jueves, 18 de noviembre de 2010

JURISDICCION DEL MUNICIPIO SALTA CAPITAL



                Días pasados  tuve ocasión de presenciar un amistoso debate acerca de los límites del Municipio Salta Capital. El tema en discusión parecía inagotable porque las varias partes intervinientes, viejos amigos todos,  apelaban a fórmulas imprecisas del estilo “a mi me parece que” o “yo tengo entendido que” o “ creo que”  o expresiones por el estilo, las cuales en líneas generales pueden dividirse en dos grandes vertientes: las que acumulan multitud de hipótesis y las que enhebran expresiones de deseos.  Pero en general no se apela al remedio de consultar  las fuentes; esa conducta se sigue a veces por comodidad, otras porque no se las conoce y, en ocasiones, porque son de difícil acceso para el público en general.  Esto último es sería una característica de las ordenanzas en cualquier municipio de la provincia.
                Queriendo tener una visión segura del tema consulté a la fuente o sea a la norma, aprovechando que el Servicio Nacional de Informática Jurídica dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación,  tiene recopilada todas las leyes nacionales y provinciales que se encuentran en vigencia, y allí inicié la búsqueda.
                Los pasos me llevaron hasta la Ley Provincial Nº 2131, “Delimitación Territorial de los Distritos Municipales de la Provincia”, y luego de completar la  lectura del aburrido texto, encontré los datos que hubieran resuelto la asordinada controversia que entretenía a mis amigos.
                En realidad la fuente general es la ley, pero aquí me refiero con el vocablo “fuente” al artículo concreto que despejaba las dudas. Ese es el artículo 1º, de una extensión inaudita porque en él se trata todo el tema completo, todos los municipios  de aquella época (1947),  técnica legislativa que no resulta recomendable por más de un motivo.  Finalizando el primer tercio de ese texto agobiador, se lee:
                “El territorio del Departamento de La Capital, se divide en dos Municipios que son:  Salta y San Lorenzo.
Municipio de Salta
El Municipio de Salta abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Con los Departamentos de La Caldera y Campo Santo;
Por el Este: Con los Departamentos de Campo Santo y Metán;
Por el Sud: Con el Departamento La Viña; y
Por el Oeste: Con los Departamentos de Chicoana, Cerrillos, Rosario de Lerma y con el Municipio de San Lorenzo del que está separado por la línea que va desde el río Vaqueros por el límite Oeste de Campo Belgrano, siguiendo luego el curso del río San Lorenzo hasta la vía del ferrocarril, luego hacia el Sud por esa vía hasta el puente sobre el río Arenales y por último va por este río aguas arriba, hasta el límite con el Departamento de Rosario de Lerma.
Municipio de San Lorenzo
El Municipio de San Lorenzo abarca la zona comprendida dentro delos límites siguientes:
Por el Norte: Con el Departamento de La Caldera;
Por el Este: Desde el río Vaqueros, con el límite Oeste del Campo Belgrano, siguiendo luego el curso del río San Lorenzo hasta la vía del ferrocarril, y después va hacia el Sud por esta vía hasta el puente sobre el río Arenales;
Por el Sud: Con el río Arenales; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Rosario de Lerma”.
                Así hubiera quedado solucionada la duda jurisdiccional de mis amigos, cuya preocupación había nacido  a raíz de que uno de ellos había detenido providencialmente la embalada de un chiquilín de cinco o seis años, el que circulando por la ciclovía de la ruta que une San Lorenzo con la Capital, había adquirido gran velocidad en la larga recta que  baja desde los extramuros de un barrio cerrado y cruza  la calzada de ingreso al Acceso Oeste, en el mismo momento en que un camión se dirigía hacia ese lugar a una velocidad que pronosticaba que camión y bicicleta se iban a encontrar sobre la senda peatonal, siendo el chico el que llevaría todas las de perder, aún cruzando por la senda peatonal. Mis amigos sugerían la instalación de un laberinto para peatones, como los que se instalan junto a las barreras ferroviarias, pero la discusión sobre jurisdicciones los distrajo y cuando se despidieron, todavía no habían dilucidado adonde o ante quien presentar la sugerencia.
Armando J. Frezze


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