domingo, 4 de mayo de 2014

TEMAS DE REFORMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE SALTA


EL MANDATO DE LOS CONCEJALES, UNA REFORMA NECESARIA

Desde fines de enero circula un rumor acerca de leyes que impulsaría la Presidenta que apuntan a una democratización sindical, limitando la reelección indefinida de los secretarios generales, potenciando la representación de las minorías y fijando las bases del cupo femenino, entre otras medidas que se pondrían en marcha conjuntamente con un salariazo. El momento que comunicaría Cristina Kirchner las medidas sería el 1° de marzo, en ocasión del discurso inaugural de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. Recortar los extensos mandatos del sindicalismo argentino puede, no obstante, presentar dificultades que requieran una reforma constitucional.
En Salta existen mandatos electivos que reclaman desde hace décadas una reforma constitucional, pero curiosamente no para recortarlos sino para extenderlos: son los mandatos de los concejales municipales.
Sobre este tema hubo siempre un consenso casi total en las  fuerzas políticas de la Provincia, de manera que su concreción a través de una reforma de la Constitución Provincial tendría todos los ingredientes necesarios para llegar a un acuerdo de eficaces resultados.
La Constitución de 1986, en la parte que dedica al régimen de gobierno municipal, estableció que los concejales duran dos años en el cargo y la Reforma de 1998 no modificó ese plazo. Repetían, calcadas, las normas de la vieja Constitución de Salta del año 1929, en la cual los concejales eran elegidos directamente por el pueblo, duraban dos años en sus funciones y podían ser reelectos.
Lo único que cambió en este tema en los últimos 85 años es la edad mínima requerida, hasta 1986 se podía ser concejal desde los  veintidós años,  ese año el texto constitucional utilizó una fórmula más práctica: omitió los números y dispuso que bastaba ser “mayor de edad”, calidad que actualmente se adquiere de manera automática al cumplirse los dieciocho años. Esa es la edad mínima requerida hoy para ser concejal.
Pero no es la edad el problema a resolver sino la cortísima duración del mandato. Dos años hace que el segundo año transcurra menos en el estudio de los problemas vecinales y búsqueda de soluciones que en desarrollar la campaña política previa a toda elección.  Y cuanto más grande sea la comunidad más tiempo demandará esa campaña.   Y no resulta una falencia de los candidatos sino realmente un desfasaje del sistema. Cuando la población era poca y la actividad estatal municipal se limitaba, metafóricamente hablando,  al “alumbrado, barrido y limpieza”,  el mandato por dos años no generaba inconvenientes.
Pero el municipio se volvió a finales del Siglo 20 en una institución cada vez más compleja, y para no es necesario hacer teoría administrativa ni investigaciones profundas; basta con comparar  la Constitución provincial del año 1929 con la de 1998: en la primera las atribuciones y deberes del municipio se definen en diez incisos, en la segunda se necesitan veintidós. Ese aumento de competencias demuestra que hoy  la actividad municipal resulta mucho más extensa e intrincada que en el siglo pasado, pero mientras los intendentes tienen cuatro años para ponerse al tanto de todo lo necesario, estudiar los proyectos, formular las políticas, gestionar las comunas y hacer campaña, los concejales sólo disponen de dos años para ejercer sus competencias y la  campaña electoral en el caso que busquen ser reelecto. El tema se complica más en el caso de los concejales elegidos por primera vez, que deben estudiar los procedimientos administrativas internas, los reglamentos, los horarios y también algunas sutilezas del accionar en las sesiones, además de aquellos temas sobre que deberán legislar. Sus dos años se cumplen entonces muy rápidamente.

Existen varias otras razones de peso que dicen que más pronto que tarde, una reforma constitucional deberá aumentar ese plazo mudando los actuales dos años de mandato de los concejales salteños a un plazo mayor, de cuatro o seis años de duración. 

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