martes, 16 de noviembre de 2010

LA PROVINCIA Y LOS CONTRATOS CON ESTUDIOS JURIDICOS PRIVADOS



El  lunes 8 de noviembre pasado un portal de noticia de Internet comunicaba los detalles de convenios realizados con estudios jurídicos, señalando la nota –el medio era Nuevo Diario- que en el tiempo que lleva al frente del ejecutivo el Gobernador Urtubey ha contratados a cinco estudios jurídicos distintos, algunos de esta provincia y otros de la Capital Federal, a lo cuales se identificaban allí como el “del  Dr.  Wajntaub “, que sería el estudio porteño de los Dres.  Javier Hernán Wajntaub-Gerardo Ingaramo, el primero especializado en defensa de los derechos del consumidor y su socio actual diputado por el PRO en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El segundo estudio sería la firma  D´Andrea Cornejo y Asociados (sic) y el tercero el del Dr. Horacio José Aguilar; los dos restantes, como en el caso de Wajntaub- Ingaramo,  serían estudios jurídicos porteños; el uno perteneciente al Dr. Guillermo Julio Borda y el otro al Dr.  Martín Horacio Beyres.
                La información, que pasó de alguna manera desapercibida y  no fue ni confirmada ni  desmentida,  habría tenido su origen en una respuesta que la Provincia envió a la Legislatura, desde donde ser la información había sido requerida a iniciativa de la Diputada Virginia Cornejo.
                Por cierto que la Provincia tiene facultades suficientes para realizar este tipo de contratos con profesionales del derecho, pero no deja de llamar la atención el número de convenios realizados atento a que, de algún modo, tiene a su servicio – por  mandato de la Constitución  y por las Leyes 6831 y y 4.426-  el estudio jurídico más grande de la Provincia de Salta, como lo es la Fiscalía de Estado.
                El Fiscal de Estado es el asesor jurídico del Gobernador y este lo nombra  con acuerdo del Senado, concluyendo su desempeño cuando cesa el gobernador que lo nombró. El art. 149 de la Constitución provincial, que establece este cargo, indica que además el funcionario es el “encargado de la defensa del patrimonio del fisco y parte legítima en todos los juicios en que se afecten intereses y bienes de la Provincia”  agregado que a requerimiento de Gobernador emite dictámenes especiales  o procede a  “demandar la inconstitucionalidad y nulidad de toda ley, decreto, ordenanza, contrato, resolución o acto de cualquier autoridad de la Provincia que sean contrarios a las prescripciones de esta Constitución” Los requisitos para ser Fiscal de Estado son los mismos que los requeridos para ser Juez de la Corte de Justicia y como éstos- también está sujeto a juicio político. Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y dura todo el período del Gobernador que lo designó.
                Si bien todo el artículo parece referirse sólo a la persona del Fiscal de Estado, el artículo citado concluye indicando que  “Una ley orgánica regula sus funciones y competencias”. Esa norma reglamentaria, en realidad son un par:  la una anterior  a la reforma constitucional de 1986, cuando la Fiscalía de Estado se denominaba Fiscalía de Gobierno,  y la otra posterior a aquella reforma.
                Pero la estructura normativa indicada pone a disposición del asesor jurídico del Gobernador, y por ende del Estado provincial, un formidable cuadro de profesionales. 
                Así la Ley Nº 6831 , fuera de regular  con detallada sintonía fina las atribuciones del Fiscal de Estado, coloca bajo su dirección a todos los abogados integrantes de la Fiscalía de Estado, y dispone que la toda la  Administración Pública debe encuadrarse en la orientación y jurisprudencia administrativa emergente de la Fiscalía de Estado, agregando que “En caso que el Gobernador o un Ministro o el Secretario General de la Gobernación no participe de la opinión del Fiscal de Estado en los asuntos en que su dictamen sea requerido, deber fundar su decisión de acuerdo a derecho, bajo pena de nulidad”, lo que no es un dato menor al momento de valorar su calidad profesional.
                Y clausura la norma disponiendo que el cuerpo de abogados del Estado provincial, integrado por los profesionales de la Fiscalía más todos los otros  asesores letrados de los Ministerios y de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada”,  aunque administrativamente revistan dentro de la estructurade sus respectivas reparticiones, “dependen técnicamente del Fiscal de Estado
                Por eso no es exagerado afirmar que todo Gobernador dispone del  estudio jurídico más grande y especializado de la provincia entera.
                Y también por eso resulta llamativo, de confirmase la noticia,  que hubiese necesidad de recurrir a letrados externos para solucionar problemas legales corrientes.


Armando J. Frezze


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