Publicado en Diario El Tribuno de Salta el viernes 29 de noviembre de 2013
con el título de " Una Puerta Abierta a la Arbitrariedad Policial"
No es recomendable andar toqueteando las leyes a cada rato, por muy buenas que parezcan las justificaciones que la avalen. Mucho menos si el toqueteo lo sufre una ley compleja como es un Código Procesal Penal.
Ocurre que toda ley, aunque el lego no lo perciba (y algunos letrados tampoco), es ni más ni menos que un recorte a las libertades individuales. Porque cualquier ley es, en esencia, una conducta obligatoria que impone el estado en desmedro de la independencia y autonomía de la voluntad del hombre, recortándola. Las leyes son las que ordenan hacer o no hacer, prohibir, obligar al pago de las deudas particulares pero también de las previsionales, las impositivas, las aduaneras, las municipales. Quien gana su dinero no tiene la total libertad de utilizarlo como le parezca, la ley lo limita como limita en la vía pública la velocidad máxima de circulación o el estacionamiento, la ley dispone la forzada expropiación de inmuebles, el control de las armas de fuego y hace que las calles se llamen de una manera y no como la que prefieren los vecinos. Los recortes a la libertad individual son innumerables.
Y si esas conductas no se cumplen, la misma ley dispone cuándo y cómo serán sancionados los retobados.
Por eso no deben toquetearse las leyes muy seguido, para evitarle al ciudadano perder más libertades que las ya perdidas. Para no privarlo en demasía de vivir como le plazca. El art. 19 de la Constitución se lo garantiza, pero le poner como límites lo que dispongan las leyes. Les asegura a todos su libertad de acción pero, a diferencia de la libertad de pensamiento que es total, la libertad de acción está legalmente acotada.
Es censurable entonces que una nueva ley modifique una parte del Código de Procedimiento Penal de la Provincia apenas transcurridos dos años desde su sanción. Vanas han sido las palabras de la exposición de motivos que en 2011 alababa sus bondades, si ahora necesitó la reforma de casi cuarenta artículos. Censurable también porque muestra la falta de una política pública judicial en serio. Censurable porque cada reforma es una libertad nuevamente legislada, en general con mayores restricciones. El Código Procesal Penal de 1961 tuvo su primera modificación recién doce años después de sancionado, el Codigo de 1985 despues de seis.
Produce estas reflexiones la modificación realizada al art. 307, apresurado parche modificatorio de un Código tan sensible para la gente como es el que regula la investigación y el proceso penal, el que garantiza la libertad y los derechos humanos. La modificación permitirá la requisa personal y de todo tipo de vehículos sin orden judicial y por la sola voluntad de las fuerzas policiales en la vía pública y “lugares de acceso público”. Esa disposición, que carece de la precisión del lenguaje legislativo, ignora que el tema está mucho mejor contemplado en el actual art. 18, inc. c) de la Ley de Policía de la Provincia y,además, pone en jaque al artículo 19 de la Constitución de Salta, que garantiza que “Toda restricción de la libertad física se dispone dentro de los límites absolutamente indispensables para la investigación del ilícito”. La requisa personal es una restricción a la libertad, aunque sea momentánea, y no puede dejarse librada a la decisión arbitraria de la autoridad policial. Porque el artículo, al hablar de la “investigación del ilícito” está diciendo que el ilícito ya ha ocurrido y que por lo tanto está bajo la investigación y conocimiento del magistrado de turno. Desde allí debe emitirse la orden, no del semblanteo que haga la autoridad en la vía pública. La norma constitucional citada, en su último párrafo dispone que “los tratos inhumanos o degradantes comprometen la responsabilidad de los agentes públicos”. Una requisa en lugar público, el revisar un vehículo haciendo descender a sus ocupantes en una calle de cualquier ciudad o pueblo de la provincia, sin orden judicial es una actividad que degrada al ciudadano.
Que la censurable modificación del art. 307 del Código Procesal Penal resulta también grotesca lo prueba su afirmación final. Allí expresa que la requisa “Se hará constar en acta que firmará el requisado. Si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas”. Reconoce la norma que puede haber requisas arbitrarias o sin sentido: son las que el requisado debe impedir porque median “causas justificadas”. ¿El ciudadano deberá probar su inocencia? ¿La gente deberá ejercer su propia defensa para probar las causas justificadas que impidan la requisa en curso? ¿Quién decidirá arbitrariamente que existe o no la causa que justifica interrumpir la requisa?
Lamentable la desprolijidad de la norma. Lamentable el regreso a épocas en la que el autoritarismo del poder había destruido al estado de derecho. Es de esperar que el Gobernador Urtubey vete esta parte de la norma. Argumentos jurídicos y políticos hay suficientes.