sábado, 9 de agosto de 2014

 Mi columna de hoy en el diario El Tribuno tiene este link: http://www.eltribuno.info/un-proyecto-reforma-del-estado-errores-iniciales-n432966    

lunes, 21 de julio de 2014

ATRASOS EN CAUSAS ABIERTAS CONTRA PERSONAL POLICIAL ¿QUIEN CONTROLA AL QUE CONTROLA?




      El titular de la fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias de la provincia respondió un pedido de informe de la senadora Gabriela Cerrano sobre causas por apremios ilegales, vejaciones y torturas, en su respuesta el Dr. Gustavo Vilar Rey comunicaba que en 2012 tramitaron 774 y en 2013 llegaron a 1.474. Puede conjeturarse que actualmente las causas por esos delitos podrían rondar las dos mil y a ello se le suma que, por ley, la fiscalía interviene en todas denuncias e las investigaciones administrativas iniciadas contra integrantes de la Policía o del Servicio Penitenciario irregularidades en su desempeño que no fuese delitos, el número treparía a más de 2.500 expedientes controlados por una sola fiscalía a la cual la ley le otorga competencia sobre toda la provincia.


       Descontando las dos ferias judiciales, los fines de semana y los feriados, los días laborales quedan reducidos a 200, en los cuales el titular trabaja tiempo completo, pero el personal tiene una jornada laborable de seis horas. El tiempo que tiene para controlar a los juzgados que ventilan esas causas es poco, en simultáneo abogados y familiares de los detenidos se quejan que las causas tramitan lenta en los juzgado que esa fiscalía controla.


       El procedimiento judicial es de por sí complejo, exigiendo una serie de pasos obligatorios para preservar a los ciudadanos, cuando son inocentes, de injustas acusaciones, detenciones y condenas. Todo ciudadano se presume inocente y sólo desaparece frente a las pruebas reunidas y a la valoración que de ellas haga el juez. El acusado ejercitará sus derechos de declarar y de exponer sus propias pruebas. Todo ello dentro de los pasos y plazos reglamentarios del debido proceso, o sea respetando al pie de la letra los procedimientos que marca la ley.

      Todo esto lleva su tiempo, y es bueno ese andar prudente de la justicia para evitar el error de colgar a un inocente.

      Lo no que no resulta tan bueno es que los tiempos procesales se alarguen en demasía sin razones que lo justifiquen. Para que ello no suceda está el Ministerio Público, la Constitución provincial le impone el deber de "velar por la buena marcha de la administración de justicia y controlar el cumplimiento de los plazos procesales, estando facultado para acusar a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público ante quien corresponda".

       Así los fiscales resultan responsables de vigilar la marcha sin atrasos de las causas en las que actúan. En este punto puede surgir un interrogante: ¿Y quién controla al que controla?

      La solución la contempla la ley orgánica del Ministerio Público, que manda a los agentes fiscales y fiscales de primera instancia elevar un informe estadístico de la labor desarrollada anualmente. Deberes similares cargan los Fiscales de Corte quienes "deberán llevar un registro ordenado de las actividades de su oficina y enviar cada año al Procurador General …. un informe pormenorizado de sus actividades durante el año anterior". En el caso de la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias su ley de creación modifica levemente esa obligación al disponer que es deber del fiscal titular elevar ese informe anual sobre la gestión de esa Fiscalía no ya al Procurador General sino al Colegio de Gobierno del Ministerio Público
.
       Las estadísticas de la actividad de los fiscales convergen así todas al despacho de Procurador General o al Colegio de Gobierno. Esos números, permiten a la máxima autoridad administrativa controlar a quienes controlan a los magistrados, teniendo entonces la responsabilidad última de control sobre la buena marcha de los plazos procesales. De allí pueden derivarse internamente, sumarios por atrasos judiciales pero también externamente motivar reclamos a la legislatura para la creación de nuevas fiscalías si estuvieran desbordadas las actuales. El Colegio de Gobierno es quien toma las decisiones.

      No siempre el hilo debe cortarse por lo más delgado.

REVERTIR LA IMAGEN DE LA JUSTICIA ES UNA META POSIBLE




                 En el imaginario salteño existen otros prejuicios sobre la justicia, además de su lentitud: politización y corruptelas.  Deben entonces ejecutarse acciones para revertir esa imagen, si fuese verdadera, o para prevenirla si el prejuicio fuese infundado, considerando que el vocablo “justicia”, en ese contexto, no se circunscribe únicamente a los jueces  sino que integra también a otros actores del escenario judicial.  Uno es el órgano que selecciona los candidatos: el Consejo de la Magistratura. Las normas que hoy rigen su composición y sus procedimientos merecen una reforma constitucional por razones que ya se señalaron en columnas anteriores. Otro es el colectivo de abogados matriculados, que deben ajustarse al Código de Ética establecido por ley Nº 5.412.  El engranaje judicial se integra a su vez con los empleados administrativos, colaboradores inmediatos e imprescindibles en la administración de justicia, cuyas labores regula la Acordada Nº 5159, con varios artículos vinculados a la ética. Estas normas regulatorias de los tres principales actores de la actividad merecen  actualizarse para sintonizarlos con la transparencia republicana, que aleje las posibilidades de corruptelas y politización. Por último, aunque no menos importante, están la Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público.  Esta complejidad no impide que puedan iniciarse acciones orientadas a la transparencia y a la conducta ética de los distintos participantes.
 Un progreso sería una reforma  que defina al Consejo de la Magistratura como un órgano administrativo independiente de los Poderes del Estado y coadyuvante en la selección de magistrados, autárquico y  autónomo. Esta necesidad se presenta debido a que el texto constitucional actual dispone el primero de los nueve miembros del Consejo será “un juez de la Corte de Justicia, que lo preside”. O sea, no sólo habrá siempre  Juez de la Corte como consejero sino que éste siempre presidirá el Consejo. Esta presencia de la Corte de Justicia en todos los procesos de selección cercena la autonomía del Consejo y por lo tanto debe suprimirse. Incluso lo dicta el sentido común: hoy el consejero que es Juez de Corte es también el superior administrativo del otro consejero  elegido por los jueces y de los empleados administrativos del Consejo.
Esmerila la independencia también la actual ley  al disponer que el Consejo “tendrá  su sede en lugar que le habilite al efecto la Corte de Justicia” y si eso no bastara, añade que la Corte le “afectará los funcionarios, el personal y los recursos para el funcionamiento del organismo”. La dependencia económica y de recursos humanos es evidente.
La modificación de la ley deberá contemplar asimismo que, de mínima, los magistrados cumplan con el mismo examen psicológico y psiquiátrico que realizan los aspirantes a empleados judiciales administrativos. De máxima poner en funcionamiento el sistema de la entrevista psicológica, o estudio psicotécnico, dispuesta por el Consejo de la Magistratura en  Acta Nº 1124 del 27 de junio de 2007 ( Expte. 45/07) para cuya implementación nunca hubo fondos.
 Otra reforma necesaria es que se disponga inhabilitar para presentarse  como candidato a otro cargoa  quien ya esté ejerciendo uno ganado por concurso y en el cual no haya cumplido un mínimo de cuatro años. El fundamento es ético y evita  la tentación de intentar una veloz carrera judicial.
Por último parece conveniente que los magistrados se rijan con un Código de Ética que regle su vida profesional y también fuera de los Tribunales. Si hay un Código ético para los abogados, con mayor razón los magistrados deberían aceptar el suyo; cinco provincias argentinas tienen en vigencia una normativa ética para jueces: Corrientes, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero y Córdoba.
En cuanto a la actividad administrativa del Poder Judicial, la transparencia requiere hoy que todas las acordadas, resoluciones, reglamentos, concursos, notas  y demás material que provenga de su actividad no judicial esté también Internet, completo, no parcializado con acceso publico y gratuito. El derecho a la información es uno de los derechos humanos que estimula la participación democrática de la sociedad en el control informal del Estado, en este caso el control del funcionamiento de la justicia. 

