domingo, 25 de mayo de 2014

UN JUICIO PENAL POCO COMUN

Versión ampliada de la nota publicada en la edición digital 
del diario El Tribuno del domingo 25 de Mayo de 2014  




Desde sus orígenes, el hombre presenció sucesos que lo sorprendieron por ser inusuales: terremotos, eclipses y pasaje de cercanos cometas fueron algunos de ellos. Cuando varios de esos sucesos acontecían juntos en un breve período, esa excepcionalidad hizo que la gente los vinculara a todos entre sí no por sus causas, variables según la época, sino por una relación obligada pero invisible que unía a todos ellos. La misma relación se aplicó a los hechos humanos, ejemplos actuales son la teoría conspirativa o el sospechado concepto de “la historia oficial”.

El juicio penal que se lleva a cabo en Salta por el homicidio de dos ciudadanas francesas reproduce de algún modo esas circunstancias. Una secuencia de hechos infrecuentes ocurridos en un período corto, que podrían estar relacionados entre sí, o no estarlo en absoluto, o sólo en parte, ha generado en el imaginario colectivo la aparición de esa cadena invisible que los vincula a todos, usando los razonamientos más variados e incluso contradictorios lo cual no le quita realidad a esa sensación de vinculación que la comunidad otorga a los hechos a partir del enorme caudal informativo que proveen los medios gráficos, radiales y televisivos.

Los hechos iniciales, un homicidio múltiple y la extranjería de las víctimas, no son usuales en la Provincia. Los sucesos posteriores mostraron una acumulación de otras circunstancias de excepción. En una breve e incompleta enumeración se recuerdan como desusados y a la vez sorprendentes el suicidio de un oficial policial que investigó en la causa, el interés personal que el entonces Presidente de Francia manifestó públicamente sobre la labor de esa investigación, el inmediato ascenso por el Gobernador Urtubey para otros oficiales intervinientes, el apuñalamiento de un imputado en la causa, que está detenido en la cárcel local, y por último la cobertura del hecho que realizó la prensa internacional.

Pero en especial resultaba desusado el ambiente hostil que, desde poco antes de los homicidios, se había instalado contra la Justicia en todo el país.

Esa circunstancia, previa primero y concomitante hoy, también es un elemento de excepcionalidad. Raras veces en la historia del país el Poder Ejecutivo Nacional en pleno, legisladores oficialistas y la prensa adicta habían atacados tan violentamente al Poder Judicial de la Nación y a sus jueces. En un discurso dirigido a la Asamblea Legislativa la Presidenta llegó a adjetivarlos como “jueces alquilados”. El desmadre se alcanzó con la cruzada de “Democratización de la Justicia”, que fumigó al país entero con una sensación de ineficacia judicial y se trasladó luego a las provincias. Salta no fue ajena. Se predicaba que los jueces penales no debían investigar los delitos, tarea que debía realizar el Ministerio Público. Aunque tuviese fundamentos en una política judicial de la Provincia, si es que hubo alguna, la motivación no fue claramente comunicada sino que aumentó esa suerte de sospecha general de los ciudadanos.

Pero esas sospechas, al menos en esta causa emblemática, deben ser aventadas. No hay porqué sospechar de un juicio en el cual las leyes son públicamente aplicadas sin reparos de nadie. No hay vulneración de derechos ni de garantías y no hay parálisis procesal. Pero lo más importante es aventar la injusta sospecha que pueda recaer sobre el hombre, es decir sobre el juez que ha de aplicar la ley. Confiar totalmente en lo que decidan.

Prescindiendo del contenido de la futura sentencia, prescindiendo que se logre el veredicto por unanimidad o sólo por simple mayoría, prescindiendo de lo que cada persona desea o espera del fallo, lo cierto es que este merecerá ser respetado por su buena fé. Calidad que no invalida el ejercicio posterior del derecho a recurrir de quien se sienta disconforme.

La buena fe es una categoría que alcanza a la futura sentencia, cualquiera que sea, y que nace de los antecedentes profesionales de los integrantes del Tribunal. Los jueces Bernardo Ruiz, Carlos Pucheta y Ángel Longarte están cercanos a los cuarenta años de carrera, son reconocidos y respetados por el foro y colegas de la magistratura, conocen la ley y también la naturaleza humana y saben de las consecuencias que tienen en la comunidad los fallos que dictaron y los que dicten en el futuro. Son hombres como cualquier otro de la comunidad de Salta, con las mismas virtudes y defectos que se dan en ella en término medio.

Si la justicia corrupta o lenta o alquilada es acusada de manera genérica, la que es responsable, ética y confiable debe ser identificada por su nombre y apellido.


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sábado, 24 de mayo de 2014

CIUDAD DE SALTA, DOS DECADAS PERDIDAS




En el año 1999 publiqué en el semanario Nueva Propuesta una extensa columna titulada “Salta Capital y su división en tres municipios”.  Los pasajes más relevantes de ese trabajo eran los datos concretos: en la década  1988-98 había aumentado su población en casi 110.000 habitantes, se agregaron 35.000 automotores a los casi cien mil que ya circulaban y se seguía utilizando las mismas avenidas existentes en 1970. La escasa inversión  municipal habían sumido en el caos y en el aislamiento a más de un centenar de barrios de la Capital salteña.

            Analizaba también un hecho particular: la ciudad de Salta resultaba en la realidad tres grandes áreas poblacionales casi aisladas entre sí. Así,  Salta Sur, con 189.000 habitantes, Salta Norte con 80.000 y Salta Centro con 210.000, con límites geográficos precisos para cada área. Hoy tales límites han sido desdibujados por el crecimiento desordenado y desmedido, pero no altera el fondo de la cuestión.

             Califique en la columna esa realidad como “injusta” al no cumplir con los mandatos de la Constitución Provincial para con la calidad de vida de los salteños.

La conclusión –insólita hace 16 años- fue que el Municipio de la Ciudad de Salta debería empezar a reflexionar acerca de su división si se deseaba brindar a los vecinos una excelencia  en atención y servicio.

             Cité como un ejemplo de actualidad al  Municipio de Hurlingham, de 180 mil habitantes, que en esos años había sido desdoblado del  superpoblado municipio de Morón (Provincia de Buenos Aires) para mejorar la atención al vecino.


