viernes, 19 de noviembre de 2010

AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA: SUS DEBERES Y SUS LIMITACIONES



            Estos últimos meses se han leído y oído en los medios de difusión algunos errores conceptuales acerca de cuales son las funciones y deberes de la Auditoría General de la Provincia, a la cual con frecuencia se la confunde, sin razón, con una fiscalía penal o con un juzgado.  Sin perjuicio de ampliar el tema en otra ocasión, hoy se transcribe  parte de un artículo realizado en colaboración con el Dr. Miguel Torino y la Contadora Violeta Bargardi, titulado “Control Formal e Informal” y que fuera publicado por la Revista de Auditoría Pública, publicación oficial de los órganos de control autonómicos de España,  en su número 44, en el mes de abril del año 2008. El pasaje refiere a la carencia de facultades sancionatorias de la AGP y a su finalidad, que no consiste en investigar delitos, porque si los encontrara en el decurso de sus auditoría los debe denunciar inmediatamente conforme le ordena el Código Procesal Penal, art. 172, inc.1º) y la ley que reglamenta el funcionamiento de la AGP, la Nº 7103 en los dos últimos renglones de su art. 6º.
            El tema completo inserto en la publicación española puede verse en el sitio de Internet http://www.auditoriapublica.com/hemeroteca/200804_44_47.pdf

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IV.-Magistratura de Opinión

            ¿Por qué resulta tan relevante la imagen institucional para esta función?
            Porque la AGP no tiene facultades para juzgar; sus informes y recomendaciones carecen de valor sancionatorio y tampoco pueden modificar ni alterar ningún acto administrativo del organismo auditado.  Su mayor o menor efecto será directa consecuencia del mayor o menor prestigio que tenga el Órgano opinante.
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            Sobre el punto existe un interesante paralelismo entre la Auditoría General de la Provincia de Salta y la Defensoría del Pueblo de la Nación a partir de múltiples similitudes, siendo las más notorias las siguientes: ambas instituciones son órganos constitucionales, que se desenvuelven con total independencia funcional;  son designados por la legislatura y no pertenecen a un partido o gobierno determinado; la facultad investigativa es también común a ambos órganos, caracterizándose los dos por ser parte de su función la de poder realizar observaciones a los actos administrativos analizados, teniendo obligación de darlos a conocer públicamente; en el caso puntual de la AGP la norma manda que se publiquen.
             Y por último el símil más importante de todos, semejanza que no siempre es percibida en toda su envergadura por los funcionarios y organismos sujetos a auditoría, control o investigación: tanto un órgano como el otro no actúan contra la Administración Pública sino a su favor. Su función consiste en dar a conocer su opinión y sus recomendaciones que tendrán por objetivo el mejoramiento de la administración pública y el afianzamiento del derecho de los administrados. Esta concepción  -que la labor de estos órganos no está dirigida contra nadie sino encaminada a mejorar lo existente-  no siempre es valorada, comprendida o reconocida en grado suficiente ni por los medios de comunicación ni por los funcionarios auditados.
            Se llega así al punto omega de esta cuestión: al carecer de jurisdicción, de poderes sancionatorios sobre los funcionarios o revocatorios sobre los actos, sólo le queda la fuerza de la palabra, de la opinión. Son sus informes las únicas herramientas con que cuenta; estas opiniones serán de peso, valoradas por la comunidad y podrán adquirir toda la dimensión social de una sentencia judicial condenatoria o poseer la fuerza disuasoria, para influir sobre el procedimiento ineficiente o sobre el funcionario incorrecto siempre que la comunidad respete tal opinión imparcial, técnica e independiente.  Es un real ejercicio de autoridad –no de poder, que no lo tiene- por parte de órganos que deben poseer suficiente prestigio –no fama- y para los cuales su dimensión ética, profesional, técnica y moral es la única fuerza que puede utilizar.
            Se está, en consecuencia, en ambos casos ante  verdaderas magistraturas de opinión y el prestigio validará esa influencia sobre los organismos y funcionarios y fundamentará el reconocimiento de la comunidad. Pero como la mujer del César, la imagen  pública del Órgano de control o del Ombudsman necesariamente deberá ser cuidada y cultivada porque no sólo basta con trabajar bien, trabajar mucho y hacerlo con total independencia. Es necesario que toda la sociedad, incluidos los organismos estatales, conozcan –y por lo tanto respeten- esa función tan delicada.
            En síntesis: el peso de la opinión vertida en los informes de auditoría es proporcional al prestigio que tenga en la opinión pública el Órgano de control y ese prestigio es proporcional a la imagen pública que de él tenga la comunidad.
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Armando J. Frezze

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