viernes, 27 de junio de 2014

UNA JUSTICIA LENTA Y VARIADAS RESPONSABILIDADES

Texto ampliado de la columna publicada en el diario
El Tribuno  el martes 17 de junio de 2014 con el titulo de
"Justicia lenta, con culpas repartidas"



Edificios judiciales del S. 21 con costumbres y procederes del S. 19



Es idea instalada en la comunidad que la justicia es lenta. ¿Qué acciones prioritarias en el corto plazo podrían cambiar esa idea? Seis acciones posibles serían las que siguen.
Organizar una Justicia de Paz Letrada con procedimiento ágil y breve. Requiere sancionar, de una buena vez, la ley que la Constitución provincial ordenó en el año 1986. Si la Legislatura lo hiciera descomprimiría la labor de los juzgados de primera instancia. El trámite breve, por su parte, equivale a rapidez y al ocuparse de los pequeños litigios permitirá acceder al sistema a personas de modestos recursos. También beneficiaría al interior; importantes poblaciones carecen de un Juzgado de Paz Letrado y los interesados deben desplazarse a otras localidades con sedes tribunalicias. La legislatura tiene una mora de casi treinta años en la sanción de esa ley. No sólo la Justicia es lenta. “La ley prevé la asistencia letrada gratuita a las personas de modestos recursos” es una garantía que la Constitución expresa en su artículo 18. ¿De qué sirve si no hay un Juzgado de Paz Letrado cerca?
La segunda acción es crear una Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo. La Legislatura también está en mora en este punto, ordenado por la reforma constitucional de 1998. Mientras tanto la tarea la cumple provisoriamente la Corte de Justicia en desmedro de competencias que le son propias. En 2009 la Corte de Justicia, cansada de esperar, solicitó a la legislatura por Acordada 10504 la creación de esa Cámara. ¿Sólo la Justicia es lenta?
Deben instalarse los juzgados creados por el Código Contravencional, sancionado en el año 2001. El Poder Ejecutivo hacerlo ni tampoco designar los jueces respectivos. La demora exasperó a la Corte de Justicia, que en 2011 remitió al Poder Ejecutivo un proyecto de ley proponiendo la creación de cinco juzgados de ese fuero. ¿Sólo la justicia es lenta?
Una cuarta movida sería poner en funcionamiento la ley que creó la Policía Judicial en 1984, durante la gobernación de Roberto Romero y que está vigente. Ningún gobierno se interesó en hacerla realidad. El gobernador Urtubey prefirió derivar recursos financieros y humanos al Ministerio Público, impulsando la creación de algo parecido, pero no judicial: el Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), de magros resultados hasta la fecha.
Una acción largamente esperada por la comunidad sería eliminar la feria judicial, medida de importancia para la dinámica de los trámites judiciales. Esta columna se ocupó del tema (EL TRIBUNO, martes 4/5/04), recordando el proyecto del exdiputado y ex ministro de Justicia de la Nación, quien argumentaba que siendo la Justicia un servicio esencial del Estado no debe paralizarse en ningún momento y que “si hoy el Estado moderno reivindica para sí la administración de justicia, tal función debe ser permanente y continua”.
Eliminar la mediación judicial que dispuso la Ley 7.324. La mediación es una manera de resolver conflictos extrajudicialmente, antes que traspasen la puerta de tribunales y se judicialicen. ¿Para qué invertir recursos del Poder Judicial en solucionar con mediación cuando el caso ya ingresó al torrente de expedientes judiciales? La conciliación judicial parecería en ese caso la solución más dinámica y económica.
Las acciones enumeradas son posibles aunque no son todas las necesarias, pero serían el bosquejo de una política pública a seguir por los tres poderes del estado provincial para cambiar el actual estado de cosas. Si durante la pasada administración de Juan Carlos Romero se logró en poco más de dos años la construcción de un moderno edificio que cobija hoy a todo los tribunales de la ciudad de Salta, terminando con aquel Poder Judicial que funcionaba en casas alquiladas, ese ejemplo señala lo que se puede lograr, con acciones a corto plazo, respecto de la reconversión del y de la imagen de la justicia salteña.

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Esta columna está referida a uno de los urgentes y necesarios temas de una futura reforma constitucional salteña. Es la  informatización del Boletín Oficial y la paulatina desaparición del Boletín Oficial impreso,  De paso corregir la actual, y perjudicial, falta total  de Boletines Municipales que informen sobre ordenanzas y decretos de las comunas.  Es también el principio de una acción destinada a que toda actividad estatal, en algún momento del futuro, esté reflejada en Internet, de manera que la gestión pública y judicial alcance niveles mucho más altos  de transparencia que los que hoy tienen. Fue publicada en la edición impresa del diario El Tribuno del Sabado 7 de junio de 2014 con el titulo "El Boletín Oficial a través de Internet", y con un tercer título en la edición digital .
Armando J. Frezze





Incorporar la tecnología informática para hacer que las leyes lleguen a conocimiento de más ciudadanos y también más lejos que cualquier Boletín Oficial impreso es una obligación de la Salta del Siglo 21. No es utópico: desde el año 2008 lo está haciendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus leyes y decretos. Salta misma no resulta ya del todo ajena a este cambio: la ley de la Auditoria General de la Provincia dispone que los informes de auditaría deberán hacerse públicos “por medios informatizados”.
Hoy una imperativa reforma de la Constitución provincial debería considerarlo.
Este Siglo 21 exige que la comunicación de las normas que todo ciudadano debe conocer requiera usar la tecnología informática, que cumple con mayor eficacia la difusión de ese conocimiento. Mucha gente que no cumple con las leyes no siempre lo hace intencionalmente sino por el simple motivo de no conocerlas. Legalmente ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema.
Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dispone el Código Civil resulta una ficción. Aunque necesaria esa ficción hizo necesario también un artículo aparte para aclarar que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde el Siglo 19 la publicación de las leyes resultó un requisito indispensable para su vigencia y para ello se usó la imprenta hasta hoy. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales, fueron las útiles herramientas. Pero la Argentina vivió desde entonces enormes cambios sociales, políticos y tecnológicos, de suerte que hoy la imprenta resulta insuficiente para aquél cometido, al compararla con las tecnologías informáticas y sus resultados al utilizar Internet.
El problema esencial para el conocimiento de las leyes es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación es un hecho, se realiza una sola vez, y con él finaliza la obligación del Estado aunque empiecen los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no es un hecho sino una cualidad, que consiste en extender, en el tiempo y en la geografía, la posibilidad de consulta. A esa cualidad se accede utilizando hoy la Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC).

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Una versión reducida del texto fue publicada por el diario
El Tribuno el sábado 7 de junio de 2014.