            También cité los lugares donde se dictaban en esa época cursos de  postgrados sobre desarrollo y administración de ciudades. Se señaló especialmente el caso de la Universidad Harvard que decidió elevar a nivel académico el impartir conocimientos sobre gerenciamiento de ciudades. ¿La razón? En 40 años los municipios crecieron en EEUU de 16.807 a 19.279,  un promedio de cinco municipios nuevos todos los meses.
Su Escuela de Gobierno “John F. Kennedy” desarrolla un plan de estudios que capacita para la confrontación de las realidades políticas con las de gestión. Y Hurlingham fue motivo de estudio, por ser un caso piloto que interesaba para evaluar los conflictos que presentan las metas  políticas con las metas de la eficiencia. El profeso Howard Husock fue enviado para ello, y el caso quedó convertido en un tema de estudio para los alumnos, futuros administradores de la gestión  pública en EE.UU.  Husock afirmaba que el municipio ideal esta en el rango de 50 mil a  200 mil habitantes. Estos conglomerados  ofrecen a los vecinos una relación de cercanía con el gobierno municipal, una mejor interpretación de la demanda vecinal y un mejor poder de decisión  de la autoridad municipal porque le resulta más fácil entender lo que está pasando.

La Ciudad de Salta estaba en la época que publiqué la columna, muy por encima del máximo de habitantes considerado óptimo, superaba en un 125% esa cifra. Hoy el área metropolitana de la Capital tiene 620 mil habitantes, casi seis veces el máximo de lo considerado óptimo.

Y señale que su inusual conformación  era un agravante. Es una ciudad muy alargada en el eje Norte Sur (l8 kms)  y muy corta de Este a Oeste. De hecho el crecimiento hacia el Este es casi imposible. Resultado: tres grupos o áreas urbanas diferenciadas, sin unidad estructural, consecuencia de un “crecimiento desordenado, caótico, de la falta  total de  planes y programas que trascendieran a las administraciones”. Era 1999.

            Señale que conforme todos los indicadores el siglo 21 sería el Siglo de las Ciudades y recordé la nunca aplicada ley 6828, que anticipó que la provincia ingresaría al Siglo 2 con cuatro graves y serios  problemas: la necesidad de reconvertir su sistema productivo,  la de lograr una transformación educativa,  la de ampliar la atención de la salud y la de terminar con el crecimiento anárquico de la capital. “Si la ciudad sigue creciendo de la manera que lo ha hecho hasta ahora, la vida se convertirá en una experiencia penosa para sus habitantes: no habrá servicios para todos, ni espacios verdes,  estarán degradados los recursos naturales y Salta estará convertida en un sistema urbano miserable.
                                       
            Los siete artículos se ocupa de todos los temas de importancia tomando como base el número de vecinos que habrá en el año 2026. Hace proyecciones sobre el impacto ambiental y de recursos naturales  que causará el crecimiento demográfico, y la incidencia de ese crecimiento sobre áreas como salud, vivienda, educación y   servicios públicos. Analiza el costo de ese impacto, sumas que deberán ser cotejadas con el producto bruto provincial y con las futuras inversiones y gastos que realizarán en materia de salud y educación y dispone previsiones sobre los servicios que serán necesarios en el futuro para la población estimada, como también los espacios verdes y las fuentes laborales que se requerirán. La ley dispone que los estudios y el Plan Regulador deberán ser formulados por  Universidades establecidas en la región del NOA, debiendo los objetivos estar concretados en metas y vías de acción para alcanzarlos. El resultado deberá ser  aprobado por la legislatura provincial, pero además -esto es novedoso-  después de aprobado deberá ser sometido a referéndum popular, conforme lo dispuesto por el articulo 59 de la Constitución Provincial,  “de tal suerte que dicho plan regulador solo puede ser derogado por otro referéndum popular”.  Un forma que es digna de alabanza, para lograr una política pública seria y estable.
           
            A esas reflexiones, añadía que para un óptimo funcionamiento de ese feedback entre el gobierno, la burocracia especializada y la ciudadanía se requería la división del actual municipio de la Ciudad de Salta en tres municipios distintos: Salta Sur, Salta Norte y Salta Centro.                                                                                                                                                                                                                                                    
          Un año despues, también en el semanario Nueva Propuesta, publiqué la columna titulada “Salta Metropolitana”, donde insistía con el diagnóstico pero lo hacía con un enfoque diferente, agregando todos los elementos geográficos y sociales que constituyen el área metropolitana Salta, hoy llamada también el Gran Salta, que exorbitan a los limites políticos de la ciudad Capital. Propuse cambiar conceptualmente  el significado de Salta Capital, significante que no podía seguir atado al Siglo 20 y los anteriores.

            Citaba ejemplos: en 1960 vivía en la Capital menos del 30% de la población de la provincia,  en 1991 el porcentaje había trepado al 44%, según mostró el censo de ese año.  Se estaban cumpliendo los pronósticos de Naciones Unidas: el Siglo 21 sería el Siglo de las ciudades y para el 2000 el 50% de los seis mil millones de habitantes del planeta estarían viviendo en ciudades. Salta no fue la excepción.
            Señalaba también que la población no era todo el problema.  Era el año 2000 y la columna señalaba una obviedad pero que no tenía soluciones a la vista: todos los días llegaban a sus respectivos trabajos en la Capital, habitantes de municipios vecinos, como Vaqueros, de San Lorenzo, de Cerrillos, Campo Quijano, La Merced o Güemes. Todos los días desplazamientos de vehículos particulares o de transporte, pasando a cada momento de una jurisdicción a otras. Más habitantes también producía el aumento de desechos y basura. Más demanda en salud y educación. La lista es muy larga.

            La columna intentó entonces hacer visible otro problema cotidiano del habitante. El fenómeno estaba produciendo una continua yuxtaposición de jurisdicciones comunales que producían fricciones si no se acertaba con las soluciones adecuadas. Existían jurisdicciones político-jurídicas distintas pero con potestades similares para regular funciones administrativas, urbanísticas, viales, de control, etc. en áreas como Santa Ana- Cerrillos, Grand Bourg-San Lorenzo,  Vaqueros- Cdad. del Milagro. El transporte público en el Valle de Lerma fue un ejemplo patente y patético. Los municipios nunca pudieron, supieron o quisieron consensuar soluciones. El gobernador  tuvo que intervenir y la solución dura hasta la fecha.

            El Gran Salta excedía la capacidad de gestión de los municipios y la Provincia debía hacerse cargo de obras que en ocasiones eran de su jurisdicción y en ocasiones eran municipales. Fuero las obrar para dotar al tramo Salta-Güemes de una autopista de dos vías  y cuatro carriles, de la que se después se iba a desprender el Acceso Norte, para derivar parte del transito urbano hacia directamente a la ruta.  También los  necesarios distribuidores de tránsito, cruces barriales y cruces sobre y bajo nivel, la necesidad de una nueva rotonda en Limache y la ampliación de muchas avenidas (por la  Tavella. circulan 20.000 vehículos por día). Muchas de las soluciones estaban en marcha o ya se habían hecho conocer públicamente los proyectos.

