martes, 28 de diciembre de 2010

PRIORIDAD DE PASO: LOS JUECES NO DEBEN LEGISLAR



  
En el mes de enero de 2008  con motivo  de una nota titulada “La Prioridad de Paso por la Derecha no es Absoluta”, que publicó el diario El Tribuno en su página central, remití una carta a ese matutino con argumentos demostrativos de que la Justicia suele tener su cuota de responsabilidad en la actual emergencia vial, al lado de los otros actores que integran el cuadro completo de la inseguridad por causa de automotores.
Ese fallo de un Juzgado penal salteño -del que daba cuenta la nota periodística- había afirmado, sin pudor ninguno, al resolver la cuestión que la prioridad de paso la tenía quien ingresó primero a la bocacalle y como directa consecuencia de tal razonamiento, fundando en jurisprudencia obsoleta, había  absuelto a un conductor que colisionó con un ciclista que cruzaba desde la derecha.
Antes de pasar a los argumentos que expuse criticando el fallo, debo agregar ahora algo sobre lo que la poca extensión de las cartas de lectores me obligaba a prescindir, sumado a una mayor reflexión sobre el punto a la luz de fallos coetáneos al comentado y también posteriores. Sobre todo los de segunda instancia del fuero civil, ya que el comentado había sido dictado en un juzgado de instancia única del fuero penal. Pero las prevenciones resultan las mismas para todos.
Sucedido un accidente de tránsito el juez, usualmente, juzga sin más trámite sin atender a donde ocurrió el hecho.  Esta es mi primera objeción. Los magistrados, como primer paso en este tema de tránsito, deberían averiguar siempre que se trate de zona urbana,  cual es la ley, ordenanza o norma que estaba rigiendo en el municipio donde sucedió el accidente. Porque dada la autonomía política, administrativa y financiera otorgada por la Constitución de Salta a las comunas, éstas pueden tener legislación distinta y diferente a la nacional que, por impulso o costumbre, se tiende a aplicar para solucionar cualquier causa.
Esta facultad municipal  no nació en realidad en 1986 con la reforma constitucional que le otorgó autonomía en su art. 164. Ya la vieja Ley de Municipalidades Nº 1349 del año 1933, hoy vigente para las comunas sin carta orgánica,  concedía a los Concejos Deliberantes en su art 21 la facultad de reglamentar la vialidad vecinal, el transporte urbano y el uso de las calles.
Pero suponiendo que el magistrado hace las averiguaciones y constata que en el Municipio donde ocurrió el accidente rige –por el dictado de una Ordenanza de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito o porque se dictó una norma que, en el punto de las prioridad de paso, copia el articulado de aquella- la prioridad de paso absoluta para quien viene por la derecha. En este supuesto, no puede el fallo –como en aquel caso que el medio gráfico informaba- aplicar la añeja jurisprudencia que se creó en otras épocas, para otros escenarios y con otras normas. Desde 1995 la Ley Nacional de Transito en su artículo 41  y desde el año 2000 el art. 42 de la Ordenanza de Tránsito de Salta Capital, establecen categórica y terminantemente, usando idénticas palabras, que: “Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”.
Clara que también la norma, por sentido común,  dispone un número de excepciones, describiendo las circunstancias en las cuales tal prioridad no se aplicará. Esas circunstancias las fijó como numerus clausus, el que  no puede ser abierto o violentado por voluntad de ningún magistrado que crea, entienda o le parezca que la ley se ha quedado corta con las excepciones que colocó sobre el carácter de “absoluta” con la cual revistió a la prioridad de paso por la derecha en las intersecciones viales.   
Un juez no es un legislador y no puede seguir agregando más excepciones a la lista, que como se desprende del texto, resulta taxativa. Mal ejemplo da el fallo que se criticaba, al invadir una actividad –legislar- vedada al Poder Judicial; dos veces malo por resolver con jurisprudencia aplicable a normas y leyes ya derogadas y no la jurisprudencia que corresponde a las normas actuales y vigentes. Tres veces malo el ejemplo al omitir –según la información que proporcionaba el diario- la aplicación de la entonces normativa vigente: la Ordenanza de Tránsito Nº 9987 (el accidente había ocurrido en  Salta Capital en fecha en la que esa Ordenanza ya regía) establecía que una de la excepciones que hace perder la prioridad de la derecha es conducir un vehículo de tracción a sangre, en este caso la bicicleta, vehículo que sin duda es de tracción a sangre, humana pero sangre de todas maneras.
Con el tipo de sentencias como el que se comenta, se aumenta la confusión sobre el tema de la prioridad de paso que usualmente tiene la comunidad. Para sentenciar no debió apelar al arte de complicar lo que por sí es de simple naturaleza. Lo sencillo para negarle prioridad de paso a una bicicleta era aplicar el art. 49, inc. g) punto 4 de la Ordenanza de Capital entonces vigente, que disponía que los vehículos de tracción a sangre nunca tienen prioridad de paso.
Si bien la crítica se hacía en base al texto de la Ordenanza 9987 hoy derogada, nada ha cambiado en el punto que se comenta. La norma actual, Nº 13.538, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y si bien contiene muchas excepciones esa adhesión, ninguna de ellas está referida al artículo 41. Respecto de éste sólo le agrega dos párrafos complementarios  y explicativos sobre señalización y sobre semiautopistas, que no resultan relevantes sino más bien redundantes porque lo que dicen ya estaba legislado en ese artículo.
Como conclusión entonces, se remarca que toda investigación sobre la prioridad de paso debe comenzar por la indagación acerca de cual era la norma que estaba vigente en la comuna donde el hecho sucedió. Esto es obligatorio para los eventos ocurridos en zona urbana; sobre la ruta, sea nacional o provincial, siempre es de aplicación la Ley Nacional de Tránsito, ya que en el caso de la ruta provincial rige la adhesión que la Pcia. de Salta hizo por ley a la normativa nacional. 
Y que tanto en jurisdicción nacional una ley y en el Municipio Capital una ordenanza dicen, con todas las letras, que la prioridad de paso por la derecha es absoluta, salvo las excepciones que ellas mismas fijan y que no pueden ser alteradas salvo por otra ley.
Y así seguirá siendo mientras continúen vigentes esas normas y los jueces se abstengan de legislar.

Armando J. Frezze

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-Ilustración: fotografía publicada en revista Caras y Caretas, año 1925.
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