Incorporar la tecnología informática para hacer que las leyes lleguen a conocimiento de más ciudadanos y también más lejos que cualquier Boletín Oficial impreso es una obligación de la Salta del Siglo 21. No es utópico: desde el año 2008 lo está haciendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus leyes y decretos. Salta misma no resulta ya del todo ajena a este cambio: la ley de la Auditoria General de la Provincia dispone que los informes de auditoría deberán hacerse públicos “por medios informatizados”.
Hoy una imperativa reforma de la Constitución provincial debería considerarlo.
Este Siglo 21 exige que la comunicación de las normas que todo ciudadano debe conocer requiera usar la tecnología informática, que cumple con mayor eficacia la difusión de ese conocimiento. Mucha gente que no cumple con las leyes no siempre lo hace intencionalmente sino por el simple motivo de no conocerlas. Legalmente ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema.
Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dispone el Código Civil resulta una ficción. Aunque necesaria esa ficción hizo necesario también un artículo aparte para aclarar que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde el Siglo 19 la publicación de las leyes resultó un requisito indispensable para su vigencia y para ello se usó la imprenta hasta hoy. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales, fueron las útiles herramientas. Pero la Argentina vivió desde entonces enormes cambios sociales, políticos y tecnológicos, de suerte que hoy la imprenta resulta insuficiente para aquél cometido, al compararla con las tecnologías informáticas y sus resultados al utilizar Internet.
El problema esencial para el conocimiento de las leyes es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación es un hecho, se realiza una sola vez, y con él finaliza la obligación del Estado aunque empiecen los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no es un hecho sino una cualidad, que consiste en extender, en el tiempo y en la geografía, la posibilidad de consulta. A esa cualidad se accede utilizando hoy la Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC).
Difundir las normas en boletines impresos fue un gran adelanto en el Siglo 19 respecto de los antiguos bandos y de los pregoneros. Pero hoy Internet permite al ciudadano consultar las normas desde cualquier sitio y en cualquier momento del día, aunque sea inhábil, cada vez que lo necesite, su posibilidad de acceder a los textos legales no tiene límites. Si además el servicio fuese gratuito, la presunción de “la ley conocida por todos” dejaría de ser una ficción.
Los Boletines Oficiales impresos ofrecen más dificultades que soluciones; quien quiera, o deba, informarse sobre una norma debe concurrir a una biblioteca en horario de atención al público, tener suerte para que haya un índice sistematizado, porque los boletines suelen apilarse por orden de llegada, y un poco más de suerte extra para que textos estén actualizados. La informática derriba todos esos obstáculos .
El progreso no ocurrirá seguramente de un día para el otro, requerirá un tiempo de convivencia entre los dos sistemas; es la solución de la Ley 2.739 que como se indicó, rige en la ciudad de Buenos Aires y su Boletín Oficial en Internet.
Usualmente la objeción a este avance es señalar que excluiría a mucha gente que no tiene computadora o acceso a Internet. Puede ser cierto. Pero no es menos cierto que el actual sistema, por sus limitaciones, excluye a más cantidad de personas. No todas pueden pagar una suscripción o tener tiempo para llegarse hasta una biblioteca judicial.
Hoy el estado aumentó sus ingresos impositivos beneficiándose con la tecnología informática que le permite no ser ya fiscalmente débil. Si el estado se beneficia ¿por qué no ampliar el cambio para que se beneficie el ciudadano común?
Preferir el sistema actual de publicación impresa rechazando un acceso más generalizado y sin límites para las consultas, es falta de sentido común o un perverso deseo de conservar las dificultades para que el ciudadano no pueda conocer sus obligaciones. O sus derechos.


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miércoles, 4 de junio de 2014

LA OBSESIÓN POR NEGAR EL PASADO

Versión ampliada de la columna publicada el 29 de mayo
de 2014 en la edición impresa del diario El Tribuno





En la presentación del Digesto Jurídico realizada el pasado marte en la Legislatura fue más la desinformación que lo informado. El diputados Lucas Godoy, anterior coordinador del Digesto, manifestó que el trabajo es la primera vez que se realizaba en Salta, indicando que el último antecedente era de 1920 que fue, dijo, una simple recopilación. El diputado, tal vez desinformado, omitió explayarse sobre los muchos antecedentes provinciales en la materia, que existen desde el año 1982 cuando el Decreto 755/82 dispuso desarrollar un Programa de Ordenamiento y Sistematización de la Legislación de Salta, como paso previo para comenzar a guardar las leyes en archivos informáticos.  De esa comisión fui integrante representando a la Universidad Católica de Salta.
El término jurídico “Digesto”, definido en términos sencillos y a grandes rasgos, es un compendio de la normativa dictada, en el cual se han separado las leyes vigentes de aquellas que están derogadas, ordenándolas por tema, para facilitar su búsqueda y conocimiento. Puede estar integrado sólo por leyes o también agrupar a los decretos y resoluciones administrativas que tengan un alcance general, es decir que afecten a una cierta cantidad de ciudadanos.
Volviendo a las omisiones del Diputado L. Godoy hay que señalar que tampoco evocó el importante convenio firmado en 1986 entre el Ministerio de Justicia de la Nación  con el homólogo de Gobierno de Salta y  la Corte de Justicia provincial, que permitió a la provincia ingresar datos al Servicio Nacional de Informática Jurídica (SAIJ) y ser usuaria del sistema, utilizando la red ARPAC ya que Internet todavía no existía en el país. En ese tiempo el beneficio sólo alcanzaba a las oficinas públicas nacionales y provinciales, los particulares deberían esperar unos años más para aprovechar los beneficios del sistema mediante suscripción.   
Fue imperdonable también que soslayara mencionar la extraordinaria tarea que, para cumplir con ese convenio, realizó un equipo del Boletín Oficial de Salta recopilando y depurando todas las leyes de la provincia, bajo la jefatura de Rosa E. Romero López, material que se enviaba al entonces Centro Único de Procesamiento de Información de  Salta (CUPIS) para ser grabado en cintas que se enviaban a Buenos Aires a los archivos del SAIJ. Ese grupo de analistas estuvo integrado por Ana María Arias, Servanda Velarde, Ma. Claudia Romero, Mónica Caro, Daniel Ciares, Inés López García e Inés de Olea, entre otros.
 La envergadura del trabajo fue señalada por el entonces Subsecretario de Justicia de la Nación Enrique Paixao en una nota que enviara al Ministro de Gobierno: “Nos hacemos eco del alto nivel técnico demostrado por el personal afectado a las tareas pertinentes como así también del importante volumen de información relevado en menos de medio año de trabajo”.  Su desmemoria silenció que en dos años el convenio estaba totalmente cumplido: la legislación salteña estuvo ingresada al SAIJ y el Secretario de Justicia de la Nación Santiago Tonelli  se lo reconoció en una carta enviada al entonces Gobernador Roberto Romero, en la cual expresaba sus congratulaciones al personal del Boletín Oficial de Salta por el trabajo realizado en materia de  informática jurídica documental.
El diputado Godoy, aunque se remontó hasta el año 1920, omitió antecedentes muchos más cercanos: en el 2003 el Boletín Oficial provincial bajo la  Dirección de Facundo Troyano, inició una tarea de recopilación legislativa  que apuntó a concretar un Digesto Jurídico provincial. En el año 2005  EL TRIBUNO, en su edición del jueves 10 de noviembre, recogía las declaraciones de la Secretaria de Gobierno Virginia Diez Gómez, quien manifestaba que el Digesto Jurídico realizado por el Boletín Oficial sería remitido a la Legislatura.
Todos estos antecedentes se omitieron en la presentación del Digesto.