            La columna insistía también, hace 14 años, que eran necesarias  reformas en el estacionamiento en el centro de la Capital.  El desalentar el ingreso de automotores al centro, aumentando el valor de los estacionamientos  apuntaba en la dirección correcta, este hecho a su vez demandaba un eficiente y moderno sistema de transporte público. En 2005, con SAETA,  comenzó a concretarse este reclamo.

            En el 2000 el diagnóstico era:  el crecimiento caótico y la desmesurada densidad demográfica  han deteriorado la calidad de vida, considerando que la superficie de la Cdad. de Salta constituye apenas el  0,18 del total de la superficie total de la provincia,  y que en tan reducido espacio  vive la mitad de la población de Salta, es decir  uno de cada dos habitantes.

            Ya que el diagnostico no ha cambiado mucho quiero terminar repitiendo los concepcos del final de la nota: “No quiere decir que los problemas no tengan solución;  lo que sí está señalando con claridad es realidad es que las soluciones a los mismos deberán responder a propuestas, diseños y ejecuciones diferentes a las conocidas y utilizadas hasta el presente, porque las soluciones que fueron buenas en el pasado,  ya no lo son tanto al estar  sobrepasadas por  la realidad”.
           

            Las nuevas propuestas, los futuros diseños, las soluciones a imaginar y sus modos de ejecutarlas , no podrán  ya formular apelando al tradicional modelo de Salta la Linda, sino que la matriz la debe generar la realidad, representada hoy  por el imponente conglomerado socio-económico que es la Zona Metropolitana  de Salta.

  Las fechas de las publicaciones son 1 de abril de 1999 y 9 de junio del 2000, semanario Nueva Propuesta,  (nuevapropuestasemanario@ yahoo.com.ar) 

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jueves, 22 de mayo de 2014

LA PUBLICIDAD DE LAS LEYES Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS





Temas para una reforma constitucional



Una futura e imperativa reforma de la Constitución provincial deberá, por razones insoslayables, incorporar la tecnología informática como exigencia para que las leyes lleguen a muchas más ciudadanos de los que a hoy llegan y también más lejos que cualquier biblioteca donde archiven boletines oficiales impresos. No es imposible: desde el año 2008 una existe esa obligación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sus leyes y decretos. Salta incluso no es del todo ajena a este cambio de paradigmas: la ley que regula a la Auditoria General de la Provincia expresa que los informes y dictámenes de auditoría, que la Constitución obliga a hacer públicos, se harán “por medios informatizados u otros autorizados”.
En Siglo 21 progresar en la comunicación de leyes y normas que obliguen a todos los habitantes exige hacer uso de la tecnología informática, ésta cumple con mayor eficacia la difusión del conocimiento normativo. Es cierto que mucha gente no cumple con las leyes pero también lo es que no siempre resulta intencional esa conducta, sino que hay infractores por el simple motivo de no conocerlas. Ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema. Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dice el Código Civil, es claramente es una ficción, aunque necesaria. Ficción que hizo necesario también otro artículo que aclarara que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde 1869 la publicación de las leyes resultó entonces un requisito indispensable para su vigencia y desde aquella fecha se utilizó para ello la imprenta. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales fueron las herramientas naturales. Pero la Argentina tuvo desde aquella fecha cambios sociales, políticos y económicos enormes; hoy la imprenta resulta insuficiente para ese cometido, comparada con las modernas tecnologías de comunicación que utilizan la red de Internet.
El nudo de la cuestión, respecto de las normas, es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación se realiza una sola vez y allí finaliza la obligación del Estado, aunque empiezan los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no un acto sino una cualidad que consiste en extenderse la posibilidad de consultar en el tiempo y en el territorio. A esa cualidad sólo se accede usando medios tecnológicos.
Hacer conocer las normas mediante boletines impresos fue un gran adelanto en el Siglo 19 respecto de los bandos y los pregoneros. Pero el Siglo 21 ofrece mejores medios parar permitirle a cualquier ciudadano conocer las normas, consultarlas a cualquier hora del día, incluidos los días inhábiles, de manera eficaz y eficiente, cada vez que lo necesiten y tener así un acceso sin límite alguno, y si además fuese gratis, la presunción de ser la ley conocida por todos, empezaría a dejar de ser una ficción.
La impresión de boletines ofrece más dificultades que soluciones; quien por cualquier motivo quiera, o deba, informarse sobre una norma deberá concurrir a una biblioteca en día hábil y en horario de atención al público, tener la suerte que Boletines Oficiales tengan un índice sistematizado por el bibliotecario y una suerte extra hará que los textos estén actualizados. La informática derriba esas barreras.
No ocurrirá de un día para el otro, se necesitará una convivencia de los dos sistemas durante un tiempo, es la solución aplicada por la Ley 2.739 de la ciudad de Buenos Aires.
Una usual objeción a esta solución dice que excluiría a mucha gente, la que no tiene computadora o carece de acceso a Internet. Puede ser cierto. Pero no es menos cierto que el actual sistema, por sus limitaciones, excluye a más personas.
Hoy el estado cobra impuestos beneficiándose con tecnología informática que le permite no ser fiscalmente débil. Si el estado se beneficia ¿por qué no ampliar el cambio para que se beneficie el ciudadano común?
Preferir el sistema actual, publicación impresa, rechazando un acceso más generalizado y sin límites para las consultas, es falta de sentido común o un deseo de conservar las dificultades para que el ciudadano no pueda conocer sus obligaciones. O sus derechos.

Armando J. Frezze

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: DESENCUENTRO Y CONFUSIONES

SERIE SALTA EN UN MUNDO EN CAMBIO
Publicado en el diario El Tribuno
de Salta el sábado 17 de mayo de 2014 





                El reemplazo por parte de la Cámara de Diputados de dos consejeros que la representaban ante el Consejo de la Magistratura, ambos del PRS, motivó una acción de amparo ante el juez de Minas y Comercial de Registro, Daniel Enrique Marchetti,  que fue rechazada con fundamento en las disposiciones la ley que regula a este órgano constitucional
.
                Lo ocurrido es un nuevo ejemplo de que el Consejo es una herramienta políticamente apetecible en lugar de ser institucionalmente importante. Los constituyentes en 1998 así  la imaginaron, como un avance de importancia en la calidad institucional, al disponer que estuviera formado por tres representantes del Poder Judicial y Ministerio Público, tres por los abogados matriculados y tres representantes por la Cámara de Diputados.  Esta división en tercios otorgaba equilibrio mientras que su integración de sólo nueve miembros le daba agilidad en la función.

