LA REELECCIÓN DE LOS INTENDENTES
OTRO TEMA PARA LA REFORMA
DOCE CONSTITUCIONES PROVINCIALES QUE LA LIMITAN: CIUDAD
AUTÓNOMA DE BS.AS. – CORRIENTES - ENTRE RIOS -
LA RIOJA – MENDOZA - SANTA FE -
SAN JUAN - SAN LUIS - SANTIAGO DEL ESTERO –
TUCUMAN – NEUQUEN - TIERRA DEL FUEGO
DOCE QUE NO LA LIMITAN: BUENOS AIRES (D.L. 6.769/58);
CATAMARCA, CORDOBA (Ley Nº 8.102) –
JUJUY – SALTA – CHACO - CHUBUT - FORMOSA -
LA PAMPA (Ley Nº 1.597) – MISIONES (Ley XV 5) -
RIO NEGRO - SANTA CRUZ
En los casos que las Constituciones Provinciales
no se expresan acerca dela reelección, se indica
el número de ley que regula el tema.
Las comunas salteñas podrían considerarse como una reproducción a escala menor de la provincia pero con algunas sustanciales diferencias; una de ellas es que la Constitución provincial permite la reelección indefinida de los intendentes mientras que a los Gobernadores les coloca un límite.
Hace poco esta columna reflexionó sobre la necesidad de una modificación de la Constitución que extendiera el breve plazo que tienen los concejales para el ejercicio de su cargo. Hoy otro tema comunal merece un examen: la reelección indefinida de los intendentes.
Esa modalidad la dispuso hace más de un cuarto de siglo la Constitución de 1986, ahora, avanzado ya el Siglo 21 la reelección ilimitada no parece compatible con la reforma política que reclama la sociedad ni con una renovación periódica en el ejercicio del poder, periodicidad que es de la esencia del sistema republicano.
Parece lógico entonces, en el tema de la reelección, colocar en un pie de igualdad a todo jefe de Gobierno, sea el provincial o el municipal. Cierto es que hubo y hay intendentes que desarrollaron gestiones dignas de alabanzas y que por ese motivo alcanzaron sucesivas reelecciones, pero fueron la excepción. En otros casos las reelecciones no han tenido esas motivaciones y la permanencia en el cargo obedeció a otros motivos entre los cuales, por cierto, figuró la falta de interés de los ciudadanos por participar del gobierno comunal, mostrando una suerte de apatía cívica. Pero hoy los reclamos de una reforma política se manifiestan en todos los niveles y el deseo de compromiso y participación se expresa de variadas maneras, lo que sugiere la necesidad de reformar el texto constitucional consensuando una fórmula que otorgue a los intendentes que busquen un segundo período consecutivo de gobierno, la posibilidad de hacerlo pero por una única vez.
Porque aunque pueda no ser verdad que el poder corrompe, cierto es que el poder desgasta. Y que la movilidad en los cargos ayuda a que los cuadros y los dirigentes políticos en funciones gubernamentales vayan renovándose con mayor periodicidad, permitiendo la aparición de nuevos vecinos ejercitado roles políticos municipales.
Ejemplo de precisión legislativa en este tema es la fórmula utilizada por el art. 305 de la moderna Constitución de Neuquén (año 2006): “Nadie puede ser reelegido en un mismo cargo, sea provincial o municipal, por más de un período constitucional consecutivo…Sólo podrán ser elegidos nuevamente luego de transcurrido un período constitucional”. Incluye a los concejales.
El tema no es nuevo, Nicolás Maquiavelo consideraba hace quinientos años que la libertad de la República se fortalecía cuando los funcionarios eran elegidos por períodos definidos, poniendo como ejemplo el ocaso de la República Romana hace dos milenios, que se debió a la práctica de extender el plazo de actuación de los cónsules, que era de sólo un año.
En Salta la reforma política y la vía para la plenitud de la democracia participativa que en el Preámbulo se señalan, justifican una reforma para acotar a sólo un período consecutivo la reelección de los intendentes, inhabilitación que debería contemplar incluso el acceso por vía de reemplazos en el Concejo Deliberante.
Doce provincias argentinas así lo entienden.
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-Infografía Jose Cabral - Diario El Tribuno
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