El dia que escribí la columna para El Tribuno entre a INFOJUS y busqué alguna vieja ley de Salta. Elegí al azar el número 30, dí "enter" y a los pocos segundos me informaba que había dos decretos leyes con ese número y además una ley. Era la Nº 30 del 4 de enero de 1858. Sí, de hace 155 años que sancionaba una Ley de Sellos para la provincia.  Además gratis. ¿Cuanto gastó la comisión del Digesto en estos cinco años para dar lo mismo que ofrece desde hace años INFOJUS?

En la presentación también se  resaltó que se había ahorrado una suma significativa al no recurrir a estudios  jurídicos.  Pero esa afirmación conduce a serios interrogantes: ¿Por qué no se utilizó el trabajo ya realizado por el Boletín Oficial?  Vale la pena recordar que la ley provincial  Nº 6.643 del año 1991 establece en su artículo 1º que en el Boletín Oficial de la Provincia obligatoriamente, entre otros documentos, se publicarán las leyes. El artículo 2º  dispone que “Los textos publicados en el Boletín Oficial, serán tenidos por auténticos a los efectos legales”. Se deduce que los redactores del digesto, para trabajar sobre textos auténticos, debieron haber recurrido al Boletín Oficial como fuente. El Boletín depende del Poder Ejecutivo, no de la Legislatura. El sentido común indica que los legisladores, de haber encargado directamente el trabajo al citado organismo, aún sin conocer que ya tenía un digesto armado, habrían sido prudentes y ahorrado tiempo a los y plata a los contribuyentes.

Ignorar los antecedentes citados, por negligencia o de intento, condujo a una demora de un lustro para cumplir con la ley 7.530 que ordenó el Digesto, haciendo un trabajo inútil, porque ya  estaba hecho, y producir como consecuencia un gasto obsceno.



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domingo, 25 de mayo de 2014

UN JUICIO PENAL POCO COMUN

Versión ampliada de la nota publicada en la edición digital 
del diario El Tribuno del domingo 25 de Mayo de 2014  




Desde sus orígenes, el hombre presenció sucesos que lo sorprendieron por ser inusuales: terremotos, eclipses y pasaje de cercanos cometas fueron algunos de ellos. Cuando varios de esos sucesos acontecían juntos en un breve período, esa excepcionalidad hizo que la gente los vinculara a todos entre sí no por sus causas, variables según la época, sino por una relación obligada pero invisible que unía a todos ellos. La misma relación se aplicó a los hechos humanos, ejemplos actuales son la teoría conspirativa o el sospechado concepto de “la historia oficial”.

El juicio penal que se lleva a cabo en Salta por el homicidio de dos ciudadanas francesas reproduce de algún modo esas circunstancias. Una secuencia de hechos infrecuentes ocurridos en un período corto, que podrían estar relacionados entre sí, o no estarlo en absoluto, o sólo en parte, ha generado en el imaginario colectivo la aparición de esa cadena invisible que los vincula a todos, usando los razonamientos más variados e incluso contradictorios lo cual no le quita realidad a esa sensación de vinculación que la comunidad otorga a los hechos a partir del enorme caudal informativo que proveen los medios gráficos, radiales y televisivos.

Los hechos iniciales, un homicidio múltiple y la extranjería de las víctimas, no son usuales en la Provincia. Los sucesos posteriores mostraron una acumulación de otras circunstancias de excepción. En una breve e incompleta enumeración se recuerdan como desusados y a la vez sorprendentes el suicidio de un oficial policial que investigó en la causa, el interés personal que el entonces Presidente de Francia manifestó públicamente sobre la labor de esa investigación, el inmediato ascenso por el Gobernador Urtubey para otros oficiales intervinientes, el apuñalamiento de un imputado en la causa, que está detenido en la cárcel local, y por último la cobertura del hecho que realizó la prensa internacional.

Pero en especial resultaba desusado el ambiente hostil que, desde poco antes de los homicidios, se había instalado contra la Justicia en todo el país.

Esa circunstancia, previa primero y concomitante hoy, también es un elemento de excepcionalidad. Raras veces en la historia del país el Poder Ejecutivo Nacional en pleno, legisladores oficialistas y la prensa adicta habían atacados tan violentamente al Poder Judicial de la Nación y a sus jueces. En un discurso dirigido a la Asamblea Legislativa la Presidenta llegó a adjetivarlos como “jueces alquilados”. El desmadre se alcanzó con la cruzada de “Democratización de la Justicia”, que fumigó al país entero con una sensación de ineficacia judicial y se trasladó luego a las provincias. Salta no fue ajena. Se predicaba que los jueces penales no debían investigar los delitos, tarea que debía realizar el Ministerio Público. Aunque tuviese fundamentos en una política judicial de la Provincia, si es que hubo alguna, la motivación no fue claramente comunicada sino que aumentó esa suerte de sospecha general de los ciudadanos.

Pero esas sospechas, al menos en esta causa emblemática, deben ser aventadas. No hay porqué sospechar de un juicio en el cual las leyes son públicamente aplicadas sin reparos de nadie. No hay vulneración de derechos ni de garantías y no hay parálisis procesal. Pero lo más importante es aventar la injusta sospecha que pueda recaer sobre el hombre, es decir sobre el juez que ha de aplicar la ley. Confiar totalmente en lo que decidan.

Prescindiendo del contenido de la futura sentencia, prescindiendo que se logre el veredicto por unanimidad o sólo por simple mayoría, prescindiendo de lo que cada persona desea o espera del fallo, lo cierto es que este merecerá ser respetado por su buena fé. Calidad que no invalida el ejercicio posterior del derecho a recurrir de quien se sienta disconforme.

La buena fe es una categoría que alcanza a la futura sentencia, cualquiera que sea, y que nace de los antecedentes profesionales de los integrantes del Tribunal. Los jueces Bernardo Ruiz, Carlos Pucheta y Ángel Longarte están cercanos a los cuarenta años de carrera, son reconocidos y respetados por el foro y colegas de la magistratura, conocen la ley y también la naturaleza humana y saben de las consecuencias que tienen en la comunidad los fallos que dictaron y los que dicten en el futuro. Son hombres como cualquier otro de la comunidad de Salta, con las mismas virtudes y defectos que se dan en ella en término medio.

Si la justicia corrupta o lenta o alquilada es acusada de manera genérica, la que es responsable, ética y confiable debe ser identificada por su nombre y apellido.


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sábado, 24 de mayo de 2014

CIUDAD DE SALTA, DOS DECADAS PERDIDAS




En el año 1999 publiqué en el semanario Nueva Propuesta una extensa columna titulada “Salta Capital y su división en tres municipios”.  Los pasajes más relevantes de ese trabajo eran los datos concretos: en la década  1988-98 había aumentado su población en casi 110.000 habitantes, se agregaron 35.000 automotores a los casi cien mil que ya circulaban y se seguía utilizando las mismas avenidas existentes en 1970. La escasa inversión  municipal habían sumido en el caos y en el aislamiento a más de un centenar de barrios de la Capital salteña.

            Analizaba también un hecho particular: la ciudad de Salta resultaba en la realidad tres grandes áreas poblacionales casi aisladas entre sí. Así,  Salta Sur, con 189.000 habitantes, Salta Norte con 80.000 y Salta Centro con 210.000, con límites geográficos precisos para cada área. Hoy tales límites han sido desdibujados por el crecimiento desordenado y desmedido, pero no altera el fondo de la cuestión.

             Califique en la columna esa realidad como “injusta” al no cumplir con los mandatos de la Constitución Provincial para con la calidad de vida de los salteños.

La conclusión –insólita hace 16 años- fue que el Municipio de la Ciudad de Salta debería empezar a reflexionar acerca de su división si se deseaba brindar a los vecinos una excelencia  en atención y servicio.