                ¿Por qué, si estuvo desde inicio el Consejo adornado de tales virtudes, provoca cimbronazos como el ocurrido esta semana y cierta desconfianza en la gente?  El motivo radica la obsolescencia de la  ley que lo reglamentó, que abre una vía para la eventual politización en la confección de las ternas de magistrados.

                Sin necesidad de ser letrados, cualquier persona puede advertir la injusta distribución de los puntajes que la ley dispone para seleccionar los futuros jueces al otorgar un máximo de 15 puntos para el rubro “Concepto Ético Profesional”, otros 15 como máximo por “Preparación Científica” y un máximo de 20 puntos para un rubro de cierta vaguedad conceptual llamado “Otros Antecedentes”. La suma de todos estos puntajes, permite a los tres rubros sumar un máximo posible de 50 puntos.
 Un postulante hipotético, suponiendo que tenga dos décadas de actividad laboral sin sanciones o llamados de atención, disertante en Jornadas y Congresos, con una trayectoria docente universitaria extensa y reconocida, con varios libros y un centenar de artículos escritos sobre su especialidad, con algunos premios y accésits otorgados por entidades de reconocido prestigio, que se desempeñó eventualmente en la función pública en cargos de responsabilidad y que, quizá, añada a todo eso su voluntariado en alguna ONG, sólo puede aspirar, como máximo, a 50 puntos.

                La otra mitad del puntaje deberá ganarlo en la entrevista.
               
¿Qué es la entrevista? Es la participación en un encuentro con los miembros del Consejo de la Magistratura, al que puede asistir el público, y que tiene por objeto evaluar los conocimientos y las aptitudes para ejercer las funciones para las cuales el candidato concursa. Debe señalarse que la ley nunca utiliza la palabra “examen”.

                Esa entrevista al representar la mitad del puntaje resulta, cuando menos, desequilibrante. De nada valdría haber obtenido el máximo puntaje como brillante profesional, tratadista y catedrático, si en la entrevista ese hipotético candidato es calificado con un avaro puntaje sin mayores motivos por los consejeros presentes.

                Estos hechos revelan la necesidad de remodelar no a la institución sino a la ley  que la pone en marcha.  Salta ya caminó casi tres lustros atravesando este Siglo 21 y resulta imperativo una reconsideración de las principales instituciones por las que se rige.

La Justicia es una de ellas y el Consejo de la Magistratura es el umbral del acceso a la labor de juzgar.

Transcurridos  algo más de quince años desde la promulgación de  la progresista Ley 7016, ésta merece hoy su reconocimiento pero también amerita un proceso de modernización si se busca un cambio para lograr calidad institucional, que la aparte de eventuales injerencias de política partidaria. Después de todo esa norma fue sancionada en el siglo pasado.
                

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domingo, 4 de mayo de 2014

FALLIDO INTENTO DEL EJECUTIVO NACIONAL DE SOMETER AL PODER JUDICIAL

Publicado por el diario El Tribuno en el "Anuario 2013" que
acompañó a la edición del día 31 de diciembre de 2013






Las agresiones del Poder Ejecutivo Nacional a tribunales y a jueces, Corte Suprema incluida, fueron una constante en la “década ganada”. Menoscabarlos exigió una tarea que cumplieron además funcionarios, medios de comunicación oficialistas y legisladores K.
En el inicio del 2013, cuando todavía estaba fresca la derrota sufrida por Cristina Kirchner al querer imponer al sumiso pero impresentable Daniel Reposo como Procurador General de la Nación, de la embestida verbal se pasó a la histriónica; la Presidenta inició una interminable serie de agraviantes mensajes por Twitter, sus ministros los repitieron en reportajes y discuros. El momento más álgido se alcanzó el 1º de marzo, en el discurso de apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso; la Presidenta acusó a la justicia de corporativa y anticipó que propondría un paquete de leyes para democratizarla.
El anuncio se materializó en abril con media docena de proyectos, que en verdad no aportaron novedad ninguna, la mayoría correspondían a temas insertos en una reforma judicial iniciada hace dos décadas y que aún está en proceso: el Consejo de la Magistratura, las tecnologías informáticas, el Centro de Información Judicial, los juicios orales, la mediación y el arbitraje, eran herramientas que ya existían.
Lo que no remitió, lamentablemente, fue un proyecto de política pública judicial de largo plazo, orientado a aumentar la eficiencia de la actividad tribunalicia.

Sólo el proyecto para modificar la ley del Consejo de la Magistratura resultaba importante pero desde lo político, dada su finalidad inocultable: lograr el control de ese Órgano para someter a la administración de justicia a la voluntad del Poder Ejecutivo.
Por esa razón fue rechazado y criticado por los foros académicos, los colegios de abogados, las asociaciones civiles que nuclean a los jueces e incluso por la Relatoría Especial para la Independencia de Magistrados de las Naciones Unidas. Convertido en ley por la mayoría automática que existía en el Congreso Nacional –que incluyó varios legisladores salteños- su promulgación originó innumerables acciones de inconstitucionalidad en su contra.

En el mes de junio, un fallo de la Corte Suprema de Justicia lo declaró inconstitucional con el voto de seis de sus miembros, originando otro revés para a los intentos gubernamentales para someter al Poder Judicial. El ministro Eugenio Zaffaroni, el más cercano al oficialismo, votó una solitaria disidencia; no obstante hizo una fuerte defensa de los valores de los jueces argentinos; en uno de los considerandos, al analizar las presiones eventuales que pudieran tener aquellos dijo textualmente: “Esto es inevitable en cualquier estructura, pero es propio del profesionalismo de los magistrados poder decidir conforme a su conciencia y a su saber. En este sentido puede considerarse que ha sido ejemplar la conducta de la amplia mayoría de la magistratura argentina y no cabe pensar que esta conducta tradicional se altere en el futuro.”
Zaffaroni contradecía en el fallo los reiterados agravios gubernamentales hechos al Poder Judicial como institución, y realizó una contundente y sólida defensa de todos los jueces de todos los fueros, incluyendo las magistraturas provinciales. Alegato tan claro no se escuchó durante el 2013 en Salta de ningún estamento, poder u órgano relacionado con la actividad judicial ni tampoco del Poder Ejecutivo. Sólo hubo un par de declaraciones formuladas por el Colegio de Abogados de la Provincia.

La sentencia de la Corte fue criticada por “Justicia Legítima”, agrupación de magistrados kirchneristas motorizados por la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó. La agrupación realizó un acto frente al edificio de Tribunales, a fines de junio, rechazando el fallo y realizando una lamentable parodia en contra del Ministro Fayt, en razón de su avanzada edad.

