EL MANDATO DE LOS
CONCEJALES, UNA REFORMA NECESARIA
Desde fines de enero circula un
rumor acerca de leyes que impulsaría la Presidenta que apuntan a una
democratización sindical, limitando la reelección indefinida de los secretarios
generales, potenciando la representación de las minorías y fijando las bases del
cupo femenino, entre otras medidas que se pondrían en marcha conjuntamente con
un salariazo. El momento que comunicaría Cristina Kirchner las medidas sería el
1° de marzo, en ocasión del discurso inaugural de las sesiones ordinarias del
Congreso Nacional. Recortar los extensos mandatos del sindicalismo argentino puede,
no obstante, presentar dificultades que requieran una reforma constitucional.
En Salta existen mandatos
electivos que reclaman desde hace décadas una reforma constitucional, pero curiosamente
no para recortarlos sino para extenderlos: son los mandatos de los concejales
municipales.
Sobre este tema hubo siempre un
consenso casi total en las fuerzas
políticas de la Provincia, de manera que su concreción a través de una reforma
de la Constitución Provincial tendría todos los ingredientes necesarios para
llegar a un acuerdo de eficaces resultados.
La Constitución de 1986, en la
parte que dedica al régimen de gobierno municipal, estableció que los
concejales duran dos años en el cargo y la Reforma de 1998 no modificó ese
plazo. Repetían, calcadas, las normas de la vieja Constitución de Salta del año
1929, en la cual los concejales eran elegidos directamente por el pueblo, duraban
dos años en sus funciones y podían ser reelectos.
Lo único que cambió en este tema
en los últimos 85 años es la edad mínima requerida, hasta 1986 se podía ser
concejal desde los veintidós años, ese año el texto constitucional utilizó una
fórmula más práctica: omitió los números y dispuso que bastaba ser “mayor de
edad”, calidad que actualmente se adquiere de manera automática al cumplirse
los dieciocho años. Esa es la edad mínima requerida hoy para ser concejal.
Pero no es la edad el problema a
resolver sino la cortísima duración del mandato. Dos años hace que el segundo
año transcurra menos en el estudio de los problemas vecinales y búsqueda de
soluciones que en desarrollar la campaña política previa a toda elección. Y cuanto más grande sea la comunidad más
tiempo demandará esa campaña. Y no
resulta una falencia de los candidatos sino realmente un desfasaje del sistema.
Cuando la población era poca y la actividad estatal municipal se limitaba,
metafóricamente hablando, al “alumbrado,
barrido y limpieza”, el mandato por dos
años no generaba inconvenientes.
Pero el municipio se volvió a
finales del Siglo 20 en una institución cada vez más compleja, y para no es
necesario hacer teoría administrativa ni investigaciones profundas; basta con comparar
la Constitución provincial del año 1929
con la de 1998: en la primera las atribuciones y deberes del municipio se
definen en diez incisos, en la segunda se necesitan veintidós. Ese aumento de
competencias demuestra que hoy la
actividad municipal resulta mucho más extensa e intrincada que en el siglo
pasado, pero mientras los intendentes tienen cuatro años para ponerse al tanto
de todo lo necesario, estudiar los proyectos, formular las políticas, gestionar
las comunas y hacer campaña, los concejales sólo disponen de dos años para
ejercer sus competencias y la campaña
electoral en el caso que busquen ser reelecto. El tema se complica más en el
caso de los concejales elegidos por primera vez, que deben estudiar los
procedimientos administrativas internas, los reglamentos, los horarios y
también algunas sutilezas del accionar en las sesiones, además de aquellos
temas sobre que deberán legislar. Sus dos años se cumplen entonces muy rápidamente.
Existen varias otras razones de
peso que dicen que más pronto que tarde, una reforma constitucional deberá aumentar
ese plazo mudando los actuales dos años de mandato de los concejales salteños a
un plazo mayor, de cuatro o seis años de duración.
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