             Cité como un ejemplo de actualidad al  Municipio de Hurlingham, de 180 mil habitantes, que en esos años había sido desdoblado del  superpoblado municipio de Morón (Provincia de Buenos Aires) para mejorar la atención al vecino.


            También cité los lugares donde se dictaban en esa época cursos de  postgrados sobre desarrollo y administración de ciudades. Se señaló especialmente el caso de la Universidad Harvard que decidió elevar a nivel académico el impartir conocimientos sobre gerenciamiento de ciudades. ¿La razón? En 40 años los municipios crecieron en EEUU de 16.807 a 19.279,  un promedio de cinco municipios nuevos todos los meses.
Su Escuela de Gobierno “John F. Kennedy” desarrolla un plan de estudios que capacita para la confrontación de las realidades políticas con las de gestión. Y Hurlingham fue motivo de estudio, por ser un caso piloto que interesaba para evaluar los conflictos que presentan las metas  políticas con las metas de la eficiencia. El profeso Howard Husock fue enviado para ello, y el caso quedó convertido en un tema de estudio para los alumnos, futuros administradores de la gestión  pública en EE.UU.  Husock afirmaba que el municipio ideal esta en el rango de 50 mil a  200 mil habitantes. Estos conglomerados  ofrecen a los vecinos una relación de cercanía con el gobierno municipal, una mejor interpretación de la demanda vecinal y un mejor poder de decisión  de la autoridad municipal porque le resulta más fácil entender lo que está pasando.

La Ciudad de Salta estaba en la época que publiqué la columna, muy por encima del máximo de habitantes considerado óptimo, superaba en un 125% esa cifra. Hoy el área metropolitana de la Capital tiene 620 mil habitantes, casi seis veces el máximo de lo considerado óptimo.

Y señale que su inusual conformación  era un agravante. Es una ciudad muy alargada en el eje Norte Sur (l8 kms)  y muy corta de Este a Oeste. De hecho el crecimiento hacia el Este es casi imposible. Resultado: tres grupos o áreas urbanas diferenciadas, sin unidad estructural, consecuencia de un “crecimiento desordenado, caótico, de la falta  total de  planes y programas que trascendieran a las administraciones”. Era 1999.

            Señale que conforme todos los indicadores el siglo 21 sería el Siglo de las Ciudades y recordé la nunca aplicada ley 6828, que anticipó que la provincia ingresaría al Siglo 2 con cuatro graves y serios  problemas: la necesidad de reconvertir su sistema productivo,  la de lograr una transformación educativa,  la de ampliar la atención de la salud y la de terminar con el crecimiento anárquico de la capital. “Si la ciudad sigue creciendo de la manera que lo ha hecho hasta ahora, la vida se convertirá en una experiencia penosa para sus habitantes: no habrá servicios para todos, ni espacios verdes,  estarán degradados los recursos naturales y Salta estará convertida en un sistema urbano miserable.
                                       
            Los siete artículos se ocupa de todos los temas de importancia tomando como base el número de vecinos que habrá en el año 2026. Hace proyecciones sobre el impacto ambiental y de recursos naturales  que causará el crecimiento demográfico, y la incidencia de ese crecimiento sobre áreas como salud, vivienda, educación y   servicios públicos. Analiza el costo de ese impacto, sumas que deberán ser cotejadas con el producto bruto provincial y con las futuras inversiones y gastos que realizarán en materia de salud y educación y dispone previsiones sobre los servicios que serán necesarios en el futuro para la población estimada, como también los espacios verdes y las fuentes laborales que se requerirán. La ley dispone que los estudios y el Plan Regulador deberán ser formulados por  Universidades establecidas en la región del NOA, debiendo los objetivos estar concretados en metas y vías de acción para alcanzarlos. El resultado deberá ser  aprobado por la legislatura provincial, pero además -esto es novedoso-  después de aprobado deberá ser sometido a referéndum popular, conforme lo dispuesto por el articulo 59 de la Constitución Provincial,  “de tal suerte que dicho plan regulador solo puede ser derogado por otro referéndum popular”.  Un forma que es digna de alabanza, para lograr una política pública seria y estable.
           
            A esas reflexiones, añadía que para un óptimo funcionamiento de ese feedback entre el gobierno, la burocracia especializada y la ciudadanía se requería la división del actual municipio de la Ciudad de Salta en tres municipios distintos: Salta Sur, Salta Norte y Salta Centro.                                                                                                                                                                                                                                                    
          Un año despues, también en el semanario Nueva Propuesta, publiqué la columna titulada “Salta Metropolitana”, donde insistía con el diagnóstico pero lo hacía con un enfoque diferente, agregando todos los elementos geográficos y sociales que constituyen el área metropolitana Salta, hoy llamada también el Gran Salta, que exorbitan a los limites políticos de la ciudad Capital. Propuse cambiar conceptualmente  el significado de Salta Capital, significante que no podía seguir atado al Siglo 20 y los anteriores.

            Citaba ejemplos: en 1960 vivía en la Capital menos del 30% de la población de la provincia,  en 1991 el porcentaje había trepado al 44%, según mostró el censo de ese año.  Se estaban cumpliendo los pronósticos de Naciones Unidas: el Siglo 21 sería el Siglo de las ciudades y para el 2000 el 50% de los seis mil millones de habitantes del planeta estarían viviendo en ciudades. Salta no fue la excepción.
            Señalaba también que la población no era todo el problema.  Era el año 2000 y la columna señalaba una obviedad pero que no tenía soluciones a la vista: todos los días llegaban a sus respectivos trabajos en la Capital, habitantes de municipios vecinos, como Vaqueros, de San Lorenzo, de Cerrillos, Campo Quijano, La Merced o Güemes. Todos los días desplazamientos de vehículos particulares o de transporte, pasando a cada momento de una jurisdicción a otras. Más habitantes también producía el aumento de desechos y basura. Más demanda en salud y educación. La lista es muy larga.

            La columna intentó entonces hacer visible otro problema cotidiano del habitante. El fenómeno estaba produciendo una continua yuxtaposición de jurisdicciones comunales que producían fricciones si no se acertaba con las soluciones adecuadas. Existían jurisdicciones político-jurídicas distintas pero con potestades similares para regular funciones administrativas, urbanísticas, viales, de control, etc. en áreas como Santa Ana- Cerrillos, Grand Bourg-San Lorenzo,  Vaqueros- Cdad. del Milagro. El transporte público en el Valle de Lerma fue un ejemplo patente y patético. Los municipios nunca pudieron, supieron o quisieron consensuar soluciones. El gobernador  tuvo que intervenir y la solución dura hasta la fecha.

            El Gran Salta excedía la capacidad de gestión de los municipios y la Provincia debía hacerse cargo de obras que en ocasiones eran de su jurisdicción y en ocasiones eran municipales. Fuero las obrar para dotar al tramo Salta-Güemes de una autopista de dos vías  y cuatro carriles, de la que se después se iba a desprender el Acceso Norte, para derivar parte del transito urbano hacia directamente a la ruta.  También los  necesarios distribuidores de tránsito, cruces barriales y cruces sobre y bajo nivel, la necesidad de una nueva rotonda en Limache y la ampliación de muchas avenidas (por la  Tavella. circulan 20.000 vehículos por día). Muchas de las soluciones estaban en marcha o ya se habían hecho conocer públicamente los proyectos.