En octubre los resultados de las elecciones nacionales demostraron que la ciudadanía había elegido un modelo político distinto del vigente, eligiendo candidatos que aseguraran el retorno a la calidad institucional y al equilibrio de poderes, en lugar del actual unicato autoritario.

En Salta

En Salta el intento de someter al Poder Judicial el Goberndor Urtubey lo ejecuta con el auxilio de la legislatura, facilitándole al Procurador General de la Provincia Pablo López Viñals el ejercicio de poderes cada vez más extensos, mediante leyes inconexas. O permitiendo que ejerza al mismo tiempo la dirección de la acusación fiscal en forma simultánea con la jefatura de la defensa pública, o sea que al mismo tiempo, y cobrando el sobresueldo que marca el Reglamento, actúe como Procurador General y como Defensor General de la Provincia en simultáneo, esquizofrenia jurídica que intenta una disociación funcional imposible.

Durante este año sólo el Colegio de Abogados de la Provincia ha marcado los errores legislativos que empoderan al Procurador cada vez más en la administración de justicia, y también los errores de aquél en sus resoluciones. Por el contrario la Corte de la Provincia y la asociación civil que nuclea a la mayoría de los integrantes del Ministerio Público y del Poder Judicial, como es el Colegio de Magistrados, han mantenido un llamativo silencio, fundado tal vez en las razones que esa entidad comunicó a fines del año pasado a sus asociados, en la Circular Nº 08 titulada “Tema Previsional”.

Los resultados electorales en Salta también han marcado, como en la Nación, el deseo de castigar la falta de excelencia institucional.

DE LOS PIQUETES A LOS LINCHAMIENTOS: LA JUSTICIA EN MANOS DE TODOS



Al iniciarse el pasado marzo la presidenta Cristina Kirchner sorprendió a propios y extraños al convocar a los legisladores a consensuar un proyecto que ponga límites a las protestas y piquetes que cortan diariamente calles y rutas en todo el país. El frente opositor de Sergio Massa días después propuso un proyecto semejante.

Resulta descorazonador que la política argentina repita una fórmula de fracaso garantizado: combatir el incumplimiento de una ley dictando más leyes, a sabiendas que no serán cumplidas ni las unas ni las otras.

Los piquetes, inicialmente, consistían en cortar una ruta como medio de protesta social. Era así de sencillo y sencillo era también su encuadre jurídico: el Código Penal dispone que impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes es un delito sancionado con una pena máxima de dos años de prisión. El Estado posee todo un procedimiento para que la ley se cumpla o, en caso de infracción, para que se cumpla la pena. Faltaban décadas todavía para que el Pacto de San José de Costa Rica incluyera en el abanico de los derechos humanos la garantía de la libre circulación, hoy descripta en su artículo 22.

Pero el orden, la convivencia social y la función del estado fueron cambiando. La última vez que el estado funcionó como tal en los cortes de rutas fue al imponer una condena el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, a la manifestante Marina Schiffrin: tres meses de prisión en suspenso confirmados luego por la Cámara Nacional de Casación Penal.

Después el Presidente Kirchner instaló férreamente el principio político de “no criminalizar las protestas” por sobre los principios jurídicos.

El caso de Gualeguychú fue icónico: un puñado de manifestantes impidieron por años la circulación sobre el puente internacional Gral. San Martín, violando el Código Penal e incumpliendo mandatos de la Constitución Naciónal como el que dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por ella. El motivo invocado por los manifestantes, la conducta del gobierno uruguayo, también era violatorio de la Carta Magna, que desde 1853 estableció que las provincias delegan a la Nación la conducción de la relaciones internacionales, potestad que no reservaron para sí y ni mucho menos para sus habitantes.

El ordenamiento legal argentino tiene mecanismos previstos para hacer cesar esas desviaciones de convivencia social, mecanismos que están en manos de un Poder del Estado, el Judicial. En el corte del puente internacional la acción debió promoverla la entonces Fiscal Federal de Concepción de Uruguay, Dra. María de los Milagros Squivo, ya que los jueces no pueden iniciar causas penales de oficio. Pero la Fiscal nada hizo y así quebró su juramento de hacer cumplir la Constitución Nacional, esta inconducta también es sancionada por las leyes; en ese caso el Poder Ejecutivo estaba obligado a denunciar el hecho y promover la remoción de la Fiscal; podía hacerlo mediante sus representantes en el Consejo de la Magistratura, entonces el Dr. Héctor Masquelet, o mediante el Procurador del Tesoro, quien también pudo requerir la remoción de la fiscal. No hizo eso sino todo lo contrario.

Pasando por encima de la ley el Presidente Kirchner en mayo de 2006, frente a treinta mil personas en el Corsódromo de Gualeguaychú , dio un discurso de explicito apoyo a los piqueteros entrerrianos. Lo acompañaban ministros, gobernadores, vicegobernadores, legisladores, intendentes y sindicalistas. Su apoyo total les auguraba poder porque, como sentenció Alfredo Yabrán, “poder es impunidad”.

Pero cuatro después, en junio del 2010, la Presidenta Kirchner borró con el codo lo escrito con la mano: “Desde los 90 se instaló una metodología del corte que no comparto” dijo, “En todo caso es una falla del sistema judicial”. Difícil resultó creer en una falla del sistema legal o que la Justicia sea culpable. Lo que faltó fue la voluntad política de poner orden: desde finales del 2007 las vacantes de magistrados y fiscalías sin cubrir, con las ternas ya enviadas al Poder Ejecutivo, eran más de doscientas.

Mientras tanto, con un Poder Legislativo instalado en su limbo, desde el gobierno nacional se fue creando un estado de crispación que alteró a casi toda la sociedad. Los públicos y cotidianos exabruptos de Aníbal Fernández descollaron en esa actividad. Y de la crispación se pasó al odio. Poco después de la marcha del 13 de septiembre de 2012, referentes del grupo intelectual kirchnerista “Carta Abierta”, Juan Pablo Feinman y Ricardo Forster, intentaron matrimoniar esa pacífica manifestación con un supuesto sentimiento de odio. En Salta, Forster se lo repitió a El Tribuno: “Me preocupa la retórica del odio” dijo. Se instalaba así, desde el oficialismo, la palabra odio en el discurso político.

De la crispación y el odio pasar a los linchamientos fue sólo un trámite. Tras la divisa “Vamos Por Todo” se logró, finalmente, la democratización más perversa de la justicia: el ajusticiamiento popular.

