Los medios de Salta informaron acerca de un proyecto de ley que sancionó el Senado de la provincia y que pasaría esta semana a Diputados para su consideración. Según las noticias el proyecto prevé penalizar con arresto a aquellos padres cuyos hijos menores de 16 años sean encontrados alcoholizados, o produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público o cuando sean encontrados por la autoridad policial en lugares y horarios no permitidos. El texto también extiende sanciones para los encargados o gerentes de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a menores de 18 años o personas en estado de ebriedad.
Este proyecto recuerda nuevamente la necesidad de considerar el tema del artículo 16 del Código Contravencional de la provincia, que tiene disposiciones que vienen de antiguo y que no son precisamente dignas de aplauso.
Hoy por hoy, conforme el citado artículo, la pena de arresto puede ser sustituida por arresto domiciliario aunque también puede trocar por un arresto de fin de semana, por el pago de una multa, por realizar servicios comunitarios, por la prohibición para acudir a determinados lugares, por realizar obligadamente determinado tratamiento médico o por la más utópica pena de cumplir con determinadas instrucciones especiales que imponga la sentencia. (Si el contraventor se resiste a obedecer la ley ¿no resulta utópico tener fe en que obedecerá la sentencia de un juez?)
Pero el motivo de la reflexión de hoy viene a cuento en tanto la norma alcanza la categoría de discriminatoria en su inciso b), que permite evitar ser arrestado mediante el pago de una suma de dinero, que es -en pocas palabras- lo que significa sustituir arresto por multa.
La vieja Ley de Contravenciones Policiales Nº 535 del año 1939, que rigió hasta ser reemplazada por la Ley 7531 actual, en su Capitulo VI titulado “Del Arresto” decía: “Artículo 19: Notificado de la pena respectiva el contraventor recuperará su inmediata libertad si obla la multa correspondiente ….” El artículo continuaba luego con un rosario de incisos, algunos que rozaban lo jocoso, pero lo importante era la esencia de la cuestión que consistía en que quién pagaba la multa, tenía su libertad asegurada. O formulando el mismo concepto en modo negativo: los pobre quedaban presos, los afortunados no.
Eran conceptos corriente en el Siglo 19. La propia Constitución Nacional de 1853, valga como ejemplo, ordenaba que para poder ser Presidente de la Nación, entre otros atributos, requería los que para ser senador (hoy art. 89) y para ser senador el artículo imponía, entre otros, el de “disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente …” (hoy art. 55). Esta manda constitucional que discriminaba personas según su patrimonio sigue vigente habida cuenta que la reforma de 1994 no la modificó.
La vieja ley contravencional de 1939 no hacía entonces más que repetir el Reglamento de Policía de 1904 también influenciado por esa forma de ver las cosas, y de categorizar a la gente como gente decente o vagos y malentretenidos, por citar categorías que aún perduran en el recuerdo. Era natural, era lógico, pero lo que no resulta lógico hoy es que en pleno Siglo 21, instalados para siempre en la comunidad nacional e internacional las garantías a los derechos humanos, todavía no puedan eliminarse las barreras que impiden el avance de aquel primer paso, que en Francia decretó la libertad, la igualdad y la solidaridad. ¿Son iguales quienes deben cumplir un arresto porque no pueden pagar una multa, respecto de aquellos que pueden hacerlo sin mayores inconvenientes? La respuesta, no por obvia dejar de tener cierto tinte de vergonzosa.
En consecuencia, merece que al compás del proyecto en trámite, la Legislatura analizara también la supresión del inc. b) del artículo 16 de la Ley Nº 7135 resultando suficiente fundamento para la modificación el carácter indiscutiblemente discriminatorio de aquél, porque mantenerlo vigente es apoyar una visión retrograda, una visión del tiempo que correspondía a la norma pero que hoy no puede sostenerse; que existen personas pobres junto a otras mas afortunadas es un dato de la realidad que debe irse modificando; que la división no sólo es económica y social sino también jurídica al tratar en forma distinta a quienes reputa iguales, es otro dato de la realidad, pero en este caso la modificación está al alcance de los legisladores provinciales, al menos en el tema contravencional.
Armando J. Frezze
Si desea enviar esta nota a otra persona, haga click sobre el icono con la letra M que se
encuentra a la izquierda de la barra de opciones que esta justo debajo de estas líneas.
Salvo indicación en contrario, las ilustraciones han sido realizadas por el autor.
Permitida la reproducción de esta columna indicando la fuente.