            La columna insistía también, hace 14 años, que eran necesarias  reformas en el estacionamiento en el centro de la Capital.  El desalentar el ingreso de automotores al centro, aumentando el valor de los estacionamientos  apuntaba en la dirección correcta, este hecho a su vez demandaba un eficiente y moderno sistema de transporte público. En 2005, con SAETA,  comenzó a concretarse este reclamo.

            En el 2000 el diagnóstico era:  el crecimiento caótico y la desmesurada densidad demográfica  han deteriorado la calidad de vida, considerando que la superficie de la Cdad. de Salta constituye apenas el  0,18 del total de la superficie total de la provincia,  y que en tan reducido espacio  vive la mitad de la población de Salta, es decir  uno de cada dos habitantes.

            Ya que el diagnostico no ha cambiado mucho quiero terminar repitiendo los concepcos del final de la nota: “No quiere decir que los problemas no tengan solución;  lo que sí está señalando con claridad es realidad es que las soluciones a los mismos deberán responder a propuestas, diseños y ejecuciones diferentes a las conocidas y utilizadas hasta el presente, porque las soluciones que fueron buenas en el pasado,  ya no lo son tanto al estar  sobrepasadas por  la realidad”.
           

            Las nuevas propuestas, los futuros diseños, las soluciones a imaginar y sus modos de ejecutarlas , no podrán  ya formular apelando al tradicional modelo de Salta la Linda, sino que la matriz la debe generar la realidad, representada hoy  por el imponente conglomerado socio-económico que es la Zona Metropolitana  de Salta.

  Las fechas de las publicaciones son 1 de abril de 1999 y 9 de junio del 2000, semanario Nueva Propuesta,  (nuevapropuestasemanario@ yahoo.com.ar) 

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jueves, 22 de mayo de 2014

LA PUBLICIDAD DE LAS LEYES Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS





Temas para una reforma constitucional



Una futura e imperativa reforma de la Constitución provincial deberá, por razones insoslayables, incorporar la tecnología informática como exigencia para que las leyes lleguen a muchas más ciudadanos de los que a hoy llegan y también más lejos que cualquier biblioteca donde archiven boletines oficiales impresos. No es imposible: desde el año 2008 una existe esa obligación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sus leyes y decretos. Salta incluso no es del todo ajena a este cambio de paradigmas: la ley que regula a la Auditoria General de la Provincia expresa que los informes y dictámenes de auditoría, que la Constitución obliga a hacer públicos, se harán “por medios informatizados u otros autorizados”.
En Siglo 21 progresar en la comunicación de leyes y normas que obliguen a todos los habitantes exige hacer uso de la tecnología informática, ésta cumple con mayor eficacia la difusión del conocimiento normativo. Es cierto que mucha gente no cumple con las leyes pero también lo es que no siempre resulta intencional esa conducta, sino que hay infractores por el simple motivo de no conocerlas. Ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema. Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dice el Código Civil, es claramente es una ficción, aunque necesaria. Ficción que hizo necesario también otro artículo que aclarara que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde 1869 la publicación de las leyes resultó entonces un requisito indispensable para su vigencia y desde aquella fecha se utilizó para ello la imprenta. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales fueron las herramientas naturales. Pero la Argentina tuvo desde aquella fecha cambios sociales, políticos y económicos enormes; hoy la imprenta resulta insuficiente para ese cometido, comparada con las modernas tecnologías de comunicación que utilizan la red de Internet.
El nudo de la cuestión, respecto de las normas, es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación se realiza una sola vez y allí finaliza la obligación del Estado, aunque empiezan los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no un acto sino una cualidad que consiste en extenderse la posibilidad de consultar en el tiempo y en el territorio. A esa cualidad sólo se accede usando medios tecnológicos.
Hacer conocer las normas mediante boletines impresos fue un gran adelanto en el Siglo 19 respecto de los bandos y los pregoneros. Pero el Siglo 21 ofrece mejores medios parar permitirle a cualquier ciudadano conocer las normas, consultarlas a cualquier hora del día, incluidos los días inhábiles, de manera eficaz y eficiente, cada vez que lo necesiten y tener así un acceso sin límite alguno, y si además fuese gratis, la presunción de ser la ley conocida por todos, empezaría a dejar de ser una ficción.
La impresión de boletines ofrece más dificultades que soluciones; quien por cualquier motivo quiera, o deba, informarse sobre una norma deberá concurrir a una biblioteca en día hábil y en horario de atención al público, tener la suerte que Boletines Oficiales tengan un índice sistematizado por el bibliotecario y una suerte extra hará que los textos estén actualizados. La informática derriba esas barreras.
No ocurrirá de un día para el otro, se necesitará una convivencia de los dos sistemas durante un tiempo, es la solución aplicada por la Ley 2.739 de la ciudad de Buenos Aires.
Una usual objeción a esta solución dice que excluiría a mucha gente, la que no tiene computadora o carece de acceso a Internet. Puede ser cierto. Pero no es menos cierto que el actual sistema, por sus limitaciones, excluye a más personas.
Hoy el estado cobra impuestos beneficiándose con tecnología informática que le permite no ser fiscalmente débil. Si el estado se beneficia ¿por qué no ampliar el cambio para que se beneficie el ciudadano común?
Preferir el sistema actual, publicación impresa, rechazando un acceso más generalizado y sin límites para las consultas, es falta de sentido común o un deseo de conservar las dificultades para que el ciudadano no pueda conocer sus obligaciones. O sus derechos.

Armando J. Frezze

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: DESENCUENTRO Y CONFUSIONES

SERIE SALTA EN UN MUNDO EN CAMBIO
Publicado en el diario El Tribuno
de Salta el sábado 17 de mayo de 2014 





                El reemplazo por parte de la Cámara de Diputados de dos consejeros que la representaban ante el Consejo de la Magistratura, ambos del PRS, motivó una acción de amparo ante el juez de Minas y Comercial de Registro, Daniel Enrique Marchetti,  que fue rechazada con fundamento en las disposiciones la ley que regula a este órgano constitucional
.
                Lo ocurrido es un nuevo ejemplo de que el Consejo es una herramienta políticamente apetecible en lugar de ser institucionalmente importante. Los constituyentes en 1998 así  la imaginaron, como un avance de importancia en la calidad institucional, al disponer que estuviera formado por tres representantes del Poder Judicial y Ministerio Público, tres por los abogados matriculados y tres representantes por la Cámara de Diputados.  Esta división en tercios otorgaba equilibrio mientras que su integración de sólo nueve miembros le daba agilidad en la función.

                ¿Por qué, si estuvo desde inicio el Consejo adornado de tales virtudes, provoca cimbronazos como el ocurrido esta semana y cierta desconfianza en la gente?  El motivo radica la obsolescencia de la  ley que lo reglamentó, que abre una vía para la eventual politización en la confección de las ternas de magistrados.

                Sin necesidad de ser letrados, cualquier persona puede advertir la injusta distribución de los puntajes que la ley dispone para seleccionar los futuros jueces al otorgar un máximo de 15 puntos para el rubro “Concepto Ético Profesional”, otros 15 como máximo por “Preparación Científica” y un máximo de 20 puntos para un rubro de cierta vaguedad conceptual llamado “Otros Antecedentes”. La suma de todos estos puntajes, permite a los tres rubros sumar un máximo posible de 50 puntos.
 Un postulante hipotético, suponiendo que tenga dos décadas de actividad laboral sin sanciones o llamados de atención, disertante en Jornadas y Congresos, con una trayectoria docente universitaria extensa y reconocida, con varios libros y un centenar de artículos escritos sobre su especialidad, con algunos premios y accésits otorgados por entidades de reconocido prestigio, que se desempeñó eventualmente en la función pública en cargos de responsabilidad y que, quizá, añada a todo eso su voluntariado en alguna ONG, sólo puede aspirar, como máximo, a 50 puntos.