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EL CABILDO DE SALTA HUMILLADO



Los espectáculos de música y de ballet folklórico presentados al principio de marzo en un escenario levantado sobre calle Caseros frente al Cabildo, motivaron nuevas quejas por parte de las autoridades del Museo Histórico del Norte, que funciona en ese edificio, que es un Monumento Histórico Nacional.

Es que se ha vuelto costumbre que el gobierno disponga cada vez con mayor frecuencia, la realización de conciertos y espectáculos en la Plaza 9 de Julio, usando al histórico edificio como telón y sin considerar que allí no se cuenta con comodidades para los espectadores y que genera incomodidades a terceros. No se considera tampoco que la ciudad tiene teatros y auditorios que se destacan en todo el NOA, incluso un anfiteatro a cielo abierto en Plaza España, con capacidad para casi seis mil personas sentadas.

El edificio del Cabildo es torpemente afectado cuando se colocan escenarios de desmesurado tamaño que contaminan la visual y agreden no solo a una institución cultural como es el Cabildo sino también degradan la memoria de histórico edificio.

Fuentes perteneciente a la institución refieren que el edificio por su antigüedad presenta una fragilidad y necesidad de cuidado continuo y que los escenarios y su montaje amenazan producirle roturas. Por otra parte los espectáculos contribuyen a que se lo ensucie, se lo manche con residuos de comidas, con basura, con los malos olores de los baños químicos que instalados a su vera en la Plazoleta Cuatro Siglos, también contribuyen a la contaminación visual.




Un uso cultura y racional del edificio debiera limitar los homenajes, el Monumento posee una representación simbólica, es un espacio de expresión y de participación que el ciudadano siente y reconoce, incluso en las ocasiones que la ciudadanía ejerce allí su derecho a peticionar. Pero el darle uso para otros fines sin criterios de sustentabilidad y poniendo en riesgo la seguridad del edificio, de los bienes históricos que resguarda e incluso la seguridad de las personas, ha motivado reiteradas quejas y presentaciones del Museo, elevando su preocupación y malestar a la Secretaría de Cultura de la Nación y a la Municipalidad de Salta.

Los cimientos del edificio del Cabildo de Salta tienen más de cuatrocientos años; construido por orden de Hernando de Lerma en 1582 frente a la plaza principal, fue reedificado en 1676 y luego en 1797. Hace más de medio siglo que con fundadas razones fue declarado Monumento Histórico Nacional. No resulta un dato menor que quienes destruyan o de cualquier modo dañen un Monumento de esa naturaleza tendrán penas de prisión de hasta 4 años, como lo dispone el art. 185 del Código Penal.

Si Salta tiene un icono que la identifica en todo el mundo, ese ícono indudablemente es el edificio del Cabildo con su también célebre veleta, mal que le pese a algunos recientes intentos de reemplazarlo con construcciones pergeñadas en el extranjero. Por eso es destacable la genuina preocupación de las autoridades del Museo y sus reclamos en resguardo del patrimonio histórico nacional, voces que al parecer no son oídas ni en la Secretaría de Cultura de la Nación ni en la Municipalidad de la ciudad de Salta.





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-Fotografías: Museo Histórico del Norte
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TEMAS DE REFORMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE SALTA (III)

AUTONOMIA MUNICIPAL, OTRO TEMA PARA HACER SINTONÍA FINA


            La autonomía municipal ha sido motivo de desencuentros y malos entendidos desde que la Constitución de Salta, ocho años antes que la Nación, la estableciera en 1986. Inicialmente las comunas usaron la autonomía como una suerte de comodín, un vale todo que aplicaron indiscriminadamente, confundiendo el medio con el fin. Un ejemplo fueron las disputas con organismos provinciales en temas tránsito, en las cuales las comunas alegaban supuestas lesiones a su autonomía o la invocaciones que se hicieron para con ella para cobrar peajes en un caso o impuestos al peaje en otros. Debe reconocerse, no obstante, que hubo municipios que no tuvieron comportamientos tan fundamentalistas.
Después de un tiempo, una paulatina madurez institucional fue reemplazando a aquel ejercicio estéril dándole al antiguo concepto rígido de autonomía alguna flexibilidad, necesaria para que fuese una herramienta realmente útil para las comunas. Se firmaron entonces convenios de cooperación interjurisdiccional entre municipios y en ocasiones con la Provincia. Temas como la contaminación de los ríos, la disposición final de residuos domiciliarios, el transporte público de pasajeros o la unificación de procedimientos para el cobro de impuestos, demostraron que había temas que tenían tal nivel de complejidad que los hacía de imposible solución si cada comuna pretendía enfrentarlos por separado; muchas de ellas carecían casi por completo de la infraestructura y de los recursos humanos necesarios para darles solución.
Pero al mismo tiempo persistieron ejemplos de retroceso, como la repetida actitud del municipio de Salvador Mazza que en 2008 retornó a la mala práctica de cobrar peaje a los vehículos que transitaban por la ruta nacional 34, invocando por fundamento a su autonomía. O la Municipalidad de Salta que le negaba a la Auditoría General de la Provincial examinar sus cuentas argumentando que la autonomía municipal le había permitido crear su propio Tribunal de Cuentas y ello vedaba la intervención de la Auditoria. La página oficial de la Auditoria -www.agpsalta.gov.ar/web/informes- muestra que desde que fue creada nunca publicó informes de auditoría que tuvieran como sujeto auditado a la Municipalidad de la Capital.
Por hechos como los ejemplificados, la autonomía municipal merecería ser otro tema a considerarse en una futura reforma, obviamente no para suprimirla sino para una reformulación que evite los equívocos del pasado.
Debiera considerarse, como punto de partida, que la autonomía municipal no es igual a la autonomía provincial. Principalmente porque los municipios, como tales, no participan en el gobierno de la provincia y también porque la Constitución provincial limita las autonomías municipales cuando establece requisitos que permiten a unos municipios tener Cartas Municipales y a otros no. Una segundo límite aparece al disponer que las Cartas Municipales aprobadas por los constituyentes comunales necesitan una posterior y necesaria aprobación por Ley de la provincia. No es un dato menor que la Constitución Nacional, cuando en su art 123 estableció la autonomía municipal dispuso, con sentido federal, que cada Provincia en su constitución reglamentara la medida de la autonomía municipal adaptándola a la realidad de su terruño.
A casi treinta años de la vigencia en Salta de la autonomía municipal, las circunstancias de su historia y las de la época actual, ameritan proceder a ajustar la sintonía fina de la breve fórmula con la cual se la expresa.

