jueves, 22 de mayo de 2014

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: DESENCUENTRO Y CONFUSIONES

SERIE SALTA EN UN MUNDO EN CAMBIO
Publicado en el diario El Tribuno
de Salta el sábado 17 de mayo de 2014 





                El reemplazo por parte de la Cámara de Diputados de dos consejeros que la representaban ante el Consejo de la Magistratura, ambos del PRS, motivó una acción de amparo ante el juez de Minas y Comercial de Registro, Daniel Enrique Marchetti,  que fue rechazada con fundamento en las disposiciones la ley que regula a este órgano constitucional
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                Lo ocurrido es un nuevo ejemplo de que el Consejo es una herramienta políticamente apetecible en lugar de ser institucionalmente importante. Los constituyentes en 1998 así  la imaginaron, como un avance de importancia en la calidad institucional, al disponer que estuviera formado por tres representantes del Poder Judicial y Ministerio Público, tres por los abogados matriculados y tres representantes por la Cámara de Diputados.  Esta división en tercios otorgaba equilibrio mientras que su integración de sólo nueve miembros le daba agilidad en la función.

                ¿Por qué, si estuvo desde inicio el Consejo adornado de tales virtudes, provoca cimbronazos como el ocurrido esta semana y cierta desconfianza en la gente?  El motivo radica la obsolescencia de la  ley que lo reglamentó, que abre una vía para la eventual politización en la confección de las ternas de magistrados.

                Sin necesidad de ser letrados, cualquier persona puede advertir la injusta distribución de los puntajes que la ley dispone para seleccionar los futuros jueces al otorgar un máximo de 15 puntos para el rubro “Concepto Ético Profesional”, otros 15 como máximo por “Preparación Científica” y un máximo de 20 puntos para un rubro de cierta vaguedad conceptual llamado “Otros Antecedentes”. La suma de todos estos puntajes, permite a los tres rubros sumar un máximo posible de 50 puntos.
 Un postulante hipotético, suponiendo que tenga dos décadas de actividad laboral sin sanciones o llamados de atención, disertante en Jornadas y Congresos, con una trayectoria docente universitaria extensa y reconocida, con varios libros y un centenar de artículos escritos sobre su especialidad, con algunos premios y accésits otorgados por entidades de reconocido prestigio, que se desempeñó eventualmente en la función pública en cargos de responsabilidad y que, quizá, añada a todo eso su voluntariado en alguna ONG, sólo puede aspirar, como máximo, a 50 puntos.

                La otra mitad del puntaje deberá ganarlo en la entrevista.
               
¿Qué es la entrevista? Es la participación en un encuentro con los miembros del Consejo de la Magistratura, al que puede asistir el público, y que tiene por objeto evaluar los conocimientos y las aptitudes para ejercer las funciones para las cuales el candidato concursa. Debe señalarse que la ley nunca utiliza la palabra “examen”.

                Esa entrevista al representar la mitad del puntaje resulta, cuando menos, desequilibrante. De nada valdría haber obtenido el máximo puntaje como brillante profesional, tratadista y catedrático, si en la entrevista ese hipotético candidato es calificado con un avaro puntaje sin mayores motivos por los consejeros presentes.

                Estos hechos revelan la necesidad de remodelar no a la institución sino a la ley  que la pone en marcha.  Salta ya caminó casi tres lustros atravesando este Siglo 21 y resulta imperativo una reconsideración de las principales instituciones por las que se rige.

La Justicia es una de ellas y el Consejo de la Magistratura es el umbral del acceso a la labor de juzgar.

Transcurridos  algo más de quince años desde la promulgación de  la progresista Ley 7016, ésta merece hoy su reconocimiento pero también amerita un proceso de modernización si se busca un cambio para lograr calidad institucional, que la aparte de eventuales injerencias de política partidaria. Después de todo esa norma fue sancionada en el siglo pasado.
                

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