                La otra mitad del puntaje deberá ganarlo en la entrevista.
               
¿Qué es la entrevista? Es la participación en un encuentro con los miembros del Consejo de la Magistratura, al que puede asistir el público, y que tiene por objeto evaluar los conocimientos y las aptitudes para ejercer las funciones para las cuales el candidato concursa. Debe señalarse que la ley nunca utiliza la palabra “examen”.

                Esa entrevista al representar la mitad del puntaje resulta, cuando menos, desequilibrante. De nada valdría haber obtenido el máximo puntaje como brillante profesional, tratadista y catedrático, si en la entrevista ese hipotético candidato es calificado con un avaro puntaje sin mayores motivos por los consejeros presentes.

                Estos hechos revelan la necesidad de remodelar no a la institución sino a la ley  que la pone en marcha.  Salta ya caminó casi tres lustros atravesando este Siglo 21 y resulta imperativo una reconsideración de las principales instituciones por las que se rige.

La Justicia es una de ellas y el Consejo de la Magistratura es el umbral del acceso a la labor de juzgar.

Transcurridos  algo más de quince años desde la promulgación de  la progresista Ley 7016, ésta merece hoy su reconocimiento pero también amerita un proceso de modernización si se busca un cambio para lograr calidad institucional, que la aparte de eventuales injerencias de política partidaria. Después de todo esa norma fue sancionada en el siglo pasado.
                

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domingo, 4 de mayo de 2014

FALLIDO INTENTO DEL EJECUTIVO NACIONAL DE SOMETER AL PODER JUDICIAL

Publicado por el diario El Tribuno en el "Anuario 2013" que
acompañó a la edición del día 31 de diciembre de 2013






Las agresiones del Poder Ejecutivo Nacional a tribunales y a jueces, Corte Suprema incluida, fueron una constante en la “década ganada”. Menoscabarlos exigió una tarea que cumplieron además funcionarios, medios de comunicación oficialistas y legisladores K.
En el inicio del 2013, cuando todavía estaba fresca la derrota sufrida por Cristina Kirchner al querer imponer al sumiso pero impresentable Daniel Reposo como Procurador General de la Nación, de la embestida verbal se pasó a la histriónica; la Presidenta inició una interminable serie de agraviantes mensajes por Twitter, sus ministros los repitieron en reportajes y discuros. El momento más álgido se alcanzó el 1º de marzo, en el discurso de apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso; la Presidenta acusó a la justicia de corporativa y anticipó que propondría un paquete de leyes para democratizarla.
El anuncio se materializó en abril con media docena de proyectos, que en verdad no aportaron novedad ninguna, la mayoría correspondían a temas insertos en una reforma judicial iniciada hace dos décadas y que aún está en proceso: el Consejo de la Magistratura, las tecnologías informáticas, el Centro de Información Judicial, los juicios orales, la mediación y el arbitraje, eran herramientas que ya existían.
Lo que no remitió, lamentablemente, fue un proyecto de política pública judicial de largo plazo, orientado a aumentar la eficiencia de la actividad tribunalicia.

Sólo el proyecto para modificar la ley del Consejo de la Magistratura resultaba importante pero desde lo político, dada su finalidad inocultable: lograr el control de ese Órgano para someter a la administración de justicia a la voluntad del Poder Ejecutivo.
Por esa razón fue rechazado y criticado por los foros académicos, los colegios de abogados, las asociaciones civiles que nuclean a los jueces e incluso por la Relatoría Especial para la Independencia de Magistrados de las Naciones Unidas. Convertido en ley por la mayoría automática que existía en el Congreso Nacional –que incluyó varios legisladores salteños- su promulgación originó innumerables acciones de inconstitucionalidad en su contra.

En el mes de junio, un fallo de la Corte Suprema de Justicia lo declaró inconstitucional con el voto de seis de sus miembros, originando otro revés para a los intentos gubernamentales para someter al Poder Judicial. El ministro Eugenio Zaffaroni, el más cercano al oficialismo, votó una solitaria disidencia; no obstante hizo una fuerte defensa de los valores de los jueces argentinos; en uno de los considerandos, al analizar las presiones eventuales que pudieran tener aquellos dijo textualmente: “Esto es inevitable en cualquier estructura, pero es propio del profesionalismo de los magistrados poder decidir conforme a su conciencia y a su saber. En este sentido puede considerarse que ha sido ejemplar la conducta de la amplia mayoría de la magistratura argentina y no cabe pensar que esta conducta tradicional se altere en el futuro.”
Zaffaroni contradecía en el fallo los reiterados agravios gubernamentales hechos al Poder Judicial como institución, y realizó una contundente y sólida defensa de todos los jueces de todos los fueros, incluyendo las magistraturas provinciales. Alegato tan claro no se escuchó durante el 2013 en Salta de ningún estamento, poder u órgano relacionado con la actividad judicial ni tampoco del Poder Ejecutivo. Sólo hubo un par de declaraciones formuladas por el Colegio de Abogados de la Provincia.

La sentencia de la Corte fue criticada por “Justicia Legítima”, agrupación de magistrados kirchneristas motorizados por la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó. La agrupación realizó un acto frente al edificio de Tribunales, a fines de junio, rechazando el fallo y realizando una lamentable parodia en contra del Ministro Fayt, en razón de su avanzada edad.

En octubre los resultados de las elecciones nacionales demostraron que la ciudadanía había elegido un modelo político distinto del vigente, eligiendo candidatos que aseguraran el retorno a la calidad institucional y al equilibrio de poderes, en lugar del actual unicato autoritario.

En Salta

En Salta el intento de someter al Poder Judicial el Goberndor Urtubey lo ejecuta con el auxilio de la legislatura, facilitándole al Procurador General de la Provincia Pablo López Viñals el ejercicio de poderes cada vez más extensos, mediante leyes inconexas. O permitiendo que ejerza al mismo tiempo la dirección de la acusación fiscal en forma simultánea con la jefatura de la defensa pública, o sea que al mismo tiempo, y cobrando el sobresueldo que marca el Reglamento, actúe como Procurador General y como Defensor General de la Provincia en simultáneo, esquizofrenia jurídica que intenta una disociación funcional imposible.

Durante este año sólo el Colegio de Abogados de la Provincia ha marcado los errores legislativos que empoderan al Procurador cada vez más en la administración de justicia, y también los errores de aquél en sus resoluciones. Por el contrario la Corte de la Provincia y la asociación civil que nuclea a la mayoría de los integrantes del Ministerio Público y del Poder Judicial, como es el Colegio de Magistrados, han mantenido un llamativo silencio, fundado tal vez en las razones que esa entidad comunicó a fines del año pasado a sus asociados, en la Circular Nº 08 titulada “Tema Previsional”.

Los resultados electorales en Salta también han marcado, como en la Nación, el deseo de castigar la falta de excelencia institucional.

DE LOS PIQUETES A LOS LINCHAMIENTOS: LA JUSTICIA EN MANOS DE TODOS



Al iniciarse el pasado marzo la presidenta Cristina Kirchner sorprendió a propios y extraños al convocar a los legisladores a consensuar un proyecto que ponga límites a las protestas y piquetes que cortan diariamente calles y rutas en todo el país. El frente opositor de Sergio Massa días después propuso un proyecto semejante.