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TEMAS DE REFORMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE SALTA (II)




LA REELECCIÓN DE LOS INTENDENTES
OTRO TEMA PARA LA REFORMA




DOCE CONSTITUCIONES PROVINCIALES QUE LA LIMITAN: CIUDAD 
AUTÓNOMA DE BS.AS. – CORRIENTES - ENTRE RIOS -
 LA RIOJA – MENDOZA - SANTA FE - 
SAN JUAN - SAN LUIS - SANTIAGO DEL ESTERO –
 TUCUMAN – NEUQUEN - TIERRA DEL FUEGO


DOCE QUE NO LA LIMITAN: BUENOS AIRES (D.L. 6.769/58);
 CATAMARCA, CORDOBA (Ley Nº 8.102) – 
JUJUY – SALTA – CHACO - CHUBUT - FORMOSA -
 LA PAMPA (Ley Nº 1.597) – MISIONES (Ley XV 5) -
 RIO NEGRO - SANTA CRUZ
 En los casos que las Constituciones Provinciales
 no se expresan acerca dela reelección, se indica 
el número de ley que regula el tema.
 (Fuente: Infojus, Ministerio de Justicia de la Nación)












REELECCION DE INTENDENTES


                 Las comunas salteñas podrían considerarse como una reproducción a escala menor de la provincia pero con algunas sustanciales diferencias; una de ellas es que la Constitución provincial permite la reelección indefinida de los intendentes mientras que a los Gobernadores les coloca un límite.

Hace poco esta columna reflexionó sobre la necesidad de una modificación de la Constitución que extendiera el breve plazo que tienen los concejales para el ejercicio de su cargo. Hoy otro tema comunal merece un examen: la reelección indefinida de los intendentes.

Esa modalidad la dispuso hace más de un cuarto de siglo la Constitución de 1986, ahora, avanzado ya el Siglo 21 la reelección ilimitada no parece compatible con la reforma política que reclama la sociedad ni con una renovación periódica en el ejercicio del poder, periodicidad que es de la esencia del sistema republicano.

Parece lógico entonces, en el tema de la reelección, colocar en un pie de igualdad a todo jefe de Gobierno, sea el provincial o el municipal. Cierto es que hubo y hay intendentes que desarrollaron gestiones dignas de alabanzas y que por ese motivo alcanzaron sucesivas reelecciones, pero fueron la excepción. En otros casos las reelecciones no han tenido esas motivaciones y la permanencia en el cargo obedeció a otros motivos entre los cuales, por cierto, figuró la falta de interés de los ciudadanos por participar del gobierno comunal, mostrando una suerte de apatía cívica. Pero hoy los reclamos de una reforma política se manifiestan en todos los niveles y el deseo de compromiso y participación se expresa de variadas maneras, lo que sugiere la necesidad de reformar el texto constitucional consensuando una fórmula que otorgue a los intendentes que busquen un segundo período consecutivo de gobierno, la posibilidad de hacerlo pero por una única vez.

Porque aunque pueda no ser verdad que el poder corrompe, cierto es que el poder desgasta. Y que la movilidad en los cargos ayuda a que los cuadros y los dirigentes políticos en funciones gubernamentales vayan renovándose con mayor periodicidad, permitiendo la aparición de nuevos vecinos ejercitado roles políticos municipales.

Ejemplo de precisión legislativa en este tema es la fórmula utilizada por el art. 305 de la moderna Constitución de Neuquén (año 2006): “Nadie puede ser reelegido en un mismo cargo, sea provincial o municipal, por más de un período constitucional consecutivo…Sólo podrán ser elegidos nuevamente luego de transcurrido un período constitucional”. Incluye a los concejales.

El tema no es nuevo, Nicolás Maquiavelo consideraba hace quinientos años que la libertad de la República se fortalecía cuando los funcionarios eran elegidos por períodos definidos, poniendo como ejemplo el ocaso de la República Romana hace dos milenios, que se debió a la práctica de extender el plazo de actuación de los cónsules, que era de sólo un año.

En Salta la reforma política y la vía para la plenitud de la democracia participativa que en el Preámbulo se señalan, justifican una reforma para acotar a sólo un período consecutivo la reelección de los intendentes, inhabilitación que debería contemplar incluso el acceso por vía de reemplazos en el Concejo Deliberante.

Doce provincias argentinas así lo entienden.

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-Infografía Jose Cabral - Diario El Tribuno
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TEMAS DE REFORMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE SALTA


EL MANDATO DE LOS CONCEJALES, UNA REFORMA NECESARIA

Desde fines de enero circula un rumor acerca de leyes que impulsaría la Presidenta que apuntan a una democratización sindical, limitando la reelección indefinida de los secretarios generales, potenciando la representación de las minorías y fijando las bases del cupo femenino, entre otras medidas que se pondrían en marcha conjuntamente con un salariazo. El momento que comunicaría Cristina Kirchner las medidas sería el 1° de marzo, en ocasión del discurso inaugural de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. Recortar los extensos mandatos del sindicalismo argentino puede, no obstante, presentar dificultades que requieran una reforma constitucional.
En Salta existen mandatos electivos que reclaman desde hace décadas una reforma constitucional, pero curiosamente no para recortarlos sino para extenderlos: son los mandatos de los concejales municipales.
Sobre este tema hubo siempre un consenso casi total en las  fuerzas políticas de la Provincia, de manera que su concreción a través de una reforma de la Constitución Provincial tendría todos los ingredientes necesarios para llegar a un acuerdo de eficaces resultados.
La Constitución de 1986, en la parte que dedica al régimen de gobierno municipal, estableció que los concejales duran dos años en el cargo y la Reforma de 1998 no modificó ese plazo. Repetían, calcadas, las normas de la vieja Constitución de Salta del año 1929, en la cual los concejales eran elegidos directamente por el pueblo, duraban dos años en sus funciones y podían ser reelectos.
Lo único que cambió en este tema en los últimos 85 años es la edad mínima requerida, hasta 1986 se podía ser concejal desde los  veintidós años,  ese año el texto constitucional utilizó una fórmula más práctica: omitió los números y dispuso que bastaba ser “mayor de edad”, calidad que actualmente se adquiere de manera automática al cumplirse los dieciocho años. Esa es la edad mínima requerida hoy para ser concejal.
Pero no es la edad el problema a resolver sino la cortísima duración del mandato. Dos años hace que el segundo año transcurra menos en el estudio de los problemas vecinales y búsqueda de soluciones que en desarrollar la campaña política previa a toda elección.  Y cuanto más grande sea la comunidad más tiempo demandará esa campaña.   Y no resulta una falencia de los candidatos sino realmente un desfasaje del sistema. Cuando la población era poca y la actividad estatal municipal se limitaba, metafóricamente hablando,  al “alumbrado, barrido y limpieza”,  el mandato por dos años no generaba inconvenientes.
Pero el municipio se volvió a finales del Siglo 20 en una institución cada vez más compleja, y para no es necesario hacer teoría administrativa ni investigaciones profundas; basta con comparar  la Constitución provincial del año 1929 con la de 1998: en la primera las atribuciones y deberes del municipio se definen en diez incisos, en la segunda se necesitan veintidós. Ese aumento de competencias demuestra que hoy  la actividad municipal resulta mucho más extensa e intrincada que en el siglo pasado, pero mientras los intendentes tienen cuatro años para ponerse al tanto de todo lo necesario, estudiar los proyectos, formular las políticas, gestionar las comunas y hacer campaña, los concejales sólo disponen de dos años para ejercer sus competencias y la  campaña electoral en el caso que busquen ser reelecto. El tema se complica más en el caso de los concejales elegidos por primera vez, que deben estudiar los procedimientos administrativas internas, los reglamentos, los horarios y también algunas sutilezas del accionar en las sesiones, además de aquellos temas sobre que deberán legislar. Sus dos años se cumplen entonces muy rápidamente.

