantes que finalicen el concurso debe observarse el principio de un adecuado equilibrio entre el respeto y la observancia de la carrera judicial[6], con el de la apertura de ésta a profesionales que no provengan de la misma, en mérito a sus antecedentes, formación profesional y evaluación del Consejo según el procedimiento establecido para los concursos por esta ley y los reglamentos.
ARTICULO : VOTACION – MAYORIA[7]. El dictamen que defina la terna de candidatos a elevar al Poder Ejecutivo requiere la mayoría del total de votos de los miembros presentes en la entrevista oral.
ARTICULO : REMISION DE LA TERNA[8] - Entre el momento en que el Consejo de la Magistratura reciba la comunicación de una vacante y la remisión la terna con los candidatos propuestos, no podrán transcurrir más de cuatro meses. En dicho término no se contarán los períodos de feria judicial.
ARTICULO: ELECCION Y PEDIDO DE ACUERDO- Recibida la terna, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de quince días para evaluarla. Cumplido ese plazo deberá proponer al Senado a uno de los integrantes de la terna. La remisión del pliego se hará con todos los antecedentes de los ternados que el Consejo de la Magistratura tenga en su poder.
ARTICULO: ACUERDO- El Senado tratará la propuesta en sesión pública. Si resuelve rechazarla, el Poder Ejecutivo propondrá para el cargo a otro de los integrantes de la terna. Si el rechazo se repitiera, el Poder Ejecutivo propondrá al restante integrante. Si esta última fuese también rechazada, el Consejo de la Magistratura deberá efectuar una nueva selección mediante concurso público, no pudiendo postularse para ese cargo los que hubieren resultado rechazados.
ARTICULO : INHABILIDAD TRANSITORIA[9] - El postulante que esté ejerciendo un cargo judicial o del ministerio público en cuya selección hubiese intervenido el Consejo de la Magistratura de la Provincia, queda inhabilitado para postularse en nuevos concursos, durante un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la toma de posesión del cargo que estuviera ejerciendo.
-o-o-o-o-o-o-
[1] La experiencia ha permitido comprobar que es necesario agregar a la ley algunas cuestiones que, por su importancia y lo delicado del tema, no deben ser remitidas a la reglamentación que se discute entre los nueve consejeros, sino al texto de la ley que permite una discusión mucho más amplia en la legislatura. Un ejemplo es la incorporación de la entrevista psicológica, dispuesta por Resolución del Consejo en 1997 pero nunca instrumentada.
[2] Para este artículo se ha tomado como base el actual artículo 17 de la ley, cuyo texto se amplió a fin de incorporar la entrevista sicológica; al mismo tiempo se ha suprimido la frase “la puntuación que corresponda adjudicar a los distintos tipos de antecedentes y demás recaudos a cumplir por los aspirantes” por vincularse al tema de antecedentes y no de la entrevista.
[3] Fuente: Resoluciones Nº 1120/07 (Expte. 47/07) y Nº 1124/07 (Expte. 45/07) del Consejo de la Magistratura de Salta; art. 25 in fine de la Ley 8.802 de Córdoba. También se tuvo en cuenta el art. 40 de la Ley 6811 de Sgo. Del Estero, que la establece pero en forma no obligatoria.
[4] Fuente: art. 25 in fine de la Ley 8.802 de Córdoba.
[5] El texto corresponde al actual artículo 11, se coloca en esta parte por resultar una sistematización normativa más eficaz.
[6] La carrera judicial abierta y con igualdad de oportunidades que garantiza el articulo 156 cuarto párrafo de la Constitución provincial.
[7] El actual articulo 20 expresa que en la votación de la terna se “requiere la mayoría del total de votos de los miembros” , pareciera que resulta más claro respecto del requisito que se exige, decir: “el voto de la mayoría del total de los miembros presentes”. Por tal razón el texto ha sido modificado en este proyecto.
[8] Es básicamente el artículo 23 actual de la ley, al cual se le suprime el título, que está divorciado del contenido porque confunde el concepto de plazo con el de duración, se suprime también la expresión “meses corridos” por aplicación del art. 25 del Código Civil.
[9] Antecedente: Ley 11.868 , Provincia de Buenos Aires, artículo 6º in fine.
(Fin Parte III de IV)
-Si desea enviar esta nota a otra persona, haga click sobre el icono con la letra M que se
encuentra a la izquierda de la barra de opciones, ubicada justo debajo de estas líneas.
-Salvo indicación en contrario, la producción de las ilustraciones es del autor.
-Permitida la reproducción de esta columna indicando la fuente.