jueves, 30 de diciembre de 2010

PIROTECNIA: ENTRE LA PARALISIS Y LA ESTUPIDEZ



            Las causas, los hechos y el diagnóstico de esta historia del dolor son elementos que se repiten todos los fines de año: niños, adolescentes y también adultos resultan con graves quemaduras en las manos, en la cara, en el cuerpo,  o con lesiones oculares, daños en la salud que fueron causados por artefactos pirotécnicos. Niños y adolescentes que debieron enfrentar la vida desde entonces  con deformaciones estéticas dolorosas -física y moralmente- o con amputaciones de falanges o de alguna mano, pérdida parcial o total de la vista hasta genitales amputados por guardar cohetes o rompeportones en los bolsillos. 
Hace ya doce años el diagnóstico estaba completo y concluido: el sábado 28 de noviembre de 1998 el diario El Tribuno editorializó, valga como ejemplo, acerca de esta seria amenaza a la seguridad y a la salud pública bajo el título “Temprano y Preocupante”. Advertía no sólo acerca del problema que causaba el uso de pirotecnia en las fiestas, sino también  la esterilidad absoluta de todas las campañas realizadas en años anteriores. Las reflexiones fueron motivadas porque no habían llegado las fiestas y ya en Rosario de Lerma un joven de 13 años había resultado con serias quemaduras en el rostro, cuello, hombro y torso, perdiendo además la oreja izquierda, con rotura de tímpano y sordera de por vida en ese oído.
            “La esterilidad de campañas anteriores” que señalaba el editorial se han repetido invariablemente hasta hoy.  Han pasado doce años; el diagnóstico y los resultados siguen siendo los mismo, el pronóstico también. Cada año se repiten las acciones de los años pasados en un estéril movimiento circular que siempre vuelve al punto de partida. “Si sigues haciendo lo que siempre has hecho, nunca llegarás más lejos de lo que has llegado” dice un proverbio atribuido a los chinos.
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            Bariloche es un ejemplo de organización turística y ha llevado esa actividad a niveles de excelencia. Esto es una verdad de Perogrullo. Al punto que esa es la industria que mantiene –y muy bien- a todos sus habitantes.  Lo mismo puede decirse de San Martín de los Andes. Pero no solo en ese tema han dado ejemplos de ordenamiento que merecen ser imitados; tambien lo han hecho con la cuestión de la pirotecnia.             Hace ya  muchos años que El Bolson prohibió el uso y la  comercialización de la pirotecnia. El municipio de San Martín de los Andes también lo ha hecho. En Bariloche, en enero de 1997 llegó la veda total. En todo este tranquilo sector de la patagonia cordillerana ya no existen manos mutiladas, niños quemados, incendios de Navidad, y los vecinos prestaron un apoyo unánime a la medida que protegía la salud y la seguridad de ellos mismos y de sus propiedades
            Salta en cambio lo tiene como materia pendiente: en lugar demostrar al mundo, y demostrarse a si misma, su madurez cultural y su preocupación social, exhibe cada año, todos los años, un número víctimas de la pirotecnia, en su mayoría niños, sin contar los incendios.
            La salud y la seguridad de la población y de sus bienes forman parte de los organismos competentes como el Ministerio de Salud Pública o la Secretaria de Seguridad, o los poderes legislativos, tanto el provincial como los municipales. Algo está ya claro y probado: el problema no se soluciona y se agrava.
Entonces ¿qué es lo que hay que cambiar?
Lo que hay que cambiar es la permisión y reemplazarla por la prohibición. Los artefactos pirotécnicos son peligrosos ¿No es acaso su intrínseca peligrosidad la que ha motivado la suspensión de más de un partido de fútbol, provocando la frustración de miles y miles de espectadores? Ello ocurre porque estos elementos, en lugar de "inofensivos", resultan ser por el contrario "ofensivos";  "ofender" es definido por el diccionario como el "hacer daño físicamente". La prohibición por lo tanto es una consecuencia natural, lógica, sensata. Es justa.
            Además existe marco jurído que se está incumpliendo. La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 4, dispone que “los Estados firmante adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos” a los niños en dicha  Convención. Esas medidas legislativas son responsabilidad excluyente de los concejos deliberantes y de la Legislatura provincia. Ese deber lo están incumpliendo.
            Por su lado la Constitución de Salta garantiza a los habitantes el derecho a su “integridad física” (art. 10) y el derecho a la seguridad, no sólo de su persona sino de sus bienes. (art. 17). ¿Podría un mutilado demandar a la Provincia ante la Corte Interamericano de Derechos Humanos por incumplimiento de la Convención? ¿Podrá un ciudadano, todavía sano e indemne,  presentar un amparo para obtener la prohibición de la pirotecnia fundamentando su petición en las normas constitucionales provinciales?

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            Y si hacer lo que siempre se hizo no ha dado resultado en los últimos años, y si debe buscarse otro curso de acción, aparece como necesaria la prohibición absoluta. Así de sencillo; va en ello la salud y la seguridad de la población.
            La normativa que prohíbe la pirotecnia, mirada desde un punto de vista geográfico, muestra como dos culturas sobre el tema: en la Patagonia la prohibición es absoluta en varias comunas, en el NOA la cultura es lo opuesto.
Así, en la  Pcia. de Tierra del Fuego, la Ley 306 del año 1996 dispone en su art. 1º “Prohíbese, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la tenencia,  fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada” Idénticas palabras usa la Ordenanza Nº 676-CM-96 de la ciudad de Bariloche (Rio Negro) para prohibir la pirotecnia en todo el ejido municipal; la  Ordenanza 137/06 también lo hace en la comuna de Lago Puelo (Chubut) y en San Martín de los Andes la Ordenanza N° 1031,  sancionada en 1992 y promulgada por Resolución N° 2573, dice en su primer artículo “Prohíbese la fabricación, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de San Martin de los Andes.”
En Salta,  a pesar del diagnostico certero y del pronóstico sombrío, en este tema de pirotecnia  y sus dañosas consecuencias, sigue debatiéndose entre la parálisis y la estupidez.

Armando J. Frezze

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