domingo, 4 de mayo de 2014

TEMAS DE REFORMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE SALTA (III)

AUTONOMIA MUNICIPAL, OTRO TEMA PARA HACER SINTONÍA FINA


            La autonomía municipal ha sido motivo de desencuentros y malos entendidos desde que la Constitución de Salta, ocho años antes que la Nación, la estableciera en 1986. Inicialmente las comunas usaron la autonomía como una suerte de comodín, un vale todo que aplicaron indiscriminadamente, confundiendo el medio con el fin. Un ejemplo fueron las disputas con organismos provinciales en temas tránsito, en las cuales las comunas alegaban supuestas lesiones a su autonomía o la invocaciones que se hicieron para con ella para cobrar peajes en un caso o impuestos al peaje en otros. Debe reconocerse, no obstante, que hubo municipios que no tuvieron comportamientos tan fundamentalistas.
Después de un tiempo, una paulatina madurez institucional fue reemplazando a aquel ejercicio estéril dándole al antiguo concepto rígido de autonomía alguna flexibilidad, necesaria para que fuese una herramienta realmente útil para las comunas. Se firmaron entonces convenios de cooperación interjurisdiccional entre municipios y en ocasiones con la Provincia. Temas como la contaminación de los ríos, la disposición final de residuos domiciliarios, el transporte público de pasajeros o la unificación de procedimientos para el cobro de impuestos, demostraron que había temas que tenían tal nivel de complejidad que los hacía de imposible solución si cada comuna pretendía enfrentarlos por separado; muchas de ellas carecían casi por completo de la infraestructura y de los recursos humanos necesarios para darles solución.
Pero al mismo tiempo persistieron ejemplos de retroceso, como la repetida actitud del municipio de Salvador Mazza que en 2008 retornó a la mala práctica de cobrar peaje a los vehículos que transitaban por la ruta nacional 34, invocando por fundamento a su autonomía. O la Municipalidad de Salta que le negaba a la Auditoría General de la Provincial examinar sus cuentas argumentando que la autonomía municipal le había permitido crear su propio Tribunal de Cuentas y ello vedaba la intervención de la Auditoria. La página oficial de la Auditoria -www.agpsalta.gov.ar/web/informes- muestra que desde que fue creada nunca publicó informes de auditoría que tuvieran como sujeto auditado a la Municipalidad de la Capital.
Por hechos como los ejemplificados, la autonomía municipal merecería ser otro tema a considerarse en una futura reforma, obviamente no para suprimirla sino para una reformulación que evite los equívocos del pasado.
Debiera considerarse, como punto de partida, que la autonomía municipal no es igual a la autonomía provincial. Principalmente porque los municipios, como tales, no participan en el gobierno de la provincia y también porque la Constitución provincial limita las autonomías municipales cuando establece requisitos que permiten a unos municipios tener Cartas Municipales y a otros no. Una segundo límite aparece al disponer que las Cartas Municipales aprobadas por los constituyentes comunales necesitan una posterior y necesaria aprobación por Ley de la provincia. No es un dato menor que la Constitución Nacional, cuando en su art 123 estableció la autonomía municipal dispuso, con sentido federal, que cada Provincia en su constitución reglamentara la medida de la autonomía municipal adaptándola a la realidad de su terruño.
A casi treinta años de la vigencia en Salta de la autonomía municipal, las circunstancias de su historia y las de la época actual, ameritan proceder a ajustar la sintonía fina de la breve fórmula con la cual se la expresa.

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