miércoles, 24 de noviembre de 2010

ONCE MIL NOTIFICACIONES


      

          Hace unos días leí en el sitio web del Nuevo Diario de Salta, este título: “Notificarán a 11 mil locales sobre la Ordenanza <<Espacios Libres de Humo>>”. Como el hecho que pretendía la comuna era un despropósito jurídico, decidí realizar un comentario sobre el tema. Guardé la noticia para su análisis detallado posterior y comencé a chequear la información en otras fuentes, comenzando por el sitio oficial de la Municipalidad, pensando seguir luego con el resto de los portales de noticias. Pero los hechos no me permitieron llegar a puerto.
              Inicialmente el eje central del comentario que me proponía hacer se refería a una cuestión de derecho. Las ordenanzas –como las leyes-  no se notifican personalmente, porque toda ordenanza es una norma legal emanada de una persona jurídica pública – las municipalidades lo son- que si es sancionada por un cuerpo –concejo deliberante-  siguiendo determinado procedimiento, será una norma legítima, aunque no obligatoria todavía, porque para serlo deber ser promulgada por el titular del ejecutivo municipal, y para tener vigencia tendrá por último que ser publicada en el Boletín Oficial. Recien entonces es obligatoria.  Como una ley o un decreto: una vez publicados en el Boletín Oficial respectivo (nacional, provincial o municipal) se consideran que la norma ya es conocida por todos. En el sistema argentino no se puede alegar –como defensa- la ignorancia del derecho, siempre que esté vigente. Así que en este caso nada debía de notificarse en forma personal a nadie; concretamente en Salta Capital las ordenanzas, si no indican ninguna fecha, entran automáticamente en vigencia cinco días después de su  publicación. Dicho de otra forma, a los cinco días son obligatorias para todos los habitantes -funcionarios incluidos- salvo que estipulen alguna fecha,  y ello es así porque así lo manda el articulo 39 de la Carta Municipal de la Ciudad de Salta, aprobada por Ley Nº 6.534, norma que además dispone que la publicación debe hacerse en el Boletín Oficial Municipal, de lo contrario, la Ordenanza será legítima, será válida, pero no tendrá vigencia. 

Pero ocurrió que al consultar los partes de prensa de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el que informaba sobre este asunto con el extraño título de “Interiorizarán a bolicheros sobre la ordenanza de Espacios libres de humo” (sic)  – parte del día 12 de noviembre-  advertí que le faltaba el final del texto. El parte de prensa municipal no aparecía completo. De manera que tomé las fotografías del fuentes en el monitor para ilustrar esta nota. Una pertenece al sitio de Internet del Nuevo Diario y la otra al portal de la Municipalidad de Salta.  
El interesante caso de la “concientización” post normativa aplicada a la Ordenanza Nº 13.954 quedará para  más adelante.

                Por su parte el interrupto final del parte publicado en Internet que causó la intriga decía, como se puede ver en la fotografía,  “En tanto la Secretaría Comercial ya comenzó con la distribución de las notificaciones a los comercios de la ciudad informándolos sobre la Ordenanza. Serán . . . . . . . .” ¿Serán 11 mil?
 
Armando J. Frezze

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Producción fotográfica del autor sobre sitios de Internet de Nuevo Diario de Salta y Municipalidad de Salta
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