Existen varias otras razones de peso que dicen que más pronto que tarde, una reforma constitucional deberá aumentar ese plazo mudando los actuales dos años de mandato de los concejales salteños a un plazo mayor, de cuatro o seis años de duración. 

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CENTRO DE INFORMACION JUDICIAL
18/12/2013

La Corte Suprema entregó los premios ADEPA al Periodismo Judicial

Fue este miércoles, en un acto encabezado por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, en el Palacio de Tribunales. Los periodistas Irene Benito, Álvaro Aurane, Armando Frezze y Juliano Salierno recibieron esta distinción




LA LEGISLACION PENAL SIGUE SIENDO UN PROBLEMA POLÍTICO

Publicado en Diario El Tribuno de Salta el viernes 29 de noviembre  de 2013
 con el título de " Una Puerta Abierta a la Arbitrariedad Policial" 




No es recomendable andar toqueteando las leyes a cada rato, por muy buenas que parezcan las justificaciones que la avalen. Mucho menos si el toqueteo lo sufre una ley compleja como es un Código Procesal Penal.
Ocurre que toda ley, aunque el lego no lo perciba (y algunos letrados tampoco), es ni más ni menos que un recorte a las libertades individuales. Porque cualquier ley es, en esencia, una conducta obligatoria que impone el estado en desmedro de la independencia y autonomía de la voluntad del hombre, recortándola. Las leyes son las que ordenan hacer o no hacer, prohibir, obligar al pago de las deudas particulares pero también de las previsionales, las impositivas, las aduaneras, las municipales. Quien gana su dinero no tiene la total libertad de utilizarlo como le parezca, la ley lo limita como limita en la vía pública la velocidad máxima de circulación o el estacionamiento, la ley dispone la forzada expropiación de inmuebles, el control de las armas de fuego y hace que las calles se llamen de una manera y no como la que prefieren los vecinos. Los recortes a la libertad individual son innumerables.

Y si esas conductas no se cumplen, la misma ley dispone cuándo y cómo serán sancionados los retobados.

Por eso no deben toquetearse las leyes muy seguido, para evitarle al ciudadano perder más libertades que las ya perdidas. Para no privarlo en demasía de vivir como le plazca. El art. 19 de la Constitución se lo garantiza, pero le poner como límites lo que dispongan las leyes. Les asegura a todos su libertad de acción pero, a diferencia de la libertad de pensamiento que es total, la libertad de acción está legalmente acotada.

Es censurable entonces que una nueva ley modifique una parte del Código de Procedimiento Penal de la Provincia apenas transcurridos dos años desde su sanción. Vanas han sido las palabras de la exposición de motivos que en 2011 alababa sus bondades, si ahora necesitó la reforma de casi cuarenta artículos. Censurable también porque muestra la falta de una política pública judicial en serio. Censurable porque cada reforma es una libertad nuevamente legislada, en general con mayores restricciones. El Código Procesal Penal de 1961 tuvo su primera modificación recién doce años después de sancionado, el Codigo de 1985 despues de seis.

Produce estas reflexiones la modificación realizada al art. 307, apresurado parche modificatorio de un Código tan sensible para la gente como es el que regula la investigación y el proceso penal, el que garantiza la libertad y los derechos humanos. La modificación permitirá la requisa personal y de todo tipo de vehículos sin orden judicial y por la sola voluntad de las fuerzas policiales en la vía pública y “lugares de acceso público”. Esa disposición, que carece de la precisión del lenguaje legislativo, ignora que el tema está mucho mejor contemplado en el actual art. 18, inc. c) de la Ley de Policía de la Provincia y,además, pone en jaque al artículo 19 de la Constitución de Salta, que garantiza que “Toda restricción de la libertad física se dispone dentro de los límites absolutamente indispensables para la investigación del ilícito”. La requisa personal es una restricción a la libertad, aunque sea momentánea, y no puede dejarse librada a la decisión arbitraria de la autoridad policial. Porque el artículo, al hablar de la “investigación del ilícito” está diciendo que el ilícito ya ha ocurrido y que por lo tanto está bajo la investigación y conocimiento del magistrado de turno. Desde allí debe emitirse la orden, no del semblanteo que haga la autoridad en la vía pública. La norma constitucional citada, en su último párrafo dispone que “los tratos inhumanos o degradantes comprometen la responsabilidad de los agentes públicos”. Una requisa en lugar público, el revisar un vehículo haciendo descender a sus ocupantes en una calle de cualquier ciudad o pueblo de la provincia, sin orden judicial es una actividad que degrada al ciudadano.

Que la censurable modificación del art. 307 del Código Procesal Penal resulta también grotesca lo prueba su afirmación final. Allí expresa que la requisa “Se hará constar en acta que firmará el requisado. Si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas”. Reconoce la norma que puede haber requisas arbitrarias o sin sentido: son las que el requisado debe impedir porque median “causas justificadas”. ¿El ciudadano deberá probar su inocencia? ¿La gente deberá ejercer su propia defensa para probar las causas justificadas que impidan la requisa en curso? ¿Quién decidirá arbitrariamente que existe o no la causa que justifica interrumpir la requisa?

Lamentable la desprolijidad de la norma. Lamentable el regreso a épocas en la que el autoritarismo del poder había destruido al estado de derecho. Es de esperar que el Gobernador Urtubey vete esta parte de la norma. Argumentos jurídicos y políticos hay suficientes.