Resulta descorazonador que la política argentina repita una fórmula de fracaso garantizado: combatir el incumplimiento de una ley dictando más leyes, a sabiendas que no serán cumplidas ni las unas ni las otras.

Los piquetes, inicialmente, consistían en cortar una ruta como medio de protesta social. Era así de sencillo y sencillo era también su encuadre jurídico: el Código Penal dispone que impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes es un delito sancionado con una pena máxima de dos años de prisión. El Estado posee todo un procedimiento para que la ley se cumpla o, en caso de infracción, para que se cumpla la pena. Faltaban décadas todavía para que el Pacto de San José de Costa Rica incluyera en el abanico de los derechos humanos la garantía de la libre circulación, hoy descripta en su artículo 22.

Pero el orden, la convivencia social y la función del estado fueron cambiando. La última vez que el estado funcionó como tal en los cortes de rutas fue al imponer una condena el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, a la manifestante Marina Schiffrin: tres meses de prisión en suspenso confirmados luego por la Cámara Nacional de Casación Penal.

Después el Presidente Kirchner instaló férreamente el principio político de “no criminalizar las protestas” por sobre los principios jurídicos.

El caso de Gualeguychú fue icónico: un puñado de manifestantes impidieron por años la circulación sobre el puente internacional Gral. San Martín, violando el Código Penal e incumpliendo mandatos de la Constitución Naciónal como el que dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por ella. El motivo invocado por los manifestantes, la conducta del gobierno uruguayo, también era violatorio de la Carta Magna, que desde 1853 estableció que las provincias delegan a la Nación la conducción de la relaciones internacionales, potestad que no reservaron para sí y ni mucho menos para sus habitantes.

El ordenamiento legal argentino tiene mecanismos previstos para hacer cesar esas desviaciones de convivencia social, mecanismos que están en manos de un Poder del Estado, el Judicial. En el corte del puente internacional la acción debió promoverla la entonces Fiscal Federal de Concepción de Uruguay, Dra. María de los Milagros Squivo, ya que los jueces no pueden iniciar causas penales de oficio. Pero la Fiscal nada hizo y así quebró su juramento de hacer cumplir la Constitución Nacional, esta inconducta también es sancionada por las leyes; en ese caso el Poder Ejecutivo estaba obligado a denunciar el hecho y promover la remoción de la Fiscal; podía hacerlo mediante sus representantes en el Consejo de la Magistratura, entonces el Dr. Héctor Masquelet, o mediante el Procurador del Tesoro, quien también pudo requerir la remoción de la fiscal. No hizo eso sino todo lo contrario.

Pasando por encima de la ley el Presidente Kirchner en mayo de 2006, frente a treinta mil personas en el Corsódromo de Gualeguaychú , dio un discurso de explicito apoyo a los piqueteros entrerrianos. Lo acompañaban ministros, gobernadores, vicegobernadores, legisladores, intendentes y sindicalistas. Su apoyo total les auguraba poder porque, como sentenció Alfredo Yabrán, “poder es impunidad”.

Pero cuatro después, en junio del 2010, la Presidenta Kirchner borró con el codo lo escrito con la mano: “Desde los 90 se instaló una metodología del corte que no comparto” dijo, “En todo caso es una falla del sistema judicial”. Difícil resultó creer en una falla del sistema legal o que la Justicia sea culpable. Lo que faltó fue la voluntad política de poner orden: desde finales del 2007 las vacantes de magistrados y fiscalías sin cubrir, con las ternas ya enviadas al Poder Ejecutivo, eran más de doscientas.

Mientras tanto, con un Poder Legislativo instalado en su limbo, desde el gobierno nacional se fue creando un estado de crispación que alteró a casi toda la sociedad. Los públicos y cotidianos exabruptos de Aníbal Fernández descollaron en esa actividad. Y de la crispación se pasó al odio. Poco después de la marcha del 13 de septiembre de 2012, referentes del grupo intelectual kirchnerista “Carta Abierta”, Juan Pablo Feinman y Ricardo Forster, intentaron matrimoniar esa pacífica manifestación con un supuesto sentimiento de odio. En Salta, Forster se lo repitió a El Tribuno: “Me preocupa la retórica del odio” dijo. Se instalaba así, desde el oficialismo, la palabra odio en el discurso político.

De la crispación y el odio pasar a los linchamientos fue sólo un trámite. Tras la divisa “Vamos Por Todo” se logró, finalmente, la democratización más perversa de la justicia: el ajusticiamiento popular.

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EL CABILDO DE SALTA HUMILLADO



Los espectáculos de música y de ballet folklórico presentados al principio de marzo en un escenario levantado sobre calle Caseros frente al Cabildo, motivaron nuevas quejas por parte de las autoridades del Museo Histórico del Norte, que funciona en ese edificio, que es un Monumento Histórico Nacional.

Es que se ha vuelto costumbre que el gobierno disponga cada vez con mayor frecuencia, la realización de conciertos y espectáculos en la Plaza 9 de Julio, usando al histórico edificio como telón y sin considerar que allí no se cuenta con comodidades para los espectadores y que genera incomodidades a terceros. No se considera tampoco que la ciudad tiene teatros y auditorios que se destacan en todo el NOA, incluso un anfiteatro a cielo abierto en Plaza España, con capacidad para casi seis mil personas sentadas.

El edificio del Cabildo es torpemente afectado cuando se colocan escenarios de desmesurado tamaño que contaminan la visual y agreden no solo a una institución cultural como es el Cabildo sino también degradan la memoria de histórico edificio.

Fuentes perteneciente a la institución refieren que el edificio por su antigüedad presenta una fragilidad y necesidad de cuidado continuo y que los escenarios y su montaje amenazan producirle roturas. Por otra parte los espectáculos contribuyen a que se lo ensucie, se lo manche con residuos de comidas, con basura, con los malos olores de los baños químicos que instalados a su vera en la Plazoleta Cuatro Siglos, también contribuyen a la contaminación visual.




Un uso cultura y racional del edificio debiera limitar los homenajes, el Monumento posee una representación simbólica, es un espacio de expresión y de participación que el ciudadano siente y reconoce, incluso en las ocasiones que la ciudadanía ejerce allí su derecho a peticionar. Pero el darle uso para otros fines sin criterios de sustentabilidad y poniendo en riesgo la seguridad del edificio, de los bienes históricos que resguarda e incluso la seguridad de las personas, ha motivado reiteradas quejas y presentaciones del Museo, elevando su preocupación y malestar a la Secretaría de Cultura de la Nación y a la Municipalidad de Salta.

Los cimientos del edificio del Cabildo de Salta tienen más de cuatrocientos años; construido por orden de Hernando de Lerma en 1582 frente a la plaza principal, fue reedificado en 1676 y luego en 1797. Hace más de medio siglo que con fundadas razones fue declarado Monumento Histórico Nacional. No resulta un dato menor que quienes destruyan o de cualquier modo dañen un Monumento de esa naturaleza tendrán penas de prisión de hasta 4 años, como lo dispone el art. 185 del Código Penal.

Si Salta tiene un icono que la identifica en todo el mundo, ese ícono indudablemente es el edificio del Cabildo con su también célebre veleta, mal que le pese a algunos recientes intentos de reemplazarlo con construcciones pergeñadas en el extranjero. Por eso es destacable la genuina preocupación de las autoridades del Museo y sus reclamos en resguardo del patrimonio histórico nacional, voces que al parecer no son oídas ni en la Secretaría de Cultura de la Nación ni en la Municipalidad de la ciudad de Salta.





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-Fotografías: Museo Histórico del Norte
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